Procedencia de la vía mercantil en conflictos de arrendamiento

Recientemente la Corte cambió de postura, abordando la interpretación del arrendamiento como acto de comercio

La elección entre presentar una demanda en la vía civil o mercantil en disputas surgidas por arrendamiento de locales comerciales se ha convertido en una problemática. Y es que esta dificultad se basa en la naturaleza y las características específicas del contrato en cuestión.

Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) previamente estableció un criterio obligatorio denominado: VÍA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATÁNDOSE DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, con registro digital: 194955. 

En dicho criterio, afirmaba que el arrendamiento de inmuebles no es un acto de comercio contemplado expresamente en el artículo 75 del Código de Comercio (CCom), y en consecuencia, se sostenía que la vía mercantil no era aplicable para resolver controversias derivadas de arrendamientos.

Sin embargo, en una decisión más reciente, la Corte optó por abandonar este criterio y adoptar una nueva postura. Indicó que para determinar la procedibilidad de la vía mercantil en controversias por arrendamientos, primero es necesario verificar si el contrato constituye un acto de comercio.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de pressfoto en Freepik)

Arrendamiento, ¿es un acto de comercio?

La SCJN argumentó que el artículo 75 del CCom que enumera una serie de actividades consideradas como actos de comercio (y dentro de las cuales no se prevé el arrendamiento), debe interpretarse de manera enunciativa y no limitativa.

Además, al definir los actos de comercio como aquellos expresamente contemplados en el CCom o aquellos celebrados con el propósito de especulación mercantil, concluyó que el contrato de arrendamiento sí puede catalogarse como un acto de comercio si se realiza con ese objeto. Por lo tanto, las controversias relacionadas deberían solventarse por la vía mercantil.

Esta nueva postura puede encontrarse en la jurisprudencia titulada: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE DICHO ACTO, EL JUZGADOR DEBE DEFINIR SI CONSTITUYE O NO UN ACTO DE COMERCIO AL REALIZARSE CON EL PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL, PUES EL CATÁLOGO DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEBE INTERPRETARSE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 63/98), con registro digital: 2027554.

Sin duda, la consideración del arrendamiento como un posible acto de comercio, basado en el propósito de especulación mercantil, implica que las disputas relacionadas podrían canalizarse por la vía mercantil. Esto no solo impactará en la forma en que se abordan legalmente estas situaciones, sino que también puede tener repercusiones significativas para los arrendadores y arrendatarios. Las partes involucradas en contratos de arrendamiento ahora deben tener en cuenta este criterio al tomar decisiones y buscar soluciones a sus conflictos.

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