Soy contador de una pareja casada bajo el régimen de sociedad conyugal que actualmente está rentando una nave industrial por $600,000.00 mensuales. Para cumplir con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, quién debe presentar el aviso de actividades vulnerables: el representante legal de la sociedad conyugal o ambos esposos
Fiscalmente, en una sociedad conyugal, uno de los cónyuges puede ser designado como representante común para cumplir con las obligaciones fiscales; sin embargo, esta designación se limita a asuntos fiscales y no se extiende a obligaciones administrativas como las establecidas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicta (LFPIORPI).
Además, según el artículo 183 del Código Civil Federal, la sociedad conyugal se distingue de la copropiedad, lo cual implica que las normas de representación y responsabilidad pueden variar en contextos distintos al fiscal, como es el caso de la prevención de lavado de dinero.
Según el artículo 20 de la LFPIORPI, las personas físicas deben cumplir personal y directamente con sus obligaciones. Esto implica que cada individuo involucrado en actividades vulnerables debe atender sus responsabilidades sin requerir un representante.
Por lo tanto, aunque ambos estén casados bajo sociedad conyugal, la responsabilidad de presentar el aviso recae directamente sobre el arrendador, quien realiza la actividad vulnerable según la LFPIORPI, independientemente de cómo se distribuyan las obligaciones fiscales entre los esposos.
La única situación en la cual ambos esposos tendrían la obligación de presentar el aviso es si fueran copropietarios del inmueble y recibieran ingresos en proporciones por su copropiedad. Esto implica que ambos deben estar registrados como propietarios en el Registro Público de la Propiedad y recibir ingresos por el arrendamiento en pro indiviso.