Contrato de mutuo: ¿válido sin fecha de pago?

Tras la interpelación, deberán transcurrir 30 días para que el acreedor pueda exigir el cumplimiento de la obligación judicialmente

Nuestra empresa otorgó un préstamo a un accionista mediante un contrato de mutuo en la Ciudad de México. El acuerdo no establece una fecha de pago, sino que condiciona la devolución del dinero a la venta de sus acciones, 

esto es posible



Sí, según los artículos 2385 y 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, es posible que un contrato de mutuo no se establezca una fecha específica de pago, condicionando en su lugar la devolución del préstamo a la ocurrencia de un evento específico.

Sin embargo, en caso de que dicho evento ocurra y no se efectúe el pago, al no haber una fecha determinada establecida, el acreedor deberá notificar judicial o extrajudicialmente, ya sea ante notario o ante dos testigos. Tras la interpelación, deberán transcurrir 30 días para que el acreedor pueda exigir el cumplimiento de la obligación judicialmente.