SCJN valida disposiciones para proteger derechos de autor en entornos digitales
La SCJN determinó que estas disposiciones no violan el principio de taxatividad, siendo claras y precisas, y permiten individualizar las sanciones y multas
Corporativo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó varias disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y del Código Penal Federal (CPF), fortaleciendo así la protección de los derechos de autor en el entorno digital.
Las medidas establecen mecanismos claros para la remoción de contenidos no autorizados y sancionan la evasión de medidas tecnológicas de protección.
Remoción de contenidos sin consentimiento
La SCJN ratificó la validez del artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LFDA, que permite a los Proveedores de Servicios en Línea (PSL) remover contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular de los derechos de autor.
Esta remoción debe realizarse tras recibir un aviso del titular del derecho o una resolución de una autoridad competente.
Además, los PSL deben tomar "medidas razonables" para prevenir la re-subida del mismo contenido, una disposición que la SCJN considera necesaria y suficientemente clara para proteger los derechos de autor.
Esta decisión subraya la importancia de que el aviso de remoción no solo sea manifestado sino acreditado, es decir, que el solicitante demuestre tener un interés jurídico legítimo como titular del derecho.
Lo anterior garantiza que solo quienes realmente poseen derechos sobre el contenido puedan solicitar su remoción, evitando abusos y protegiendo el equilibrio entre derechos de autor y libertad de expresión.
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Procedimientos para la remoción sin responsabilidad
El artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), numeral 1, y fracción III, establece que los PSL pueden retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos sin responsabilidad, siempre que exista un aviso válido del titular del derecho.
La Corte ratificó esta disposición por considerar que proporciona un procedimiento claro y preciso para los PSL.
Asimismo, aclaró que el proveedor del servicio no prejuzga sobre la titularidad del derecho, lo cual evita conflictos innecesarios y garantiza que cualquier disputa sobre la autoría sea resuelta por procedimientos judiciales, administrativos o mecanismos de solución de controversias.
Sanciones por evasión de Medidas Tecnológicas de Protección (MTP)
Los artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies de la LFDA, junto con los artículos 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del CPF, también fueron validados por la SCJN.
Estas disposiciones sancionan administrativamente y penalmente a quienes evadan las MTP sin autorización. Las MTP son herramientas tecnológicas diseñadas para proteger los derechos de autor y controlar el acceso a las obras.
La SCJN determinó que estas disposiciones no violan el principio de taxatividad, siendo claras y precisas, y permiten individualizar las sanciones y multas. Asimismo, se considera que no limitan de manera arbitraria el derecho a ejercer el comercio, sino que simplemente exigen el respeto a los derechos de autor.
Estas validaciones se dieron en el marco de las acciones de inconstitucionalidad 217/2020 y 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, quienes demandaron la invalidez de varias disposiciones de la LFDA y del CPF, publicadas el 1º de julio de 2020.
La discusión sobre este asunto continuará en la próxima sesión del Tribunal Pleno de la SCJN, donde se espera que se aborden otros aspectos relacionados con la legislación en materia de derechos de autor y su impacto en el entorno digital.