Nuestro despacho de contadores ha suscrito un contrato con un proveedor de servicios de fotocopiado que abarca tanto el mantenimiento y reparación de la fotocopiadora como el suministro de papel y tóner. No obstante, el documento contractual no especifica claramente si se trata de un contrato de prestación de servicios o de suministro.
Podrían asesorarnos al respecto
Para determinar la naturaleza de su contrato, es esencial entender la distinción entre suministro y prestación de servicios. En el contrato de suministro, se entregan insumos, bienes o servicios durante un periodo específico a cambio de una compensación. Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios, una persona se compromete a realizar un servicio para otra a cambio de una remuneración. La diferencia clave radica en que el contrato de servicios es intuitu personae, lo que implica que el proveedor debe realizar personalmente el servicio, y la calidad del trabajo depende de esa persona específica contratada. En contraste, en el suministro, la obligación puede ser cumplida por cualquier entidad, ya que no está vinculada a una persona particular y puede ser ejecutada por una persona jurídica.
Bajo estos conceptos, se concluye que su operación parece estar regida por un contrato de suministro, el cual, a pesar de no estar regulado específicamente por el Código Civil o el Código de Comercio, tiene plena validez.