Pactos parasociales: una herramienta para las empresas

Evolución e impacto de los pactos parasociales en las sociedades y su papel en la gestión de conflictos entre los accionistas

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Durante muchos años, los pactos parasociales fueron una figura novedosa y no contaban con reconocimiento legal claro. Inicialmente se empleaban para restringir el derecho de voto y otros aspectos corporativos de los accionistas; sin embargo, los tribunales solían declarar su nulidad al considerar que infringían derechos fundamentales de los socios o que excedían los límites establecidos en los estatutos. A pesar de ello, con el tiempo, han ido siendo aceptados progresivamente y reconocidos de manera más amplia por la ley.

Evolución y reconocimiento

Como se mencionó, inicialmente los pactos parasociales surgieron para limitar el derecho de voto, ya que la ley impedía añadir acuerdos estatutarios con este fin. Ante esta situación, los socios comenzaron a crear pactos entre ellos fuera del contrato social, basados en la libertad contractual, como una manera de “esquivar” estas restricciones legales.

En respuesta, los legisladores invalidaron estos pactos, considerándolos nulos según el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de 1934. Aunque la ley solo prohibía pactos que restringieran la libertad de voto, los tribunales solían declarar la nulidad de otros acuerdos entre accionistas, aunque en algunos casos los validaban basándose en el principio de libertad contractual.

En 2005, Ley de Mercado de Valores permitió ciertos acuerdos en los estatutos de las sociedades anónimas promotoras de inversión, tales como imponer restricciones a la transmisión de acciones, establecer causales de exclusión de socios, permitir la emisión de acciones con diferentes derechos, entre otros aspectos. Esto proporcionó a las empresas herramientas adicionales para gestionar su funcionamiento y proteger sus intereses, evitando así la necesidad de crear pactos fuera del contrato social.

Finalmente, en 2014 se aceptaron legalmente los pactos parasociales, respondiendo a la necesidad de inversión y a su práctica común en otros países. En ese año, se llevaron a cabo reformas en varios artículos de la LGSM, incluyendo los artículos 8, 91 y 198.

En la actualidad, el artículo 8 establece que las partes tienen la libertad de pactar condiciones adicionales o diferentes a las permitidas por la LGSM, siempre y cuando no contravengan las normas o prohibiciones explícitas de la ley. 

El artículo 91, fracción VII, amplía el reconocimiento de los pactos estatutarios en las sociedades anónimas, permitiendo incluir diversas cláusulas que afectan su organización y funcionamiento, tales como restricciones a la libre circulación de las acciones, causales de exclusión de socios, derechos de separación o retiro, reglas para la amortización de acciones y la determinación de su precio, así como la creación de nuevas clases de acciones con derechos específicos, como acciones sin derecho a voto o con voto restringido.

En relación con los pactos parasociales, el artículo 198 reconoce la posibilidad de que los accionistas celebren acuerdos para regular determinadas situaciones. Aunque no los menciona explícitamente bajo el término "pactos parasociales”, implícitamente aborda la naturaleza y la validez de tales acuerdos entre accionistas.

Tipos de pactos parasociales

Derecho de arrastre

También denominada “Drag Along”, es un acuerdo entre los socios que otorga a los accionistas mayoritarios el derecho a obligar a los accionistas minoritarios a enajenar sus acciones en caso de que los mayoritarios decidan vender las suyas. Esta cláusula resulta útil para los casos en que se desea vender la totalidad de la compañía y no solo una parte. Así, se evita que la venta se obstaculice por la negativa de algún accionista minoritario a vender su participación.

Ejemplo

Los accionistas mayoritarios de una sociedad que poseen el 70 % del capital encuentran un comprador interesado en adquirir el 100 % de la compañía. A través de la cláusula drag along, los accionistas minoritarios con el 30 % restante estarían obligados a vender sus acciones bajo las mismas condiciones, asegurando así la venta total de la entidad.

Derecho de acompañamiento 

Conocida también como “Tag along”,  esta cláusula protege a los accionistas minoritarios en el caso de una adquisición de acciones, permitiéndoles unirse a la venta que realice un socio mayoritario. Este acuerdo garantiza a los minoritarios la posibilidad de salir de la compañía en las mismas condiciones que los mayoritarios, asegurando que no queden en una posición desfavorable.

Ejemplo:

Los accionistas mayoritarios con el 60 % del capital de una sociedad deciden vender su participación a un comprador. Con la cláusula tag along, los accionistas minoritarios con el 40 % de las acciones tienen el derecho de vender su porcentaje bajo las mismas condiciones, acompañando a los mayoritarios en la venta.

Pacto de permanencia

Es un acuerdo en el que los accionistas se obligan a permanecer en la empresa por un periodo determinando, prohibiendo la transmisión de sus acciones durante ese tiempo. Este tipo de pacto resulta útil en las sociedades familiares, donde es crucial mantener la estabilidad y la continuidad del negocio, ya que evita cambios bruscos en la estructura.

Ejemplo:

Un padre y sus tres hijos, todos ellos involucrados en la gestión de una empresa, decide implementar un pacto de permanencia. Para asegurar el crecimiento y la estabilidad de la sociedad en sus primeros años, los accionistas acuerdan que ninguno de ellos podrá vender sus acciones durante los próximos cinco años.

No competencia

Los accionistas se comprometen mutuamente a abstenerse de participar en actividades comerciales que compitan directa o indirectamente con la sociedad, y puede ser limitado en cuanto a su duración o alcance geográfico específico. De esta manera, se previene que el conocimiento adquirido por los socios sea utilizado para establecer una nueva empresa competidora, protegiendo así los intereses comerciales de la sociedad y de los demás miembros.

Ejemplo:

En una empresa dedicada al desarrollo de software, los fundadores deciden establecer un acuerdo de no competencia donde se comprometen a no participar directa o indirectamente en actividades comerciales relacionadas con el desarrollo de software mientras permanezcan en la sociedad, y durante los siguientes 10 años después de dejarla.

Pactos de salida

Precisa las condiciones bajo las cuales los accionistas pueden retirarse de la sociedad, y puede incluir acuerdos sobre períodos de aviso previo o restricciones sobre a quién pueden transmitir su participación. Esto teduce la incertidumbre y protege el valor de la entidad al prevenir ventas precipitadas que pueden desestabilizarla.

Ejemplo

Los accionistas de una sociedad establecen un pacto de salida en el cual acuerdan que el socio que desee vender sus acciones debe notificar a la entidad  con al menos seis meses de anticipación. Además, se comprometen a no transmitir las acciones a competidores directos ni a personas no aprobadas.

Pactos de dividendo

Aunque la LGSM regula la distribución de dividendos, un pacto parasocial puede añadir un nivel adicional de acuerdo entre los socios, comprometiéndose a reinvertir un porcentaje determinado de esos dividendos en la empresa cada cierto tiempo. Este pacto asegura que la empresa disponga de recursos constantes para financiar proyectos de expansión y desarrollo, fomentando el crecimiento sostenido.

Ejemplo

Los accionistas de una sociedad de reciente creación acuerdan que cada año reinvertirán el 30 % de los dividendos recibidos de vuelta a la empresa a través de aumentos de capital.

Comentarios finales

Los pactos parasociales han experimentado una notable evolución en México, desde su inicial cuestionamiento por los tribunales hasta su reconocimiento
actual. Una de las principales ventajas de estos acuerdos radica en su capacidad para optimizar la operación de las sociedades al establecer un marco claro para la toma de decisiones y la resolución de conflictos.

Es fundamental que los propietarios, miembros de las empresas y sus asesores legales promuevan activamente la implementación de estos acuerdos. Y es que, al definir normas específicas sobre restricciones a la transmisión de acciones, cláusulas de salida y otros aspectos cruciales, los pactos parasociales ayudan a eliminar incertidumbres y anticipar posibles conflictos entre accionistas.