Pagaré condicionado, ¿sigue siendo pagaré?

Precisamos lo que menciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sobre este tema

Mi clienta arrendó un departamento y, para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas, entregó un pagaré. Sin embargo, dicho pagaré no contenía la frase "pagaré incondicionalmente" y su pago estaba condicionado a que la renta no se liquidara en tiempo y forma, por lo que me surge la duda si se puede exigir su pago por la vía ejecutiva mercantil

De acuerdo con el artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero es un requisito esencial para la existencia de los pagarés. La ausencia de esta característica les priva de su naturaleza de título de crédito y, por ende, de la posibilidad de ser reclamados por la vía ejecutiva.

En este caso concreto, más allá de que el documento no contenga la frase tradicional "pagaré incondicionalmente", el propio título incluye una condición para su exigibilidad: que no se pague la renta en tiempo y forma. Dado que el documento establece una condición para su ejecución, queda claro que no puede considerarse un pagaré. En consecuencia, su cobro debe tramitarse por la vía ordinaria y no puede exigirse mediante una acción ejecutiva.