El 17 de abril de 2024 se publicó en el DOF el decreto por el que se expide la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAS), normativa cuyo objetivo es establecer los principios y bases para la promoción, protección, respeto y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia (salud, medio ambiente, agua, interés superior de la niñez).
Sin embargo, pese a que su fin es positivo genera una serie de interrogantes su contenido y más aún su aplicación. Ello debido a que desentrañar las múltiples aristas que tiene la alimentación no es sencillo, pues ello va de la mano de, no solo derecho como el acceso a una alimentación adecuada, sino también a la salud y a la propia supervivencia humana.
Por ello es que a continuación el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral; coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.; socio de Derecho Penal Internacional de la firma JMJ Partners & Lawyers y director de publicaciones de Bosch México y miembro del consejo editorial de su revista Praxis Legal reflexiona sobre los puntos medulares de esta nueva legislación, que representa un gran desafío tanto para las autoridades como para los particulares.
Contexto
El 22 de abril de 2024 Maxim Lyutyi, reconocido influencer vegano fue condenado en Rusia a ocho años de prisión por matar de hambre a su bebé, pues lo alimentaba de “sol”. En los últimos años, especialmente en tiempos de la pandemia de Covid-19, muchas personas se transformaron en influencers porque compartían en diferentes plataformas medios para tener una vida saludable. Cientos de personas alrededor del mundo ganaron visibilidad e incrementaron su patrimonio gracias a que promovían un estilo de alimentación más sano.
Se ha promovido en los últimos años, especialmente en las redes sociales, tener estilos de vida más saludables. Personajes que promueven una alimentación más sana y que se complementa con actividad física se han posicionado obteniendo grandes ganancias, sin embargo, llevar ese ritmo de vida ha sido complicado, en gran medida debido a los altos costos que significa.
Ciertos medios se han centrado en fomentar que las personas tengan actividades y hábitos alimenticios correctos y han tenido eco debido a los altos índices de obesidad que se han identificado, no solo en México, también en varios rincones del planeta.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México se encamina a una crisis alimentaria, porque esta creció en más de 28 millones; conforme a lo que reporta dicho ente es que más de 14 causas de mortalidad y hospitalización se vinculan con la mala nutrición.
La última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indica que más del 60 % de los hogares tienen alguna clase de inseguridad alimentaria. Porcentaje preocupante porque además ha aumentado en cada reporte.
A nivel internacional, especialmente en el sistema de la ONU se encuentra un ente especializado para la alimentación y la agricultura (FAO por sus siglas en inglés), el cual tiene como uno de sus principales fines asistir a los países en la implementación de estrategias para garantizar una alimentación adecuada y sostenible.
En México la FAO asistió en la elaboración de la LGAAS, una legislación que parece perseguir un objetivo indispensable, pero en su ejecución surgen diferentes interrogantes. La comida es uno de los grandes placeres para la humanidad justamente por su diversidad, ya que literalmente existen opciones especiales para el gusto de cualquier persona.
La increíble cantidad de sabores que existen y la multiplicidad de combinaciones es lo que hace que la comida juegue un papel fundamental en la vida de los seres humanos, más allá de permitir la supervivencia humana.
La historia demuestra que los seres humanos pasaron de la exclusividad de la cacería al sedentarismo gracias a la agricultura. Los avances de la ciencia y adelantos tecnológicos han ocasionado que la alimentación también sea diferente a la que se tenía en tiempos antiguos.
Si ella resulta mejor o peor es una interrogante bastante subjetiva porque se relaciona con si también la salud en la actualidad es superior o inferior a la que tenían en tiempos pasados.
Es innegable que en ningún punto de la historia como en este se ha tratado de concientizar y enaltecer la alimentación sana. No obstante, los avances científicos y tecnológicos siguen cuestionándose porque la alimentación es un tema de salud colectiva, pero también individual y no necesariamente los mismos productos generan el mismo efecto en todos los seres humanos.
La dieta es una cuestión individual y difícilmente la misma puede aplicar a varias personas con los mismos resultados. Se han generado modelos o figuras que enaltecen los estilos de vida saludable, pero como se especificó para el grueso de la población son inalcanzables. De ahí que influencers como Lyutyi tuvieran esa visibilidad.
La salud de las personas es un tema prioritario para los estados alrededor del mundo y por ello la alimentación no debe pasar desapercibida. Ahí es donde la legislación aludida no debe pasar desapercibida porque una de las interrogantes a su alrededor es si en México se puede revertir el problema de alimentación por medio de una legislación.
Según cifras del Instituto Nacional de Salud Pública, el sobrepeso y la obesidad afectan a más del 75 % de las personas adultas en México y el 35.6 % de la población infantil, cifras que motivan al gobierno a interceder para que no sigan incrementando, aunque la duda es si mediante una norma es el mecanismo correcto.
¿Unanimidad mata al proceso?
La LGAAS fue propuesta por la presidenta del Senado de la República, Ana Lilia Rivera Rivera y obtuvo un gran apoyo por parte de otros grupos parlamentarios y dentro del proceso de elaboración de esta normativa se contó con la asistencia del Servicio de Derecho para el Desarrollo de la Oficina Jurídica de la FAO. Siendo la iniciativa aprobada por dicha cámara y turnada a la otra cámara. Sin embargo, ahí la minuta proveniente del Senado tuvo cambios, para establecer que los productores y distribuidores de alimentos procesados, deberán tener en consideración la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, cuando sus productos estén hechos con ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, también denominados transgénicos.
No obstante, el Pleno aprobó eliminar la denominación de la Ley de Bioseguridad. También, bajaron de 30 a 15 el porcentaje sobre la obligación de los entes de gobierno, de incorporar a sus compras oficiales, alimentos e insumos primarios directamente a productores de pequeña y mediana escala, cuando estos cumplan los requisitos previstos en la ley, todo ello, con límite en el presupuesto aprobado para las entidades públicas.
Aunque las modificaciones habrían obligado a los legisladores a regresar al Senado la minuta, se decidió enviar el proyecto de decreto al ejecutivo federal, lo cual pasa por alto el proceso legislativo en estricto sentido. Si bien en el Congreso no existieron cuestionamientos o reacciones contrarias al proyecto o a los cambios establecidos, lo correcto habría sido respetar el proceso legislativo y turnar a la cara de origen las modificaciones, previo a turnarla al ejecutivo para su publicación. Será interesante ver si próximamente alguien cuestione esta legislación desde esa vertiente.
Objeto
La LGAAS es reglamentaria del derecho a la alimentación adecuada conforme al artículo 4o. constitucional y su finalidad es fijar los principios y bases para la promoción, protección, respeto y garantía en el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada y los derechos humanos con los que tiene interdependencia (salud, medio ambiente, agua, interés superior de la niñez).
También contempla el fomentar la producción, abasto, distribución justa y equitativa y consumo de alimentos nutritivos, suficientes, de calidad, inocuos y culturalmente adecuados, para favorecer la protección y el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, evitando en toda medida el desperdicio de alimentos.
Lo anterior, siendo una imposición para todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para estos fines dentro de sus presupuestos de egresos. Ello resultará controvertido en la aplicación porque el origen de esos recursos de dónde provendrá y si realmente todas las autoridades tendrán la capacidad para ello.
Se establece que toda persona, en lo individual y colectivo, tiene derecho a la alimentación adecuada, a tener a su disposición alimentos diariamente, en cantidad suficiente y conforme a sus necesidades específicas.
En su artículo 7 se indica que toda persona sin posibilidad de acceder por sus propios medios a la alimentación o que se encuentre en riesgo inminente de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, tiene derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos adecuados y necesarios conforme a su edad, sexo, condición de salud y ocupación. Lo cual en la práctica puede originar problemas porque quién fijará esos parámetros.
El Estado se obliga a realizar todas las acciones afirmativas y de compensación necesarias para promover, respetar y proteger a las personas o los grupos de atención prioritaria. En parte esto se hará con el establecimiento y operación de comedores comunitarios físicamente accesibles.
La alimentación adecuada se define como el consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital; adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral, la nutrición óptima y una vida digna.
La legislación estipula también como alimentación complementaria el proceso de introducción gradual y paulatina de alimentos diferentes a la leche humana, para satisfacer las necesidades nutrimentales de la niñez; se recomienda después de los seis meses de edad.
Igualmente se incluye el concepto de cantidad mínima de alimentos como aquella destinada a cubrir los requerimientos alimentarios mínimos que permitan a la persona vivir con dignidad, protegido contra el hambre y la mala nutrición. Se debe establecer con base en la edad, condición de salud, ocupación de la persona y grupo discriminado.
Para lo que es el abastecimiento y distribución de alimentos, el Estado implementará medidas para procurar el abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas normativas, que se traducen recomendaciones de consumo adecuado de alimentos para la población en general.
Se pretende evitar la mala nutrición, pérdida de alimentos y su desperdicio contando con una mayor seguridad alimentaria, con reservas estratégicas y autosuficiencia alimentaria.
Las canastas normativas tendrán un contenido sugerido por la Secretaría de Salud conforme a criterios nutricionales y ambientales, de accesibilidad, asequibilidad y pertinencia cultural, y tendrán que incorporar como mínimo un cereal entero, preferentemente maíz y sus derivados, y una leguminosa, prioritariamente frijo, frutas, verduras y alimentos de origen animal.
Acciones
La federación, entidades federativas, así como municipios y demarcaciones territoriales, establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua potable simple, alimentos locales frescos y saludables.
Los municipios y demarcaciones territoriales procurarán el establecimiento y manutención de comedores comunitarios en las localidades que lo requieran, así como la implementación de otras estrategias para la dotación de alimentos, de acuerdo con sus indicadores de pobreza, vulnerabilidad social o inseguridad alimentaria de sus habitantes.
Para cumplir con esa obligación, se coordinarán con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Bienestar, así como de la dependencia estatal a la que competa la seguridad alimentaria de la población de la entidad federativa correspondiente, de las instituciones de asistencia social y de los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Para ello, el artículo 28 de la LGAAS prevé que se deberá privilegiar, en la mayor medida posible, la adquisición de alimentos nutritivos de los productores locales o regionales de pequeña y mediana escala, incluyendo agricultores en huertos familiares o de traspatio. Podrán autorizar la operación de esos comedores a cooperativas comunitarias o miembros del sector social.
Las autoridades competentes de los municipios y de las demarcaciones territoriales, serán solidariamente responsables por la calidad nutrimental, inocuidad y suficiencia de los alimentos y bebidas que se distribuyan.
La federación, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, ejecutarán acciones de atención alimentaria a los grupos de atención prioritaria, en términos de las disposiciones aplicables; lo cual demuestra lo ambigua que resulta la redacción de esta normativa.
¿Súper sistema?
Se crea el Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad (SINSAMAC), el cual será la instancia de colaboración entre gobiernos, ciudadanos y comités de alimentación, para promover políticas y medidas que impulsen la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la alimentación adecuada.
El Sistema podrá “opinar” sobre la fijación de precios de alimentos nutritivos, en especial de los que formen parte de las denominadas canastas normativas regionales. Su titular será el presidente de la república; el director o directora será quien encabece la Secretaría de Salud. Contará con un Consejo Nacional, Consejos Estatales, Consejos Municipales y de las Demarcaciones Territoriales; así como Comités de Alimentación.
Por su parte, el Consejo Intersectorial Nacional será presidido por el titular del ejecutivo federal y tendrá como fin asegurar la discusión y atención transversal de políticas públicas. Sus integrantes serán:
Secretaría de Salud
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Economía
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Relaciones Exteriores
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y
Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
¿Obligaciones y sanciones corporativas?
Según el artículo 29 de la LGAAS, las autoridades verificarán que los establecimientos otorguen servicios de alimentos o bebidas que:
garanticen un estándar mínimo de inocuidad alimentaria
ofrezcan agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para las consumidoras
coloquen en un lugar visible, y en los menús mensajes que promuevan la alimentación saludable
limiten la reutilización de aceites u otras grasas en frituras, de acuerdo con la disposición reglamentaria
limiten la disponibilidad de sal, salvo a requerimiento de las usuarias y los usuarios, y
ofrezcan opciones de alimentos y preparaciones saludables, nutritivas y apropiadas en su menú
Igualmente se indica en el artículo 20 que la información de los productos alimenticios preenvasados, tanto en sus etiquetas y en sus contra etiquetas, deberá ser veraz, clara y comprensible sobre su origen, contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y demás elementos que determine la Secretaría de Salud, según la Ley General de Salud (LGS).
Las autoridades competentes, utilizarán los mecanismos que brinden información a las personas consumidoras incluidas las regulaciones de etiquetas y la publicidad, para informar de cualquier ingrediente, sustancia o técnica de producción o distribución, que sea relevante y pueda implicar un riesgo a la salud derivado del consumo de productos alimenticios, conforme a la LGS.
Por su parte, el numeral 21 estipula que las personas productoras y distribuidoras de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la LGS, cuando sus productos contengan ingredientes que de forma directa provengan del uso de organismos genéticamente modificados, en los términos que fije la ley.
También estos sujetos deberán proveer, en los términos que establezca el Reglamento de la LGAAS, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial.
Las infracciones serán sancionadas con una multa de 22,000 a 50,000 veces el valor diario de la UMA, así como clausura temporal o definitiva, total o parcial.
El artículo 55 de la LGAAS señala que los comercios procurarán evitar que se desechen alimentos en condiciones de ser consumidos por los seres humanos. El gobierno federal a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), así como los gobiernos estatales establecerán los programas de difusión a las personas consumidoras para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos.
Comentarios finales
La LGAAS es una norma que persigue un fin positivo. No obstante, se vislumbra que tendrá diferentes cuestionamientos al momento de su aplicación. Desde las obligaciones para las autoridades y para los particulares. Será complejo como federación, estados, municipios y alcaldías proyectarán los recursos para incorporar las obligaciones previstas.
Términos como autosuficiencia, soberanía y seguridad alimentarias en el papel se leen positivos, pero son singulares desafíos para el aparato gubernamental.
El establecer la concurrencia de autoridades genera muchas ambigüedades e incerteza para los particulares, cuyas obligaciones también son retos significativos y las sanciones pueden ser desproporcionales.
El origen de la legislación es cuestionable como se advirtió y su futuro incierto porque su reglamento debe publicarse en un período de 180 días naturales. Ahí el pulso político influye porque le corresponderá a la próxima legislatura, cuya conformación sigue siendo incierta. La alimentación es fundamental para la supervivencia y desarrollo humano. Para las personas debemos tomar mayor responsabilidad en llevar una alimentación sana acompañada de una actividad física adecuada. Ello se puede lograr con compromiso y asistiéndose de expertos en ese campo.
Es innegable que el gobierno tiene una obligación, pero hasta dónde debe llegar esta es parte del problema porque puede vulnerar diferentes derechos de los particulares. Deben existir programas y políticas públicas para fomentar la alimentación sana. Qué tanto introducirlas a nivel legislativo es útil, es otro cuestionamiento.
Una adecuada alimentación puede ser una clave no solo para eliminar ciertos problemas de salud pública, sino también algunos de seguridad como el narcotráfico. Ello porque al tener una alimentación mejor, la salud también estará acompañada de eso y se perderá parte de la dependencia en sustancias y productos ilícitos que los comercializan ilícitamente.
Será vital ver los resultados que tendrá en cuanto a revertir varias de las causas de enfermedades y si la crisis alimentaria es evitable. En futuras ediciones se continuará con el análisis de estas problemáticas.