¿Inconstitucional la reforma a la Ley de Amparo?

La ICC México aseguró que la reforma a la ley de amparo impactará a los derechos humanos

La ICC México pidió a la SCJN declarar inconstitucionalidad la reforma a la Ley de Amparo.
 La ICC México pidió a la SCJN declarar inconstitucionalidad la reforma a la Ley de Amparo.  (Foto: Ilustraciones de Tartila, hen Stock y Sparrow & Snow editadas en Canva.)

A finales del mes de abril de este 2024, el Poder Legislativo aprobó reformas al artículo 129 y 148 de la Ley de Amparo, así como a la Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, se trata de regulaciones que de acuerdo con la International Chamber of Commerce México (ICC México), reducirán “la vigencia y eficacia de derechos humanos ante actos presuntamente arbitrarios de las autoridades”.

En un comunicado fechado al 30 de abril de 2024, la ICC México explicó que la reforma “en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales” tendrá un impacto en los derechos humanos, ya que esta “violenta instrumentos internacionales” a los que está adherido México, tal como el Pacto de San José, el cual tutela las “debidas garantías” judiciales.

Vale la pena señalar que las “garantías judiciales”destacan por la posibilidad de impedir que la duración del proceso judicial implique un “daño grave para quien lo inicia”, y la suspensión del acto reclamado permite conservar viva la materia del juicio de amparo mientras dure el procedimiento, y se considere que los actos de autoridad vulneran sus derechos fundamentales.

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¿Inconstitucional la reforma a la Ley de Amparo?

Con este escenario sobre la mesa, la ICC México pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que una vez tenga en sus manos las acciones de inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de Amparo, vele por la seguridad jurídica de los mexicanos y el ecosistema económico-financiero, ya que serían los más afectados.

La International Chamber of Commerce México considera que el máximo tribunal tiene la obligación de velar por la Constitución y tratados internacionales, y con eso en cuenta, es probable que frene a la reforma, ya que para que la suspensión pueda cumplirse y se preserve la materia del juicio de amparo se debe suspender la aplicación de la norma sobre quien promueve el juicio de forma general.

Esto beneficia a las personas afectadas por el acto de autoridad y que no tienen los medios para promover el juicio de amparo, ya que hasta ahora, los jueces habían tenido la facultad de analizar y determinar en qué casos la suspensión debía ser particular o general, pero la reforma elimina la posibilidad de que las suspensiones puedan tener efectos generales.

Asimsimo, esta impide conceder suspensiones en los casos que la ley califica de orden público, aún cuando la ICC México señaló que no puede ser pretexto para reducir legislativamente el ámbito de la suspensión, ya que es el juez quien debe ponderar caso por caso las consideraciones y afectaciones al orden público e interés social.

La International Chamber enfatizó en que “la Ley de Amparo ha sido un eficaz instrumento de defensa de ciudadanos y empresas para combatir la desigualdad” respecto a los medios y la libre competencia, sin embargo, con la reforma sería el legislativo quien decida, lo cual lo haría juez y parte; no obstante, el organismo ha puesto su confianza en la SCJN para que declare inconstitucional la modificación a la Ley de Amparo.

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