Particularidades de la sociedad por acciones simplificada

Características distintivas que definen a la SAS en comparación con otras formas de entidades mercantiles

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 .  (Foto: Pixabay, Diseño realizado en Canva con elementos de Hans de pixabay, Alden de Dashawn Blick's Images, geralt de pixabay y APWP de APWP's Images)

En diversos países, es común observar sociedades integradas por múltiples individuos; no obstante, como alternativa a esta estructura, surgieron las sociedades unipersonales, una modalidad jurídica que posibilita la constitución de una empresa con un único titular, ya sea una persona física o jurídica. 

Estas entidades posibilitan que un solo individuo detente la totalidad de las acciones o participaciones de la compañía, lo cual resulta útil para emprendedores que no cuentan con socios o
quienes prefieren mantener el control absoluto sobre su negocio.

En México, la inclusión de las sociedades unipersonales tuvo lugar en 2016, mediante una modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que regula la sociedad por acciones simplificada (SAS). Sin embargo, es importe destacar que presenta particularidades que la distinguen de las entidades unipersonales en otros países. A continuación, se detallan el régimen jurídico y las características principales de estas sociedades.

Concepto 

La SAS se define como una entidad conformada por una o más personas físicas, que únicamente tienen la obligación de pagar sus aportaciones, las cuales están  representadas en acciones (art. 260, LGSM).

Régimen

Las SAS están regidas por un capítulo especial de la LGSM; no obstante, en aquellos aspectos no contemplados específicamente, les son aplicables las disposiciones generales de la ley que regulan a las sociedades anónimas, así como aquellas relativas a fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación.

Características principales

La SAS se distingue por diversas características que representan ventajas para los emprendedores. Enseguida algunos beneficios.

Denominación

La denominación se elige libremente, pero debe ir siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S”. Previo a su uso, debe obtener una autorización correspondiente de la SE (art. 261, LGSM).

Número de accionistas

La ley establece que las SAS pueden ser constituidas por una o más personas físicas, permitiendo incluso su conformación como entidades unipersonales. Esta característica supone una ventaja, ya que posibilita la operación de un negocio bajo una estructura societaria sin necesidad de asociarse con terceros (art. 262, fracción I, LGSM).

Capital social 

Al igual que la sociedad anónima, la SAS goza de flexibilidad para determinar el importe de su capital social. Los accionistas tienen la libertad de acordar la cuantía de sus aportaciones, ajustándola a las necesidades de la empresa (art. 261, LGSM).

Responsabilidad limitada 

Los accionistas de la SAS están exclusivamente obligados al pago de sus aportaciones, representadas en acciones. De esta manera, la responsabilidad de los accionistas se limita al capital que han aportado, eximiéndolos de responder con su patrimonio personal por las deudas u obligaciones de la sociedad, salvo casos excepcionales.

Formalidades mínimas

A diferencia de otras sociedades mercantiles y civiles, la constitución de una SAS no requiere de escritura pública, póliza ni ninguna otra formalidad adicional. El proceso puede llevarse a cabo por internet, mediante el portal de la SE denominado “Crea tu sociedad por acciones simplificada”. La participación de fedatarios es opcional, permitiendo a los interesados optar por un proceso de constitución tradicional (art. 262, LGSM).

La existencia legal de la SAS se prueba con el contrato social y la boleta de inscripción electrónicos.

Limitaciones

Restricciones según la persona

La definición legal de la SAS evidencia la inclinación de la figura hacia personas físicas, excluyendo a las personas morales como accionistas de esta modalidad societaria. Además, aquellos que eligen ser accionistas en una SAS no pueden simultáneamente ser socios de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en estas otras entidades les otorga el control para influir en sus decisiones o en su administración.

En este sentido, el artículo 2, fracción III de la Ley de Mercado de Valores, define el concepto de control. Según esta disposición, el control implica la capacidad de una persona o grupo de personas para realizar cualquiera de los siguientes actos: 

  • imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral
  • mantener la titularidad de derechos que permitan, ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social de una persona moral, y
  • dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma 

Límite de Ingresos

Las SAS están sujetas a un límite en sus ingresos totales anuales, que no puede exceder el monto de
$ 6,783,425.40 para 2023. Esta cantidad se actualiza anualmente por la SE el 1o. de enero de cada año, utilizando el factor de actualización conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y se publica en el DOF durante el mes de diciembre de cada ejercicio.

En caso de que la sociedad supere este límite, debe transformarse en otro régimen societario contemplado en la legislación. De no llevar a cabo la transformación, los accionistas asumirían responsabilidades frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada. Esto implica que los accionistas podrían ser personalmente responsables por las deudas y obligaciones de la sociedad.

Proceso de constitución

Como se ha mencionado, el trámite de constitución de una SAS es completamente en línea, sin intervención alguna de un fedatario público. Para tal efecto, todos los accionistas deben contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, pues tienen que expresar su consentimiento para la creación de la SAS en el portal de internet. 

Al menos uno de ellos debe contar con la autorización para el uso de una denominación (arts. 262 y 263, LGSM). Las particularidades del procedimiento de constitución son las siguientes:

  • se abre un folio por cada constitución
  • los accionistas eligen las cláusulas de los estatutos sociales proporcionados por la SE
  • se genera un contrato social firmado electrónicamente por todos los accionistas
  • la SE verifica el contrato y, si es procedente, lo envía electrónicamente al Registro Público de Comercio (RPC) para su inscripción
  • el sistema genera la boleta electrónica de inscripción de la sociedad en el RPC, y
  • los accionistas son responsables de la veracidad de la información proporcionada; en caso de información falsa, responden por daños y perjuicios, con posibles sanciones administrativas o penales

Requisitos de los estatutos 

  • Denominación: nombre de la sociedad
  • datos de identificación de los accionistas: nombre, domicilio y RFC
  • medio de contacto: correo electrónico
  • domicilio de la sociedad: en contraste con otras formas de sociedades mercantiles, el sistema no solo demanda la especificación del domicilio social, entendido como la entidad donde se ubica la organización. También requiere detallar la dirección precisa del lugar donde se lleva a cabo la administración, incluyendo calle, número interior, número exterior, colonia, municipio o delegación, entidad federativa y código postal
  • duración de la sociedad: puede ser indefinida
  • número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital
  • derechos de voto: especificar el número de votos por acción
  • objeto de la sociedad: actividades a las que se dedicará la sociedad 
  • forma de administración
  • términos en que los accionistas se obligue a suscribir y pagar las acciones, el cual no puede exceder de un año contado a partir de la fecha en que la sociedad quede inscrita en el RPC. Cuando se haya suscrito y pagado todo el capital, la sociedad debe publicar un aviso en el sistema electrónico de la SE denominado “Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM)

Asamblea de accionistas

La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la SAS. Se puede acordar la celebración de reuniones presenciales o electrónicas y las resoluciones se toman por mayoría de votos y se asientan en el libro de registro de resoluciones.

Cuando la SAS tiene un solo accionista, este se convierte en el órgano supremo, (art. 266, LGSM). En este contexto, se considera que el accionista único, al ser el órgano supremo, tiene la facultad de tomar decisiones directamente sin la necesidad de convocar a una asamblea; no obstante si es recomendable que el accionista documente las decisiones importantes de cualquier acción relevante que afecte a la sociedad.

Convocatoria de la asamblea

La convocatoria es realizada por el administrador, publicando un aviso en el PSM con cinco días de anticipación. Si el administrador no realiza la convocatoria, puede ser hecha por el juez competente del domicilio de la sociedad a solicitud de cualquier accionista (art. 268, LGSM).

Representación

La representación de las SAS está a cargo de un administrador, que a diferencia de la sociedad anónima, necesariamente debe ser accionista, es decir, no hay posibilidad de que un tercero administre la entidad.

En el caso de ser un solo accionista, este ejerce las facultades de representación y tiene el cargo de administrador para celebrar o ejecutar todos los actos y contratos relacionados con el objeto social (art.  267, LGSM).

Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse en el sistema PSM (art. 264, LGSM).

Modificación de los estatutos

A pesar de que la creación de la SAS es en línea, la modificación de los estatutos deberá celebrarse ante un fedatario público (art. 269, LGSM).

Informe anual

El administrador tiene la obligación de publicar en el sistema PSM su informe anual sobre la situación financiera de la sociedad. Esto aplica incluso si la entidad está integrada por un solo accionista y la falta de presentación del informe durante dos ejercicios consecutivos puede dar lugar a la disolución de la sociedad.

Comparación con otras formas jurídicas

Enseguida se destacan las características distintivas de la SAS en comparación con la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada:

Aspecto

SAS

SA  y SRL

Ingresos

Está sujeta a un límite de ingresos anuales, y superar este límite podría requerir la transformación en otra forma societaria

No existe un límite de ingresos


Número de accionistas

Puede ser constituirda por una o más personas físicas

Requiere mínimo de dos accionistas (personas físicas o morales)

Proceso de constitución

Puede realizarse en línea sin requerir escritura pública

Suelen requerir trámites más formales y la intervención de un notario público para la elaboración de la escritura constitutiva


Comentarios finales

La SAS representa una opción accesible para crear una sociedad. Y es que no solo ofrece la posibilidad de operar como una persona moral unipersonal, sino que simplifica significativamente el proceso de constitución al llevarse por internet. Sin embargo, tambièn es esencial tener en cuenta las restricciones, como el límite de ingresos y  las obligaciones especiales  como la publicación del informe anual, para garantizar un funcionamiento adecuado.