Responsabilidad como mandatario tras el fallecimiento del mandante

El mandatario debe continuar en la administración, mientras los herederos proveen por sí mismos a los negocios

Hace dos años firmé un contrato de mandato para actuar como mandatario de una persona en la administración de una propiedad en su nombre. Lamentablemente, esta persona falleció, lo que me lleva a cuestionar si debo continuar con mis obligaciones como mandatario, 

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El artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), define el mandato como un contrato en el que el mandatario se compromete a realizar actos jurídicos en nombre del mandante.

Por su parte, el artículo 2595 del mismo código señala la muerte del mandante o mandatario como causa de terminación del contrato. No obstante, el precepto 2600 del CCDF indica que aunque el mandato termine por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en la administración, mientras los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

En resumen, como mandatario, usted tiene la responsabilidad de continuar administrando los bienes que fueron objeto del mandato, llevando a cabo todas las acciones necesarias sin causar perjuicio a los intereses del mandante fallecido ni a sus herederos.