La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la llamada Reforma a la Ley de Amparo y ahora está en manos del Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
A detalle, el dictamen reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo y la Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.
De acuerdo con un comunicado de la Cámara de Diputados se reservó la denominación del proyecto de decreto, proemio, metodología, antecedentes, contenido y objeto de la minuta, consideraciones y texto normativo del dictamen, a los artículos 129, 148 y único transitorio, así como a la leyenda: “Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de abril de 2024”.Con lo remitido al Ejecutivo, se adiciona un último párrafo al artículo 148 un para delimitar los efectos de la suspensión, al establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
En el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice “el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Derivado de lo anterior, esta reforma destaca que el juicio de amparo no debe ser utilizado como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro.
Conforme al principio de relatividad de las sentencias de amparo, el resultado de las sentencias solo tendrá efectos para la persona o personas que promovieran el juicio y en relación con los actos reclamados en él en consecuencia. Aquellos individuos que no participan como quejosos en la demanda de amparo no serán protegidos por la decisión del órgano jurisdiccional con relación a la inconstitucionalidad.
En ese orden de ideas, las suspensiones provisionales o definitivas, entendidas como un estudio previo en el que se considera la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, solo deben tener efectos para la parte quejosa, es decir la persona que acude a la instancia del amparo. Esta no debe tener efectos generales. El juicio de amparo parte de la contradicción entre las partes y la norma que se le aplica, que únicamente afecta de manera jurídica a las personas que llegan a esta instancia.
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