En fechas recientes, el Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley de Amparo (LA), lo cual ha generado polémica y preocupación. A pesar de que la propuesta solo busca modificar dos artículos de la ley, ha suscitado un seguimiento y critica importante por parte de los medios de comunicación a lo largo del proceso legislativo. ¿A qué se debe esta atención si el cambio propuesto parece relativamente menor?
A continuación, se explica en que consiste esta modificación, pero antes de entrar en detalles sobre la reforma y sus implicaciones, es crucial proporcionar un contexto general sobre el funcionamiento del amparo, así como algunos principios y figuras relacionadas con esta institución para comprender mejor el trasfondo y el impacto de los cambios propuestos.
Contexto del juicio de amparo
Definición y función
El juicio de amparo es un medio que sirve para proteger los derechos de los ciudadanos frente a los actos de los poderes públicos o de los particulares que actúen como autoridades.
A diferencia de otros recursos legales, el amparo es exclusivamente de naturaleza constitucional, respaldado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo principal radica en garantizar que las acciones de las autoridades no violen los derechos fundamentales consagrados en la constitución.
En términos simples, el amparo es un mecanismo que brinda a todas las personas la posibilidad de defenderse ante cualquier acto de autoridad que atente contra sus derechos humanos y, por ende, contra la constitución.
Actos contra los cuales procede el juicio de amparo
El juicio de amparo procede contra una variedad de actos u omisiones de las autoridades, así como contra normas generales, tales como tratados internacionales, leyes federales, estatales, municipales, decretos y otras disposiciones legales. Estos actos de autoridad o normas pueden impugnarse cuando violan derechos humanos o restringen la soberanía de los estados o la esfera de competencia federal.
Además, el juicio de amparo puede aplicarse contra actos de particulares en ciertas circunstancias específicas. Esto ocurre cuando dichos particulares realizan funciones equiparables a las de una autoridad, según lo establecido en una ley, y cuando estos actos afectan legalmente a una persona de manera unilateral y obligatoria.
Principio de relatividad de las sentencias
En materia de amparo, se aplica el principio de relatividad, el cual establece que los alcances de las sentencias están limitados a las personas que lo solicitaron y al acto específico que fue materia del amparo. Esto implica que la protección otorgada por el tribunal solo beneficia al quejoso que inició el proceso, teniendo efectos erga omnes (contra todos) pero restringidos al acto reclamado en el amparo.
Este principio se encuentra respaldado en los artículos 73 y 78 de la LA, los cuales disponen a la letra:
Relatividad en el contexto de normas generales
Bajo lo dispuesto en la ley, cuando una norma general es declarada inconstitucional en un juicio de amparo, los efectos de esa declaración no se extienden automáticamente a todas las personas o casos similares, sino que se limita al quejoso que presentó el amparo.
Sin embargo, existe una excepción a la regla. Los efectos de la declaración pueden extenderse a otras normas o actos que dependan directamente de la norma declarada inconstitucional. Esto significa que, si una norma general es declarada inconstitucional y otras normas o actos se basan en ella, esos elementos adicionales también podrían ser considerados inconstitucionales, pero, estos efectos adicionales también se aplicarían exclusivamente al quejoso.
Suspensión del acto reclamado
La suspensión del acto reclamado es una medida ordenada por el juez o tribunal encargado de resolver el juicio de amparo, la cual consiste en detener temporalmente la actuación de las autoridades responsables hasta que se emita una resolución sobre su constitucionalidad.
Esta medida tiene dos objetivos principales: en primer lugar, busca evitar que el juicio de amparo se vuelva improcedente al garantizar que los actos reclamados no se consumen antes de que se emita una resolución sobre su constitucionalidad. Esto asegura que el juicio tenga una materia sobre la cual pronunciarse.
En segundo lugar, la suspensión tiene como propósito proteger los derechos e intereses del quejoso, quien impugna los actos de las autoridades. Al detener la ejecución de estas acciones, se previenen perjuicios o daños que podrían ser irreparables, asegurando así una tutela efectiva de sus derechos fundamentales.
Clases de suspensión
Existen dos tipos de suspensión: la suspensión provisional y la suspensión definitiva. Aunque ambas detienen temporalmente la ejecución del acto reclamado, se diferencian en varios aspectos.
La suspensión provisional se otorga con la sola presentación de la demanda de amparo, sin necesidad de un análisis detallado de los actos reclamados. Se concede cuando el juzgador aprecia una afectación inminente que podría causar daños y perjuicios difíciles de reparar. Su propósito es mantener las cosas en el estado en que se encuentran hasta que se evalúe en una audiencia incidental si existen elementos suficientes para justificar la suspensión definitiva del acto reclamado.
Una vez que se analiza la situación y se determina la procedencia de la suspensión definitiva, esta tiene los mismos efectos que la suspensión provisional, pero se mantiene hasta que se resuelve el juicio de amparo.
Requisitos y criterios para la suspensión
Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará siempre que lo solicite el quejoso y no haya perjuicio al interés social ni se contravenga el orden público.
El artículo 129 de la LA enumera diferentes situaciones en las cuales la suspensión del acto reclamado podría contravenir el orden público o perjudicar el interés social. Estos casos incluyen, entre otros, la continuidad de la producción o comercio de narcóticos, la facilitación de la consumación de delitos, y el impedimento de la implementación de medidas contra epidemias o enfermedades exóticas.
Ahora bien, el mismo artículo indica que el juez tiene la facultad de otorgar la suspensión, incluso en estos casos, si considera que de no hacerlo podría ocasionar un daño mayor al interés social, como se advierte de la siguiente transcripción:
No existe un concepto de interés social; no obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado que se refiere a la protección de los derechos de la colectividad, como la integridad física, la salud o la seguridad, o evitar un daño que de otra manera no sufriría.
En resumen, el juez puede conceder la suspensión en casos de interés social si determina que no hacerlo resultaría en un perjuicio mayor para la sociedad.
Principio de la relatividad en la suspensión
Como se ha explicado, el principio de relatividad en el juicio de amparo prevé que la protección de este mecanismo se limite al individuo que lo solicitó y no se extiende a terceros. Esta restricción también se aplica a las resoluciones sobre la suspensión del acto reclamado, favoreciendo exclusivamente al solicitante.
Evolución del principio de relatividad
El principio de relatividad ha tenido una evolución significativa en el marco jurídico mexicano. Desde la Constitución de 1824, se reconoce la relatividad de las sentencias, y este concepto sigue siendo parte integral del sistema legal actual. Sin embargo, hasta hace poco más de una década, este principio se aplicaba de manera estricta.
En 2011, se introdujo una reforma constitucional que incluyó el principio pro-persona en el artículo 1o. de la Constitución, priorizando la interpretación que más beneficie a las personas. Como resultado, la SCJN y los tribunales han adaptado el principio de relatividad en casos específicos para permitir que la protección del amparo y la suspensión pueda alcanzar a terceros cuando se afectan intereses colectivos. Esto no implica un beneficio inmediato o directo, sino que surge como una consecuencia indirecta de la concesión del amparo al quejoso que inició el juicio.
Ejemplos relacionados con el medio ambiente ilustran la flexibilización de este principio en el amparo. Dado que el derecho humano a un medio ambiente sano tiene repercusiones que van más allá del individuo que solicita el amparo, es difícil que la protección concedida solo beneficie al quejoso. En tales casos, el alcance de la protección puede extenderse para garantizar la preservación del medio ambiente y los derechos de otros individuos, incluso si no están directamente involucrados en el juicio.
Reforma a la Ley de Amparo
La reciente reforma a la LA se enfoca en limitar la suspensión del acto reclamado en el amparo, especialmente cuando se cuestiona la constitucionalidad de normas generales. Para lograr esto, se propone modificar los artículos 129 y 148 de la LA a fin de:
eliminar la facultad del juzgador de otorgar la suspensión cuando considere que no hacerlo podría causar una mayor afectación al interés social, y
prohibir la concesión de suspensiones con efectos generales en juicios de amparo que versen sobre normas generales
Justificación de la reforma
La justificación de esta reforma se fundamenta en dos puntos centrales: el estricto apego al principio de relatividad y la necesidad de combatir el ejercicio arbitrario de facultades.
Apego al principio de relatividad
Respecto al principio de relatividad, los legisladores argumentan que mantener su integridad es fundamental para garantizar que las decisiones judiciales se limiten a resolver los conflictos entre las partes involucradas sin que alcance a terceros que no participaron en el proceso.
Combatir el ejercicio arbitrario de facultades
En cuanto al ejercicio arbitrario de facultades, los legisladores sostienen que es necesario eliminar la facultad de los juzgadores para otorgar la suspensión basándose en una supuesta afectación al interés social, ya que la falta de criterios claros para determinar cuándo se afecta dicho interés ha conducido a un ejercicio arbitrario de esta atribución.
Detrás de estos argumentos se encuentra una dinámica compleja entre los poderes legislativo y judicial, donde han surgido ciertas tensiones. Se acusa a los tribunales de conceder suspensiones con efectos generales para evitar la implementación de leyes y proyectos gubernamentales importantes, como el caso del proyecto del “Tren Maya”, bajo la justificación de que están protegiendo el interés social, pero en opinión de los legisladores, esto solo protege los intereses de las transnacionales por encima de los intereses del pueblo y la nación.
Críticas a la reforma de la Ley de Amparo
La propuesta de restricción a la figura de suspensión en la reforma a la Ley de Amparo ha generado críticas entre distintas asociaciones de abogados. Algunas de estas asociaciones expresan preocupación, manifestando que esta propuesta limita la capacidad de actuación de los jueces y disminuye los derechos humanos. Se sostiene que esto va en contra del principio de progresividad, el cual establece que los derechos humanos solo pueden aumentar y progresar gradualmente hasta alcanzar su pleno cumplimiento.
Proceso legislativo y medidas posteriores
El proceso legislativo ha avanzado con rapidez, y el decreto de reforma fue aprobado el pasado 24 de abril de 2024. Ahora se encuentra en manos del ejecutivo, y se espera que en los próximos días sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Una vez que sea publicado, la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ante esta situación, los senadores y diputados de los partidos de oposición que votaron en contra de la reforma ya han anunciado que están preparando acciones de inconstitucionalidad contra las modificaciones realizadas.
Comentarios finales
Más allá de la controversia política en torno a la reforma a la Ley de Amparo, es crucial destacar la importancia y la sensibilidad del tema para el sistema de impartición de justicia en México.
Estar informado sobre las modificaciones a la ley y comprender las implicaciones y afectaciones que trae en los derechos humanos de los ciudadanos, sin importar si son o no abogados, es fundamental para que participen en el debate público y tomen decisiones que defiendan los intereses colectivos, independientemente de las posturas de los partidos políticos o medios de comunicación.