CDMX regula plataformas de hospedaje y anfitriones

Impacto de las nuevas regulaciones implementadas en la Ley de Turismo para los servicios de alojamiento temporal

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Hung_Chung_Chih de Getty Images, Puckung y gravisio de gravisio)

Antes, los servicios de alojamiento se limitaban a los hoteles. Con el avance tecnológico, surgieron plataformas que permiten a las personas ofrecer sus casas o departamentos para alojamiento, conectándolas directamente con los turistas a través de estas para cerrar el negocio. Indudablemente, esto tuvo un impacto significativo al permitir que las personas generaran ingresos adicionales al alquilar sus viviendas, al mismo tiempo que ofrecía a los turistas más opciones de alojamiento que los hoteles tradicionales. Sin embargo, con el tiempo, estos nuevos servicios de alojamiento han generado problemas en las ciudades. 

Por un lado, la popularidad de estos servicios ha contribuido a la escasez de viviendas accesibles, ya que los propietarios prefieren alquilar sus propiedades a corto plazo a viajeros en lugar de optar por un arrendamiento tradicional para residentes locales. 

En segundo lugar, el impacto de estos servicios ha generado una competencia desleal con el sector hotelero, ya que a diferencia de estos, no necesitan obtener una serie de permisos para operar ni pagan los mismos impuestos. 

Aquí es donde surgieron preocupaciones sobre la regulación de plataformas como Airbnb en relación con los impuestos, la zonificación y el cumplimiento de las leyes locales. 

Por eso, en muchas partes del mundo, los servicios de alojamiento temporal han sido prohibidos o tienen numerosas restricciones para operar. La Ciudad de México no fue la excepción. El 4 de abril de 2024, publicó en su gaceta oficial una reforma a la Ley de Turismo (LT) para imponer una serie de obligaciones tanto a las aplicaciones a través  de las cuales se ofrecen los servicios como a los propietarios de los inmuebles explotados. A continuación, se explican en detalle las nuevas regulaciones. 

Partes que intervienen 

Los servicios de alojamiento temporal ahora se consideran “servicios de estancia turística eventual” y se han definido las partes involucradas de la siguiente manera: 

  • prestadores de servicios turísticos: estos pueden ser personas o empresas que ofrecen servicios turísticos, incluidos aquellos contratados a través de plataformas tecnológicas. Las partes involucradas pueden ser 

  • anfitriones: personas físicas o morales que ofrecen total o parcialmente un inmueble para brindar servicios de estancia turística eventual 

  • plataforma tecnológica: aplicación digital o similar que permite ofrecer servicios de estancia turística eventual

Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Todos los prestadores de servicios turísticos tienen entre otras, las siguientes obligaciones generales: 

  • optimizar el uso de agua y energéticos y reducir la generación de residuos sólidos en la medida de lo posible  

  • garantizar requisitos de seguridad conforme a la normativa de gestión integral de riesgos y protección civil, y 

  • cumplir con obligaciones fiscales establecidas por la normativa aplicable (art. 60, LT, reforma) 

Protección a menores 

Los prestadores de servicios de hospedaje y estancia temporal deben implementar medidas de seguridad para proteger a niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, deben solicitar la exhibición de documentos que demuestren la mayoría de edad. 

En caso de alojar a menores, solo pueden autorizar su ingreso si están acompañados por un adulto que pueda acreditar parentesco o tener su tutela o custodia. Además, deben notificar a las autoridades en caso de advertir la posible comisión de un delito (art. 60 Bis, LT, adición).

Padrón de anfitriones y plataformas tecnológicas 

El gobierno de la CDMX creará un padrón de anfitriones y un padrón de plataformas tecnológicas. 

Esto se hace con el fin de identificar a quienes ofrecen, proporcionen o controlan el servicio de estancia turística eventual, así como para identificar a los inmuebles de uso habitacional donde se brinda dicho servicio (art. 61, Bis, adición).

Obligaciones de los anfitriones 

Para ofrecer sus inmuebles para servicios de estancia turística eventual, los anfitriones deben cumplir con las siguientes obligaciones: 

  • registrarse en el padrón de anfitriones e inscribir los inmuebles que ofrecen, renovando el registro anualmente dentro de los 30 días naturales previo a su expiración

  • proporcionar información clara y detallada a los turistas sobre los precios y reglas de uso del inmueble exhibir en un lugar visible del inmueble los números de emergencia de la CDMX, el contacto para solicitar la asistencia del anfitrión o un representante y la constancia y folio del inmueble otorgado por las autoridades 

  • entregar semestralmente a la Secretaría de Turismo (ST), en los meses de enero y julio de cada año, un reporte sobre el número de veces que se ha ocupado el inmueble y la cantidad de noches ocupadas durante el periodo. Proporcionar  información falsa o no entregar de los informes será motivo de baja del padrón 

  • mantener instalaciones seguras e higiénicas informar a los vecinos sobre el uso turístico de los inmuebles y 

  • proporcionar números de contacto para recibir reportes sobre el mal uso o situaciones de emergencia sobre dichos inmuebles 

  • atender los requisitos de seguridad y protección civil 

  • cumplir con obligaciones fiscales 

  • registrar en el padrón de anfitriones, número telefónico y correo electrónico para la recepción y solución de quejas información de contacto para recibir quejas 

  • proteger los datos personales de los turistas, y

  •  vigilar que los inmuebles no se utilicen para actividades que alteren el orden público o afecten el interés social (art. 61, Ter, LT, adición) 

Registro en el padrón de anfitriones 

Para inscribirse en el padrón de anfitriones, se requiere que se presenta la siguiente información y documentación:  

  • información personal del anfitrión, incluyendo nombre, denominación o razón social y nacionalidad 

  • identificación oficial vigente con domicilio o carta bajo protesta de decir verdad que confirme la ubicación de los inmuebles ofrecidos 

  • documentos que acrediten la propiedad, administración o posesión de cada inmueble registrado 

  • RFC y constancia de situación fiscal 5 constancia de no adeudos de predial y de agua para cada inmueble 5 comprobante de domicilio del inmueble registrado 5 tipo de inmueble según lo definido en la ley 

  • plataforma o plataformas tecnológicas utilizadas para ofrecer el inmueble 5 declaración de cumplimiento de medidas de seguridad conforme a normativas de gestión integral de riesgos y protección civil 5 acuse de notificación a la asamblea general de condóminos en caso de estar el inmueble dentro de un condominio 5 carátula de póliza de seguro de responsabilidad civil en caso de contar con ella, y 5 número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas (art. 61 Quinquies, LT, adición)

¿Cuántos inmuebles se pueden registrar? 

Los anfitriones deben registrar cada inmueble que exploten para los servicios de estadía temporal. No obstante, si se inscriben más de tres inmuebles en el padrón, a partir del cuarto, deben registrar la clave del establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, la cual debe corresponder a alguno de los giros permitidos. Además, debe presentar un permiso de funcionamiento que lo acrediten para operar.

La ST tiene la facultad de eliminar registros de anfitriones que excedan el tercer inmueble si su aviso de funcionamiento no es válido o si su uso de suelo no permite el giro señalado en el permiso presentado. Los anfitriones que residen en el inmueble donde se encuentran las habitaciones ofrecidas en las plataformas tecnológicas están exentos de las restricciones de cantidad de habitaciones registradas, siempre que puedan demostrar que el inmueble es un departamento

Obligaciones de las plataformas tecnológicas 

Las plataformas tecnológicas, por su parte, deben cumplir con los siguientes deberes: 

  •  incorporarse al padrón de plataformas tecnológicas. El registro tendrá una vigencia de dos años, y deberá ser renovado 30 días antes a que expire 

  • solicitar los anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la ST al momento de realizar la inscripción en el padrón de anfitriones 

  • mostrar dentro de su plataforma, en cada anuncio, la constancia y folio del registro en el padrón de anfitriones para consultas de los potenciales clientes 

  •  proporcionar a la ST semestralmente, en los meses de enero y julio, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo, así como el número de quejas recibidas, y 

  • cumplir con las obligaciones fiscales (art. 61, quater, LT, adición) 

Registro en el padrón de plataformas tecnológicas 


Para ser registradas en este padrón, las plataformas tecnológicas deben presentar los siguientes datos y documentos: 5 nombre, denominación o razón social y nacionalidad de la plataforma 


  •  documentos que acrediten su constitución y la personalidad del representante legal 

  • RFC y constancia de situación fiscal comprobante de domicilio 

  • número telefónico y correo electrónico para recibir y resolver quejas, y

  • carátula de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado (art. 61, sépties, LT, adición)

Responsabilidad solidaria 

Las personas físicas y morales que operan, intermedian o administran plataformas tecnológicas serán solidariamente responsables con los anfitriones respecto al pago del impuesto sobre hospedaje y las sanciones relacionadas con los servicios de estancia turística eventual que estos hayan proporcionado o contratado a través de la plataforma. Sin embargo, estarán exentos de esta responsabilidad si demuestran que el anfitrión o intermediario actuó de mala fe o hizo mal uso de la plataforma electrónica (art. 61, octies, LT, adición).

Infracciones y sanciones 

Las infracciones cometidas por prestadores de servicios turísticos, serán sancionadas con amonestación, multa o suspensión (art. 74, LT, reforma). 

Entrada en vigor de las disposiciones 

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 5 de abril de 2024, aunque se otorga un plazo de 180 días a la Agencia Digital de Innovación Pública para desarrollar el registro de anfitriones y plataformas tecnológicas. 

Una vez que se cree, las plataformas tecnológicas tendrán un plazo de 30 días naturales para que se registren, con la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 90 días naturales para la entrega de informes. Los anfitriones tendrán un plazo de 90 días naturales para registrarse.