Nuevas reformas mercantiles sobre el uso de medios electrónicos

Implicaciones de las reformas a la LGTOC y la LGSM para regular la emisión de títulos de crédito electrónicos y las asambleas virtuales en las sociedades mercantiles

La digitalización de las operaciones ha generado que las leyes necesiten adaptarse para reflejar la manera en que se realizan las transacciones. Recientemente, se han introducido importantes reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), y a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) –publicadas el 26 de marzo de 2024, y 23 de octubre de 2023, respectivamente–, con el objetivo de regular la emisión y circulación de títulos de crédito por medios electrónicos y la celebración de asambleas virtuales en las sociedades mercantiles. Para obtener una comprensión más profunda de estos cambios y su impacto, a continuación el  licenciado Lázaro Peña, Corredor Público de la CDMX y coordinador de la Comisión de Derecho Mercantil del Ilustre y Nacional Colegio de  Abogados de México A.C., responde una serie de preguntas claves sobre las reformas a la LGTOC y la LGSM, detallando las implicaciones prácticas para las empresas en el uso de medios electrónicos en sus operaciones y decisiones corporativas.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 

¿En qué consisten los cambios introducidos a la LGTOC?

Los cambios consisten en pocas palabras en la incorporación del uso de medios electrónicos en la emisión y negociación de títulos de crédito en nuestro país. Si bien esta reforma tenía como destinatario a los almacenes generales de depósito, para poderles modernizar en cuanto a su operación documental, se tuvo en primer lugar que reformar la LGTOC a fin de permitir su operación “paperless”, lo cual tiene como efecto sentar las bases para más desarrollos del comercio electrónico en otros ámbitos como la banca, las Sofomes y las propias sociedades mercantiles, quienes en el corto plazo, y en cuanto se implementen los mecanismos previstos en la reforma podrán pasar de la emisión y negociación, por ejemplo, de pagarés en papel a hacerlo de forma electrónica, así como a la emisión de acciones de sociedades en este medio.

¿Cómo afectan estas reformas al proceso de emisión y circulación de títulos de crédito? 

En el momento en el que los mecanismos previstos en la reforma sean implementados, tanto la emisión como la negociación de los títulos de crédito se podrán hacer por medios electrónicos, así como en papel, salvo por los almacenes generales de depósito que  solo podrán emitir los certificados de depósito de forma electrónica. 

¿Cómo se garantiza la integridad y autenticidad de los títulos de crédito en medios electrónicos según esta reforma? 

Esto siempre fue un tema de debate pues recordemos  que doctrinalmente los títulos de crédito llevan  “incorporado” al papel el derecho que de ellos se desprende y tratándose de documentos electrónicos estos son fácilmente duplicables y distinguir un original de una copia es todo un tema informático. La solución que adopta el legislador es establecer un sistema “registral” de la emisión y negociación de los títulos de crédito que la LGTOC llama “Sistema de Información” que pareciera, según los motivos legislativos no tendrá una autoridad central y por lo tanto funcionará a manera del blockchain y para los almacenes generales de depósito la LGOAAC les llama “sistemas criptográficos” que serán regulados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 

¿Qué responsabilidades civiles y penales se establecen para la transmisión indebida de títulos de crédito electrónicos? 

En materia civil o mejor dicho mercantil memoricemos que la transmisión de un título de crédito hace al endosante, por principio, solidariamente responsable con los demás obligados por lo que quien transmita por dicho medio un título de crédito dos veces bien pudiera ser doblemente responsable del pago, sin perjuicio de ser sujeto de otras acciones mercantiles o civiles. En materia penal probablemente habrá que revisar la legislación penal tanto  federal como local para dejar clara la tipificación de  esta conducta pues estos tipos son de aplicación estricta y no deben dejarse lagunas que permitan a quien realice estas transmisiones indebidas salir impunes pues en algunos códigos penales pudieran encontrarse conductas que se refieran a falsificación o fraude pero no, por naturales causas, a esta conducta en específico. 

¿Cómo se lleva a cabo la verificación de identidad y continuidad de endosos en los títulos de crédito electrónicos conforme a esta reforma? 

La reforma prevé que a través de un sistema  de consulta informático se “registren” tanto la emisión como cada acto jurídico celebrado respecto del título, es decir, desde su creación, pasando por su negociación, así como pago y por lo mismo la identidad de quienes intervinieron, al igual que la autenticidad y continuidad de los endosos, los cuales podrán consultarse en dicho sistema. 

¿Qué cambios se han introducido en la emisión de certificados de depósito? 

En cuanto quede implementada la reforma, que en teoría debiera ser en no más de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma, los almacenes generales de depósito únicamente podrán emitir los certificados de depósito de forma electrónica. Adicionalmente, se eliminan los bonos de prenda y de ahora en adelante la garantías prendarias que se lleguen a constituir se documentaran a través del sistema de consulta establecido para tal efecto bajo lineamientos de la CNBV, sin perder de vista que tanto los certificados como esta garantía se deberá hacer constar en Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 


¿Cuál es el impacto de estas reformas en la aplicación de medidas judiciales como la oposición en títulos de crédito electrónicos? 

De ahora en adelante, tratándose de títulos de crédito electrónicos los jueces tendrán la obligación de consultar el sistema de información para validar la existencia y circulación del título de crédito, lo cual en teoría debiera simplificar la determinación del mejor derecho sobre el título de crédito. 

¿Considera que estas reformas son adecuadas para abordar los desafíos legales y técnicos asociados con la emisión y transmisión de títulos de crédito por medios electrónicos?

 Como en toda reforma, siempre habrá lugar para mejoras y la experiencia nos dictará qué adecuaciones se pudieran hacer en el futuro para mejorar el marco jurídico. Dicho lo anterior, me parece que ya era hora de tener títulos de crédito electrónicos en nuestro sistema jurídico con una base que disipe las dudas sobre su plena validez, por lo que me parece un  buen inicio. No debemos perder de vista que existen otras iniciativas de reforma sobre esta misma materia en estos momentos transitando el proceso legislativo. En el INCAM seguiremos de cerca estos procesos.

Ley General de Sociedades Mercantiles 

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por estas reformas en cuanto al uso de medios electrónicos en las asambleas de las sociedades mercantiles? 

La característica más relevante es que la reforma zanja cualquier incertidumbre que existía sobre la validez de las asambleas celebradas por medios electrónicos, particularmente en el caso de las sociedades anónimas. De la misma forma, para el caso de este tipo de sociedades, las asambleas presenciales pueden válidamente celebrarse fuera del domicilio social, por acuerdo de los accionistas y siempre que para quien no se quisiese desplazar esté disponible la posibilidad de asistir por medios electrónicos. En el INCAM participamos activamente en la elaboración y proceso legislativo de esta importante reforma. 

¿Qué tipo de sociedades mercantiles están sujetas a las reformas de la LGSM? 

Todas las sociedades mercantiles reguladas por la LGSM, así como aquellas que tienen como supletorias sus disposiciones, como pueden ser las reguladas en la Ley del Mercado de Valores. Naturalmente además de incorporar una fracción al artículo 6 común a todas las sociedades, la reforma se enfocó a detallar en  artículos precisos aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada y en la anónima los principios que sustentan la operación de esta modalidad de asambleas y reuniones de órganos societarios. 

¿Cómo afectan estas reformas a los procesos  de convocatoria y celebración de asambleas de socios o accionistas y órganos de administración? 

Estos procesos no debieran tener afectación pues la reforma observa el principio de equivalencia funcional entre las asambleas presenciales y las celebradas por medios electrónicos. Los procesos  de convocatoria y principios en cuanto a asistencia, conducción y votaciones son los mismos en esencia.

¿Qué consideraciones legales se deben tener en cuenta para que las asambleas o sesiones realizadas mediante medios electrónicos sean válidas? 

En primer lugar, para evitar interpretaciones adversas, los estatutos de la sociedad deben contemplar esta posibilidad, sean sociedades constituidas antes o después de la entrada en vigor de las reformas. Si estas sociedades “antiguas” ya tenían disposiciones que permitían el uso de medios electrónicos, vale la pena revisarlos y en su caso adecuarlos. En segundo lugar, deben, tanto para asambleas presenciales, como electrónicas o hibridas, contemplarse en los estatutos de forma general los principios contenidos en la fracción XIV del artículo 6 de la LGSM. Resistir la tentación de basarse en una tecnología en particular o una plataforma en específico es importante, pues éstas avanzan mucho más rápido de lo que nos toma modificar unos estatutos. Finalmente, el acta de la asamblea o reunión será la prueba idónea del cumplimiento de todos los extremos y requisitos legales, la cual puede constar en papel o electrónicamente sin importar como se llevó a cabo la asamblea o reunión. 

¿Qué medidas deben tomar las sociedades para cumplir con las disposiciones relacionadas con la participación simultánea de los accionistas en las asambleas virtuales? 

Es un tema muy interesante y que está íntimamente ligado a la tecnología. Siempre y cuando se utilice un medio tecnológico que permita conversar en tiempo real tal y como se hace de forma presencial, estaremos en cumplimiento de este principio. Debemos notar que la reforma no exige un medio tecnológico en particular, vaya, ni siquiera se exige que se trate de videollamadas aunque la tendencia tal vez sea esta. 

¿Cuáles son las responsabilidades legales de los administradores y representantes legales en el contexto de estas reformas? 

Son las mismas que tenían con anterioridad a la reforma. En el caso de los administradores, en primer lugar tienen la responsabilidad de convocar a las asambleas de accionistas o socios por lo que deberán hacerlo en los términos previstos en los estatutos. Además, pudiera ser que los estatutos de la sociedad deleguen en el órgano de administración detalles operativos para el cumplimiento de los requisitos de convocatoria y características y principios jurídicos que afecten la validez de las asambleas o reuniones. 

¿Qué recomendaciones daría para actualizar los estatutos sociales de una empresa en función  de estas reformas? 

Mi recomendación general es que busquen asesoría  legal de calidad y versada en la materia. Si no cuentan con un abogado especializado de confianza, pueden acercarse al INCAM para pedir alguna recomendación o al Colegio de Corredores Públicos de la CDMX. En cuanto al contenido de los estatutos, les recomendaría que eviten la tentación de sobre-regular y ser extremadamente detallistas y más bien redacten los estatutos de forma exhaustiva pero general, previendo que siempre se pueden presentar situaciones imprevistas y mañana pueden existir nuevas tecnologías. Finalmente, que debemos de partir de que las reglas para la celebración de las Asambleas o reuniones son las mismas para todas las modalidades y debemos permitir flexibilidad a los órganos sociales a la vez que debemos dotar de las bases que garanticen la seguridad jurídica.  

¿Existen aspectos específicos que deban considerarse en relación con la seguridad y confidencialidad de la información en el uso de medios electrónicos para las asambleas? 

Podemos decir que son básicamente los mismos que para las asambleas presenciales, con la salvedad, tal vez de que tratándose del uso de medios electrónicos es más usual preocuparse de vulneraciones de seguridad, y en su caso sustracción de la información, pero no sería diferente de la perdida, robo o extravío de esta información contenida en un soporte físico ya sea por descuido o porque alguien entre a las oficinas de la sociedad para tal fin.