Declaración de Ausencia en Guerrero

Guía para proteger los derechos e intereses de personas desaparecidas

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 .  (Foto: Cortesía IMSS, Gobierno de Guerrero)

Cuando alguien desaparece y su paradero es desconocido, surgen diversas inquietudes que van más allá de su bienestar físico y emocional. Esto implica la gestión de sus asuntos legales y financieros, incluyendo propiedades y deudas. Además, si la persona desaparecida tiene a su cargo a menores, la custodia de estos se torna incierta.

La declaración de ausencia es un procedimiento legal utilizado cuando una persona está ausente y no se tiene noticia de su paradero. Su importancia es evidente en situaciones donde las personas desaparecen, como en el contexto de desastres naturales, como el huracán Otis en Guerrero u otras circunstancias similares.

Su objetivo principal es permitir la administración de los bienes y asuntos de la persona ausente. Y es que, cuando esta desaparece, sus derechos e intereses pueden verse comprometidos, y la declaración de ausencia permite que un administrador designado proteja y tome decisiones en beneficio de la persona ausente, evitando pérdidas innecesarias o la apropiación indebida de sus bienes.

Por tal motivo, a continuación, se indican los aspectos más relevantes de la regulación de la declaración de ausencia en México, con un enfoque especial en el estado de Guerrero.

Regulación 

La regulación de la declaración de ausencia en México se rige principalmente desde el ámbito local. Cada estado tiene su propio código civil, y en ellos se establecen los procedimientos y requisitos específicos para declarar la ausencia de una persona cuando su paradero es desconocido. Esto significa que las regulaciones pueden variar de una entidad a otra, por lo que se deben consultar la legislación del estado en el que se desea realizar una declaración de ausencia para entender los detalles y requisitos específicos del proceso.

Aunque existe la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, esta contempla el procedimiento para declarar la ausencia de personas cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.

Guerrero

En el estado de Guerrero, el Código Civil (CCG), establece las reglas para declarar la ausencia de una persona.

Solicitud de declaración de ausencia 

Cuando alguien desaparece y se ignora el lugar donde se halla, el juez, a solicitud de una parte o del ministerio público, nombrará a alguien para que administre temporalmente los bienes de la persona ausente. Para tal efecto, se publicarán tres edictos con un intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del estado y de la capital de la república, remitiendo copia de ellos a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se presuma que se ubique o se tengan noticias de él.

Esto no aplicará para personas que se ausenten pero que tengan un apoderado legal, ya que se le considera “presente” para asuntos legales en el ámbito civil (arts. 240 y 241, CCG).

Designación del administrador 

Cuando se inicia el procedimiento, el juez elegirá a alguien para ser el representante del ausente, quien puede ser el cónyuge, hijos mayores que vivan en el lugar, ascendiente más próximo en grado, o el heredero presuntivo si no hay otros. Si hay hijos menores, se nombra un tutor. En casos especiales, como un cónyuge en segundas nupcias, se buscan acuerdos familiares y si no logran acordar una designación, el juez procederá a nombrar al administrador (arts. 243, 244 y 245, CCG).

Efectos de la declaración de ausencia

Sobre los bienes

Si la persona ausente dejó un testamento, deberá presentarse al juez en un plazo de 15 días, contados desde la última publicación del edicto donde conste la declaración de ausencia.

Los herederos podrán administrar temporalmente los bienes, pero deberán garantizar una buena gestión. Si hay varios herederos, y los bienes pueden dividirse fácilmente, cada uno podrá administrar partes específicas o elegir a alguien para administrar todo.

Si no aparecen herederos, el ministerio público nombrará a alguien para cuidar los bienes en nombre del Estado (arts. 250, 251, 252, 266 y 267, CCG).

Sobre las obligaciones

Aquellos que tengan obligaciones relacionadas con el ausente y que deban terminar con su muerte pueden suspender su cumplimiento, siempre que proporcionen la garantía adecuada (art. 265, CCG).

Administración de los bienes del ausente casado

Para los cónyuges, se entregan ciertos bienes para que puedan disponer de ellos libremente. La sociedad conyugal se interrumpirá, a menos que se haya acordado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales (arts. 269 y 271, CCG).

Presunción de muerte 

Después de dos años desde la declaración de ausencia, y sin noticias del ausente, el juez, a petición de alguien interesado o del ministerio público, declarará la presunción de muerte. 

Si alguien desapareció en circunstancias como una guerra, naufragio, explosión, incendio u otro siniestro similar (por ejemplo, el huracán Otis), bastará con seis meses desde su desaparición para declarar la presunción de muerte. Es importante destacar que en estos casos, no es necesario declarar previamente su ausencia. Además, el juez podrá designar un tutor para los hijos menores del desaparecido y tomar medidas temporales para asegurar los bienes (art. 276, CCG).

Consecuencias de la presunción de muerte

Una vez declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si aún no se ha presentado. Aquellos que administraron provisionalmente informarán sobre su gestión y entrarán en posesión definitiva de los bienes sin necesidad de garantía alguna (art. 277, CCG).

Cambios en la herencia 

Si después de aplicar los bienes del ausente a quienes se consideraban herederos, aparecen otros que pretenden ser preferidos, y así lo declara una sentencia ejecutoriada, la entrega de los bienes se hará a estos nuevos herederos. 

Aparición del ausente

Si la persona ausente regresa antes de que se declare oficialmente su fallecimiento, podrá recuperar sus bienes, pero aquellos que administraron temporalmente pueden retener los frutos industriales
generados por los bienes que administran y la mitad de los frutos naturales y civiles. También se restablece la sociedad conyugal. 

Si el ausente regresa o se prueba su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recuperará sus bienes en el estado en que se encuentren. Sin embargo, no podrá reclamar frutos ni rentas (arts. 268, 275 y 279, CCG).

Comentarios finales

Entender el proceso de declaración de ausencia es fundamental, ya que posibilita la protección de los derechos tanto de la persona desaparecida como de aquellos que dependen de ella. La información proporcionada se vuelve especialmente valiosa para quienes lamentablemente se enfrentan a la desaparición de un ser querido a raíz del huracán Otis.

En momentos difíciles, como los que actualmente acontecen en Guerrero, actuar con conocimiento y conforme a la ley se convierte en un recurso para enfrentar la complejidad de la situación.