¿Alguna vez has utilizado la plataforma de Inteligencia Artificial para marcas (MARCia) del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)? Este contiene datos generales como la denominación y referencias del expediente de registro, el estado de solicitud del trámite, así como también la información personal del titular, tal como el nombre, el país y hasta la dirección.
Si bien, MARCia es un sistema inteligente que permite realizar búsquedas de solicitudes y registros de marcas para saber si un logotipo es parecido o igual a otro, si está en trámite o ya fue registrado en México, y tomando en cuenta que estos datos quedan expuestos ante cualquiera, una persona presentó una inconformidad por la exposición de sus datos personales.
En el comunicado INAI/086/2024, fechado al 9 de junio de 2024, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) señaló que una persona le pidió al IMPI ocultar la totalidad de sus datos relacionados con su domicilio, sin embargo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial resolvió que solo ocultaría algunos.
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INAI resuelve si IMPI debe o no publicar domicilio
Luego de que el IMPI respondiera que solo ocultaría algunos datos como nombre, calle, número interior y exterior, teléfono y correo electrónico, pero “dejaría disponibles datos genéricos”, tales como el código postal, nombre de la colonia, municipio y hasta entidad federativa, el quejoso presentó su inconformidad ante el INAI.
Tras un análisis de la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara, plasmada en el Folio: 330017624000192 y número de expediente: RRD 1216/2, se determinó que el sujeto obligado, en este caso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, “debe garantizar el derecho de oposición de una persona a la publicación de su domicilio”.
¿Qué es el derecho de oposición? De acuerdo con el INAI, es un derecho que está integrado dentro de los de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de la información personal, mejor conocidos por ARCO, de forma que lo titulares puedan solicitar que sus datos personales no se utilicen para ciertos fines o impedir que se sigan usando para evitar un daño personal.
Fue entonces que tras el análisis y por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del IMPI para hacer efectivo el derecho de oposición y así ocultar la totalidad de los datos del domicilio de la persona ciudadana, luego de argumentar que su negativa “no estuvo debidamente fundada ni motivada”.
Sobre ese punto, la Comisionada Josefina Román Vergara serñaló que aunque el IMPI recaba datos personales de los titulares para realizar el registro de marca y así publicarlos en el sistema MARCia donde se verifique que no hay registros de marcas y/o logotipos similares, información como el domicilio es “desproporcional “.
“En este caso, resultó desproporcional dejar visible el domicilio particular de la persona titular si se considera que el domicilio de una persona física es el lugar donde reside habitualmente. Se trata de un dato personal que identifica y hace identificable a una persona”, dijo la Comisionada del INAI.