¿Puede aparecer un monumento histórico en un anuncio publicitario?

La Ley Federal sobre Moumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos prevé que para reproducir con fines comerciales este tipo de monumentos, se requiere obtener un permiso ante el INAH

Trabajo para una agencia de publicidad y me han encargado crear un anuncio para promocionar un nuevo producto. Quiero utilizar la imagen del Ángel de la Independencia como parte del diseño, pero me preocupa si puedo hacerlo sin infringir alguna ley

qué consideraciones legales debo tener en cuenta al usar esta imagen en el anuncio publicitario



De acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 4 de mayo de 1987, la Columna de la Independencia, mejor conocido como el “Ángel de la Independencia” fue declarada un monumento artístico.

Ahora bien, el artículo 17 de la Ley Federal sobre Moumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos prevé que para reproducir con fines comerciales este tipo de monumentos, se requiere obtener un permiso ante el INAH y, en su caso, respetar los derechos de autor.

De no obtener el permiso necesario y utilizar la imagen del monumento artístico en su publicidad, podría ser acreedor a una multa que va desde 200 hasta 1,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que corresponde a $ 21,714.00 a $108,570.00 para el año 2024, como lo indica el artículo 55 del mismo ordenamiento.