Antes, las reuniones de trabajo, juntas o asambleas requerían que todos los socios de una empresa estuvieran físicamente presentes. Esto implicaba coordinar horarios y a menudo gastos de viáticos, lo cual limitaba la participación de las personas que estuvieran en diferentes ubicaciones geográficas.
Con los avances tecnológicos, ahora es posible conectarse desde cualquier parte del mundo con solo tener acceso a internet y un dispositivo móvil, lo cual permite una comunicación más fluida y eficiente entre los accionistas de una sociedad, pero ¿legalmente es posible? A continuación los detalles.
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Celebración de asambleas fuera del domicilio social
A partir de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 2023, es posible la celebración de asambleas fuera del domicilio social, en cualquier momento y no solo en caso fortuito o de fuerza mayor.
Y es que, según los artículos 80 y 179 de la LGSM, se pueden realizar asambleas fuera del domicilio social, siempre que así se contemple en los estatutos de la sociedad con la aprobación unánime de todos los socios.
Además, se autoriza el uso de medios electrónicos para asambleas virtuales, con la condición de especificar el domicilio en el cual se llevó a cabo la reunión, por ejemplo, a través de videoconferencias o videollamadas.
Para obtener más información sobre las regulaciones legales para las asambleas digitales para evitar posibles nulidades por no acatar con los requisitos, te recomendamos leer el artículo: Claves legales y prácticas para la celebración de asambleas virtuales.
En conclusión, si la totalidad de los accionistas aprueban reunirse fuera del domicilio social y utilizar medios digitales para facilitar la participación remota, podrían llevar a cabo asambleas virtuales desde distintos lugares, incluyendo otros países.