Subarrendamiento con autorización general

El subarrendamiento bajo una autorización general otorgada por la arrendadora genera un régimen legal complejo entre arrendadora, arrendatario y subarrendatarios

SUBARRENDAMIENTO A VIRTUD DE AUTORIZACIÓN GENERAL, SU RÉGIMEN LEGAL ENTRE LA ARRENDADORA, ARRENDATARIO Y SUBARRENDATARIOS.

En el caso de la cesión de su derecho que hizo el arrendatario al subarrendar a las partes de la finca lo fue a virtud de la autorización general que le dio la arrendadora, resulta que sería responsable ante ésta como si él mismo continuara en uso o goce del inmueble, según lo dispuesto por el artículo 2481 del Código Civil; en esa situación, resulta que los subarrendatarios poseen a nombre del arrendatario, cuyas obligaciones se mantienen vivas frente al arrendador, y de esta suerte la acción rescisoria deducida en contra del arrendatario, comprende, en sí, a los subarrendatarios, quienes por tanto deben responder a ella en términos de derecho. De consiguiente, la rescisión del contrato básico apoyada en el incumplimiento por el arrendatario del pago de la renta estipulada, debe dilucidarse considerando a aquél como el único obligado a esa prestación y a sus consecuencias legales inherentes, pues estimar lo contrario equivaldría a desconocer los derechos que le asisten a la actora emanados del contrato de arrendamiento base de la acción, conforme a su definición que da el artículo 2398 del Código Civil.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4873/98. Leticia González del Rivero. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

Registro digital: 195537