Celebramos una asamblea ordinaria para llevar a cabo un aumento de capital variable. Esta asamblea quedó registrada en un documento privado, que conforme a la ley, no es necesario protocolizarlo ni inscribirlo en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, ante el nuevo desafío de acreditar fecha cierta para respaldar las operaciones ante la autoridad fiscal, hemos decidido llevarlo ante un notario, pero únicamente para solicitar una copia certificada del documento, sin necesidad de realizar un acta protocolizada. Nos surge la duda sobre si esta copia certificada también acreditará la fecha cierta,
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De acuerdo con la jurisprudencia denominada: INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO, con registro digital : 192662, la fecha cierta de los documentos privados se obtiene cuando se: inscriba en un registro público, celebra ante fedatario público, o muera cualquiera de los firmantes.
En este contexto, al celebrarse un documento ante un fedatario, adquiere fecha cierta, independientemente de si es un acta protocolizada o una copia certificada, ya que la ley no especifica el tipo de acto a celebrar.
Esta interpretación se ve respaldada por la jurisprudencia DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO, con registro digital: 164080, donde se establece que la certificación por un fedatario público confiere fecha cierta al documento reproducido.