¿Resulta aplicable de forma supletoria a las notificaciones por antilavado?

Conoce lo resuelto por el TFJA

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

IX-J-SS-59

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESULTA APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA A LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.-De lo previsto por los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que dicho ordenamiento resulta aplicable de forma supletoria a lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, razón por la cual, para la notificación de los actos y resoluciones que se emitan en la materia, resultan aplicables las formas previstas en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De ahí que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y resoluciones administrativas definitivas que se emitan en la materia deberán realizarse: I. Personalmente, con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado; II. Mediante oficio; el cual se entregará por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo, o bien, mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos; y III. Por edicto; cuando se desconozca el domicilio del interesado o en el caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/19/2023)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-137
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1113/15-20-01-5/1735/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López. (Tesis aprobada en sesión de 6 de septiembre de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 75

VIII-P-SS-632
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 624/19-13-01-5/36/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de octubre de 2021, por unanimidad de 11 votos favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. José Luis Noriega Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2021) R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 10

IX-P-SS-162
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10967/21-17-03-4/1119/22-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2022, por unanimidad de 11 votos favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera. (Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2022) R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 348

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, en sesión ordinaria celebrada el tres de mayo de dos mil veintitrés, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 30


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