Carta de liberación, ¿suficiente para cancelar la hipoteca?

Para llevar a cabo esta cancelación, se requiere la carta de instrucción dirigida al notario ante el cual se realizará el trámite

Mi pareja y yo hemos liquidado nuestro crédito hipotecario y deseamos obtener la cancelación de la hipoteca de nuestra casa. Sin embargo, al contactar al banco, nos informaron que enviarán una carta de liberación de hipoteca, pero que nosotros debemos hacernos cargo del trámite para formalizar la cancelación. Ante esta situación, nos preguntamos si: 

es suficiente la carta de liberación de hipoteca para considerarla cancelada


La carta de liberación de hipoteca, también conocida como “carta de instrucción”, es un documento emitido por el acreedor del crédito hipotecario (en este caso el banco) mediante el cual garantiza que usted ya no tiene ningún adeudo pendiente, e instruye la cancelación de la garantía hipotecaria sobre el inmueble. Sin embargo, este documento no es suficiente para destruir la garantía que consta en el Registro Público de la Propiedad (RPP), ya que según los artículos 2925 y 2940 del Código Civil Federal, la hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra un tercero, mientras no se cancele la inscripción.

Para llevar a cabo esta cancelación, se requiere la carta de instrucción dirigida al notario ante el cual se realizará el trámite, así como la escritura pública de apertura de crédito con los datos de inscripción en el  RPP. En conclusión, la carta de liberación no es suficiente para liberar a su inmueble de la hipoteca; por tanto, es necesario gestionar la escritura de cancelación e inscribirla en el RPP.