Empresas, ¿obligadas a responder las encuestas del INEGI?

El instituto tiene competencia para realizar inspecciones de verificación para validar la autenticidad de los datos proporcionados en las encuestas

Nuestra empresa manufacturera, ha sido seleccionada para participar en una encuesta del INEGI relacionada con la producción industrial. Recibimos una notificación del instituto en la que se solicita diversa información. Ante esta situación, nos surge la duda sobre si está obligada a responder, 

pueden asesorarnos



Según los artículos 2, fracción VII, 45 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), las personas físicas o morales están obligadas a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que el INEGI solicite para fi nes estadísticos, censales y geográficos.

La LSNIEG autoriza al INEGI a requerir “información de interés”, abarcando indicadores o datos de diversas áreas como población, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, vivienda, sistema de cuentas nacionales, información financiera, entre otros.

Adicionalmente, el instituto tiene competencia para realizar inspecciones de verificación para validar la autenticidad de los datos proporcionados en las encuestas. En caso de inconsistencias, el INEGI puede solicitar más documentos o explicaciones, siempre que no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación, tal como lo disponen los artículos  48, 49 y 50 de la LSNIEG.

Como cualquier acto de autoridad, las visitas de verificación deben realizarse con una orden escrita, fundamentada y motivada, especificando el nombre del informante, lugar de ejecución, el nombre de los funcionarios que la efectúan y el objeto de verifi cación, entre otros requisitos.

La negativa de colaborar con el INEGI puede acarrear multas de cinco hasta 500 veces la UMA ($ 518.70 a $ 51.870.00 hasta enero de 2024), y en caso de censos económicos o encuestas en establecimientos, la sanción puede llegar hasta 40,000 veces la UMA ($ 4,149,600.00).

La autoridad, al imponer las multas, evaluará la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de prevenir prácticas que contravengan las disposiciones de la LSNIEG. Finalmente, estas sanciones serán ejecutadas por el SAT.