Nuestra empresa prestó un millón de pesos a uno de sus accionistas para apoyarlo en el pago de su vivienda, y hemos optado por no aplicar ningún tipo de interés en el préstamo. Esta decisión nos lleva a cuestionarnos si es viable o si existe una obligación legal de cobrar intereses en esta situación
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Cobrar intereses en los préstamos no es un requisito obligatorio, ya sea en el mutuo o en el préstamo mercantil. Según los artículos 2384 y 2393 del Código Civil Federal se distingue entre el “mutuo simple”, donde no se especifica un interés, y el “mutuo con interés”, que implica el cobro de intereses.
En el caso de los préstamos mercantiles, de los artículos 358 a 364 del Código de Comercio, se advierte que no es forzoso aplicar intereses. Más bien, el artículo 78 establece que en las convenciones mercantiles, las partes se obligan según los términos acordados, lo que deja la decisión de cobrar o no intereses en manos de los involucrados.
Sin embargo, destaca que, dependiendo de las circunstancias particulares del préstamo, la elección de cobrar o no intereses puede tener efectos fiscales distintos.