Cambios en las sucesiones con el nuevo CNPCF

Implicaciones del nuevo código en los juicios sucesorios y las sucesiones llevadas por notario

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El 7 de junio de 2023 se publicó el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), que unifica los procesos en materia civil y familiar a nivel nacional. Aunque IDC ha abordado las implicaciones de esta legislación en diversas ocasiones, en esta oportunidad se enfocará en el tema de las sucesiones. 

Y es que, en busca de simplificar los procesos y ofrecer mayor certeza a las partes involucradas, se realizaron ajustes en las reglas y procedimientos para los juicios sucesorios ante los tribunales, así como para llevar a cabo sucesiones de forma extrajudicial con un notario público. A continuación, se analizan los cambios más relevantes en esta área, comparándolos con las regulaciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF).

Documentación en el juicio sucesorio 

Se precisa con mayor detalle los documentos necesarios para iniciar un juicio sucesorio. Además del acta de defunción, el escrito de denuncia debe ir acompañado de:

  • testamento, si existe

  • acta del registro civil que confirme el parentesco con la persona fallecida

  • documento que demuestre la relación con el difunto en casos de cónyuges, concubinos o convivientes

  • de existir, las capitulaciones matrimoniales o el documento que describa el régimen patrimonial de la relación con el difunto, y

  • otros documentos que demuestren la legitimidad de quien presenta la denuncia (art. 686, CNPCF) Estos requisitos ya eran solicitados al iniciar un juicio sucesorio, pero ahora están especificados en la legislación, lo que aporta certeza a los involucrados.

Medidas cautelares para la conservación de bienes

Para proteger los bienes o derechos de la sucesión cuando hay peligro de que se oculten o pierdan, el juez establece medidas cautelares para conservarlos. En este sentido, se introducen nuevas formalidades para su determinación y medidas a implementar (arts. 687, 688 y 692, CNPCF).


Oralidad

Se prioriza la oralidad durante la audiencia para dictar las medidas cautelares, buscando acelerar el proceso y garantizar una mejor comunicación efectiva entre los interesados.

Inclusión de personas con discapacidad 

Se considera la protección de personas con discapacidad como un criterio para dictar las medidas cautelares.

Conservación de mensajes de datos 

Los mensajes de datos ahora son reconocidos como bienes de la sucesión y se incluyen en las medidas cautelares que el juez debe dictar para su conservación. Esto implica reunir los mensajes de datos, ya sea en forma electrónica y resguardarlos en el secreto del juzgado.

En el contexto de la legislación mexicana, específicamente en el Código de Comercio, estos mensajes de datos pueden incluir correos electrónicos, archivos almacenados en la nube, conversaciones en redes sociales, entre otros.

En el caso de correspondencia electrónica dirigida al autor de la sucesión, se especifica que el juez la abrirá en presencia del secretario judicial y la persona designada como interventor o albacea provisional. Estos últimos recibirán la correspondencia relacionada con el caudal, dejando constancia en los autos y el juez conservará el resto de la correspondencia para darle el destino adecuado en su momento.

Las medidas para la conservación de mensajes de datos adicionadas al CNPCF, se asemejan a lo implementado en países como Estados Unidos o Inglaterra para la regulación de la “herencia digital”. No obstante, se considera que el nuevo código omite especificar los procedimientos o acciones concretas para recopilar todos los mensajes de datos, ya que solo se detalla el procedimiento para la correspondencia electrónica, que es un tipo de mensaje de datos, pero no abarca todos los existentes.

En relación con la conservación de la correspondencia electrónica, el CNPCF indica que el interventor o albacea provisional la recibirá, aunque no establece cómo se conservará de manera segura y confidencial hasta determinar su destino, ya sea entregarse  a los herederos u otro fin dictado por el juez.

Facultades del interventor o albacea provisional

Sobre las facultades de los interventores o albaceas provisionales, ahora se les permite expresamente la enajenación de bienes perecederos o de fácil descomposición. Además, tienen la autoridad para iniciar demandas y responder a ellas; sin embargo, no podrán iniciar acciones legales por concepto de mejoras, mantenimiento o reparaciones contra bienes del testamento, a menos que cuenten con autorización previa para realizar dichos gastos (arts. 690 y 691, CNPCF).

Etapas de la sucesión

Aunque los juicios sucesorios mantienen sus cuatro secciones tradicionales: sucesión, inventarios, administración y partición, el CNPCF introduce nuevos aspectos a tener en cuenta en cada una de estas etapas.

Primera sección: sucesión

En la primera sección del proceso de sucesión, el CNPCF detalla de manera explícita los documentos y acciones que la componen. Por ejemplo, el acta de defunción y los informes sobre la existencia de testamento son mencionados de forma específica, aunque ya son práctica común en los juicios sucesorios. 

Además, a diferencia del CPCDF, que solo considera incidentes vinculados al nombramiento del albacea, la nueva regulación amplía el alcance al abordar también la remoción de albaceas (art. 705, CNPCF).

Segunda sección: inventario 

En la segunda sección, dedicada al inventario, el CNPCF ofrece una descripción detallada de la documentación necesaria para demostrar la propiedad de bienes inmuebles. Esta documentación incluye datos como el título de propiedad, la constancia de alineamiento, el número oficial, entre otros. 

Adicionalmente, se amplían las opciones para la realización del avalúo de los bienes. Según el código, el avalúo puede ser realizado por corredores públicos, peritos valuadores de instituciones crediticias, auxiliares de la administración de justicia o utilizando el valor catastral (art. 706, CNPCF).

Presentación del inventario

Los inventarios que se realicen conforme el nuevo procedimiento, además de los bienes que ya se contemplan, deberán incluir:

  • derechos litigiosos:  señalando la autoridad jurisdiccional, el tipo de juicio, parte contraria y motivo del litigio

  • deudas y pasivos de la sucesión: incluyendo los legados vigentes, los gastos funerarios y los costos de la última enfermedad. Se deberán adjuntar títulos y documentos que justifiquen esas deudas (art. 639, CNPCF)

  • bienes en sociedad conyugal o copropiedad: especificar si algún bien pertenece a la sociedad conyugal o están en copropiedad o posesión común en los casos de sociedad de convivencia o concubinato y los porcentajes correspondientes

  • patrimonio de familia: si la masa hereditaria se compone de un único bien afecto al patrimonio de familia, el procedimiento se suspenderá hasta que se extinga. Si existen otros bienes que no forman parte del patrimonio de familia, el juicio podrá continuar únicamente respecto a ellos, manteniendo la suspensión para el bien que está dentro del patrimonio familiar (art. 739, CNPCF)

Inventario suplementario

De acuerdo con el nuevo procedimiento, aunque el inventario aprobado por el juez no admite modificaciones, si se descubren bienes omitidos, se podrá formar un inventario suplementario para corregir y actualizar la información inicial (art. 748, CNPCF).

Tercera sección: administración

En la tercera sección dedicada a la administración, el CNPCF proporciona un panorama más detallado de los elementos que conforman la gestión de la masa hereditaria, incluyendo documentación como cuadernillos, archivos electrónicos y libros que contengan cuentas anuales, así como la tramitación de todos los incidentes relacionados con la administración.

Límites a la enajenación de bienes 

Los bienes inventariados de la masa hereditaria se podrán enajenar de manera excepcional bajo ciertas condiciones. Con el nuevo código, ahora estas condiciones incluyen la existencia de una deuda o gasto urgente y el acuerdo unánime de los herederos, siempre y cuando no se perjudiquen los derechos de algún acreedor reconocido (art. 783, CNPCF).

Distribución de los frutos de los bienes

Un cambio significativo introducido por el CNPCF es la ubicación del proyecto de distribución provisional de frutos de los bienes hereditarios. Ahora, este proyecto se realizará en esta tercera sección, en lugar de postergarse hasta la cuarta sección de partición de la herencia, como lo establece el CPCDF.

Se considera que pasar la distribución parcial de los frutos de los bienes hereditarios en una etapa más temprana, busca simplificar el proceso de sucesión al ofrecer una visión clara de cómo se repartirán parte de los bienes. Esto podría prevenir retrasos en la última etapa del proceso, pero solo la implementación práctica determinará si este cambio resulta ser una verdadera ventaja (arts. 707, 765, 766 y 767, CNPCF).

Presentación de la cuenta general de albaceazgo

El plazo para que el albacea presente la cuenta general de albaceazgo se amplía a 15 días a partir de la aprobación del inventario (art. 756, CNPCF). Esta modificación extiende el plazo anteriormente establecido en el CPCDF, que otorga ocho días para esta presentación.

Cuarta sección: participación

Proyecto de partición

Se amplía el plazo para que el partidor presente el proyecto partitorio a 40 días a partir de la aprobación del inventario, en contraste con los 25 días que indica el CCDF. 

Aunque ambas normativas contemplan la pérdida de honorarios y separación del encargo como consecuencia por no cumplir con el plazo, el CNPCF añade la posibilidad de que el partidor sea responsable de los daños y perjuicios, mientras que el CPCDF contempla una multa de cien mil pesos como sanción (art. 774, CNPCF).

Aprobación del proyecto de partición

Finalizado el proyecto de partición, se exhibe en la secretaría del juzgado durante 10 días para revisión por parte de los interesados. Si al concluir este periodo no hay objeciones, el juez procede a aprobarlo y emitir la sentencia de adjudicación. 

Bajo el nuevo procedimiento, en los casos donde intervengan menores de edad en la sucesión, el juez estará obligado a revisar el proyecto de partición de manera oficiosa, incluso si no se presenta ninguna oposición (art. 777, CNPCF).


Procedimiento sucesorio no controvertido vía judicial

El CNPCF establece un nuevo procedimiento para casos sin controversia alguna entre herederos y legatarios, quienes podrán optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias bajo este nuevo esquema. Para ello será necesario cumplirlos requisitos siguientes:

  • exhibir copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de nacimiento y defunción del fallecido, así como actas que acrediten el entroncamiento con el autor de la sucesión. También se deberá presentar información sobre el estado civil del difunto al momento de su muerte

  • en el caso de sucesiones intestadas, la denuncia deberá estar firmada por todos los presuntos herederos o sus representantes. Todos deben declarar bajo protesta de decir verdad su reconocimiento mutuo y proponer un albacea

  • si se conoce la existencia de un testamento, este debe ser presentado junto con la denuncia o se debe indicar dónde se encuentra

  • presentará un inventario de los bienes hereditarios con la debida acreditación de propiedad, firmado y aceptado por los interesados y un avalúo realizado por un perito valuador y una propuesta de convenio de liquidación y partición del haber hereditario, en la que se consigne la aceptación de los interesados y

  • en caso de que haya menores de edad entre los interesados, el juez deberá asegurarse de que cuenten con representación legal especializada durante el procedimiento 

En la fase inicial del juicio, el juez ordenará recabar información sobre la existencia de un testamento, los bienes del fallecido y posibles gravámenes, además de obtener certificaciones de las actas de nacimiento de los familiares del difunto hasta el cuarto grado. El ministerio público será notificado para intervenir en el proceso.

Si el juicio, inicialmente planteado como intestado, revela la existencia de un testamento, el procedimiento se ajustará a las reglas de una sucesión testamentaria.

A continuación, se presentarán y revisarán el inventario, avalúo y proyecto de partición. Si todo está en orden, el juez citará a todos los interesados a una audiencia oral dentro de un plazo máximo de 20 días. En esta audiencia se decidirá sobre la aprobación del inventario, avalúo y proyecto de partición.

Finalmente, se enviarán las constancias al notario designado por el albacea o la mayoría de los herederos para la formalización de la escritura correspondiente.

Si no todos los interesados comparecen a la audiencia, se pospondrá una única vez. De no presentarse en la segunda ocasión, el trámite se dará por concluido debido a la falta de interés de los solicitantes.

En casos de oposición entre las partes o falta de acreditación de la propiedad de los bienes hereditarios, el procedimiento especial se cerrará y se iniciará el proceso sucesorio adecuado (arts. 799 a 804, CNPCF).

Juicio intestamentario con controversia

Acerca de los requisitos y la promoción de un juicio intestamentario con controversia, mientras que el CCDF simplemente remite a las disposiciones generales aplicables a cualquier juicio sucesorio sin ofrecer detalles específicos, el CNPCF va más allá.

Este último no solo remite a las disposiciones generales, sino establece ciertos plazos que deben ser respetados durante el proceso. Asimismo, hace precisiones sobre cómo se deben recibir los testimonios, aborda la denuncia de un juicio intestamentario por parte de terceros, y establece criterios sobre la entrega de bienes al albacea.

En términos generales, el nuevo código indica que si la solicitud de intestado cumple con los requisitos, el juez procederá a aceptarla. Posteriormente, se notificará a los posibles herederos, al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho (concubinos) sobre el inicio del proceso sucesorio. 

Una vez confirmado que no existe un testamento que disponga sobre la herencia, se programará audiencia en un plazo de 15 días para recibir testimonios de dos personas a fin de que demuestren que los interesados son los únicos herederos legítimos o, en caso de concubinato, corroborar su existencia si las leyes locales no requieren un registro oficial.

Tras revisar las pruebas y documentos presentados, se dictará sentencia interlocutoria de declaratoria de herederos en un plazo máximo de 10 días a partir de la revisión de las constancias. 

En esta sentencia, se reconocerá a quienes hayan acreditado ser los herederos legítimos según la ley al no existir un testamento. Si alguna de las partes involucradas no está de acuerdo con la sentencia, tienen el derecho de apelar en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Además, en la sentencia se nombrará albacea si las personas interesadas desde su escrito de denuncia dieron su voto y fue ratificado. En caso contrario, se citará a una junta de herederos en los siguientes 15 días para hacer el nombramiento (arts. 715 a 719, CNPCF).

Juicio denunciado por acreedor o tercero 

Si el juicio intestamentario es denunciado por un acreedor o tercero interesado, la nueva regulación establece un procedimiento específico a seguir. Primero, se ordenará la elaboración de oficios para localizar un posible testamento. Si no se presentan descendientes, cónyuge, ascendientes, concubinos o parientes colaterales hasta el cuarto grado, se mandarán fijar edictos en medios de comunicación judiciales y en un diario de mayor circulación (arts. 685 y 722 CNPCF).

Que el CNPCF reconozca el derecho de terceros interesados, como acreedores, a denunciar la sucesión, es particularmente significativo, ya que hasta la fecha solo algunas legislaciones locales contemplan esta posibilidad, siendo el CPCDF una de las que no lo incluye.

Esta omisión causa que, al intentar denunciar la sucesión, en primera instancia la solicitud es rechazada, generando complicaciones, porque el interesado debe convencer al juzgador de su interés legítimo en la denuncia de la sucesión. 

Con la inclusión de este derecho en el CNPCF, se elimina esta barrera facilitando así el inicio del proceso sucesorio por parte de terceros interesados.

Tratamiento de testamentos en sucesiones intestamentarias

Cuando surge un testamento durante la tramitación de un intestado y este testamento no abarca todos los bienes del difunto, el CPCDF establece que se acumularán los juicios automáticamente. Sin embargo, con la implementación del nuevo CNPCF, este proceso cambia.

Si aparece un testamento que no cubre todos los bienes, en el mismo expediente se mantendrá el juicio intestamentario y posteriormente, se tramitará el juicio testamentario si corresponde. Y solo si las partes lo solicitan y es procedente, se podrán acumular los juicios (art. 709, CNPCF).

Otras formas testamentarias

Aunque el testamento público abierto es la forma más común para expresar la disposición de bienes en caso de muerte, existen otras opciones como el testamento ológrafo, cerrado, privado y militar. Actualmente no todos los estados reconocen todas estas formas; por ejemplo, la Ciudad de México eliminó estas modalidades de su Código Civil a partir del 24 de julio de 2012.

Debido a estas variaciones entre los códigos locales, no todos especifican los procedimientos para sucesiones que se rigen por estas figuras testamentarias. No obstante, el CNPCF, al ser un código único para todo el país, sí contempla y regula estas diferentes formas testamentarias.

Testamento público cerrado 

Para abrir un testamento público cerrado, los testigos deberán reconocer sus firmas en el pliego que contiene el testamento, y el ministerio público asistirá a esta diligencia. 

Siguiendo las instrucciones del código civil de la entidad federativa correspondiente, y en presencia del juez, notario, testigos, ministerio público y secretario judicial, se procederá de la siguiente manera: el notario abrirá el testamento, lo leerá en privado y luego en voz alta, omitiendo cualquier detalle que deba mantenerse en secreto. 

Posteriormente, todas las personas presentes firmarán al margen del testamento, se colocará el sello del juzgado y se asentará todo en un acta.

Para la protocolización del testamento, se seleccionará a un notario dentro de la misma entidad federativa donde se encuentra el juez que abrió el testamento.

En el caso de que se presenten dos o más testamentos cerrados de una misma persona, el juez ordenará protocolizarlos en un único documento. El testamento válido será aquel que esté de acuerdo con las disposiciones del código civil local de que se trate (arts. 784, 785 y 786, CNPCF).

Testamento ológrafo

Si el juez tiene conocimiento de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, enviará un oficio al archivo correspondiente, ya sea el general de notarías, registro de la propiedad, la Secretaría de Gobierno u otra oficina donde se haya realizado el depósito, solicitando el pliego cerrado que contiene la última voluntad del testador.

Una vez recibido el pliego, el juez actuará conforme a lo establecido en el código civil de la entidad federativa correspondiente.

En caso de que sea necesario verificar la firma del testador, ya sea por falta de testigos de identificación o por no considerarse suficientes sus declaraciones, el juez designará a un perito para confrontar la firma con otras firmas indubitadas del testador. 

Con base en el dictamen del perito, el juez tomará la decisión correspondiente (arts. 787, 788 y 789, CNPCF).


Testamento privado 

Quien desee que se reconozca como formal un testamento privado, ya sea escrito o verbal, deberá presentarse ante un juez ofreciendo la información testimonial de las personas presentes durante su otorgamiento. 

El juez citará al ministerio público, fijando día y hora para una audiencia donde se recopilará la información testimonial. Si, tras recibir la información, el juez considera cumplidos los requisitos establecidos por el código civil local, declarará la existencia del testamento como formal. 

En caso de que se declare que el testamento no cumple con los requisitos legales, se puede apelar esta decisión. Si se determina que el testamento es válido, su validez podrá ser impugnada en el juicio hereditario correspondiente (arts. 790 a 794, CNPCF).


Testamento militar 

Una vez realizadas las publicaciones requeridas por el código civil local, los interesados podrán presentarse ante un juez. Este juez solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores o al gobierno local la remisión del testamento militar para proceder con el trámite legal correspondiente (arts. 795 a 797, CNPCF).

Procedimiento de sucesión por el notario público

Aunque el CPCDF ya contempla la posibilidad de tramitar desde el inicio las sucesiones testamentarias o intestamentarias ante notario, el CNPCF amplía el alcance al permitir que los herederos menores de edad también puedan encomendar estas acciones a un fedatario. Y es que, bajo el CPCDF, es un requisito que todos los herederos sean mayores de edad para que el notario intervenga (arts. 805 a 810, CNPCF).

Seguimiento por notarios de sucesiones iniciados en juicio 

También se plantea que una vez reconocidos los derechos hereditarios en el juicio sucesorio, las partes interesadas tengan la opción de encomendar al notario público la continuación de las siguientes etapas del proceso de sucesión. Estas etapas incluyen la formación de inventarios, avalúos y la partición de la herencia.

A pesar de que el seguimiento por notario de una sucesión tramitada inicialmente en un juicio ya es algo que actualmente reconoce el CPCDF, el nuevo código introduce una condición adicional que genera incertidumbre: todos los acuerdos o decisiones tomadas con la intervención del notario deberán ser sometidos a revisión y aprobación por parte del juez (art. 702, CNPCF).

Sobre este aspecto, el CNPCF no especifica si esta exigencia se aplicará únicamente cuando intervienen menores de edad o en todos los casos. 

Esta falta de claridad puede contrarrestar el propósito inicial de agilizar el proceso y aliviar la carga de trabajo de los tribunales mediante la intervención del notario en las sucesiones inicialmente tramitadas mediante un juicio. 

La revisión de los acuerdos con el notario plantea dudas sobre la eficiencia de dividir las responsabilidades entre notario y juez. Podría ser más práctico y eficiente llevar todo el proceso directamente ante el tribunal en lugar de iniciar con el juez, continuar con el notario y finalmente regresar al juez para la aprobación de los acuerdos, pues es claro que esta estructura complica y alarga el proceso de manera innecesaria.

Comentarios finales

La armonización de los procedimientos a nivel nacional con el CNPCF sin duda traerá cambios. Aunque los procedimientos no varían radicalmente con respecto a los llevados a cabo en la CDMX, es probable que experimenten modificaciones más significativas en otros estados. Incluso con pocos cambios trascendentales, como la creación de un proceso especial que simplifica los juicios de sucesión testamentaria o intestamentaria cuando no hay controversia, es evidente la necesidad de que los abogados se actualicen con las nuevas regulaciones.

Estar bien informado sobre los nuevos procedimientos y requisitos será crucial al llevar este tipo de asuntos.

Finalmente, se recuerda que la entrada en vigor del CNPCF en cada entidad federativa se determinará conforme lo dicten las legislaturas locales, pero no podrá exceder del 1o., de abril de 2027. Por lo tanto, aún hay tiempo suficiente para ponerse al día y capacitarse sobre estas modificaciones.