Venta de inmuebles: ¿Procede el aviso antilavado si el pago proviene del banco?

Esto precisa la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita sobre el tema

Vendí una vivienda en $2,900,000.00, de los cuales el comprador me pagó $200,000.00 como enganche y el resto fue liquidado a través de un crédito hipotecario otorgado por el banco. Mi contador me comentó que, porque el recurso vino del banco, no debo presentar avisos en materia antilavado. Esto es correcto

No, esto no es correcto. De acuerdo con el artículo 17, fracción V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la compraventa de inmuebles de manera habitual o profesional se considera una actividad vulnerable. Por lo tanto, debe reportarse la operación mediante la presentación de un aviso ante el SAT cuando el monto de la transacción iguale o supere las 8,025 veces la UMA (equivalente a $ 871,982.25 en 2024).

No obstante, los artículos 25 y 27 Bis, fracción III de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG), ofrecen una facilidad a los sujetos obligados. Esta facilidad permite que, aunque la operación supere el umbral mencionado, no se deba presentar un aviso completo, sino un informe en ceros, siempre que la compraventa presente alguna de las siguientes características:

  • los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de organismos públicos de vivienda
  • la totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero

En su caso concreto, su operación no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos por las RCG para exentar la presentación de un aviso completo y sustituirlo por un informe en ceros. Aunque el comprador utilizó un crédito hipotecario del banco para adquirir el inmueble, la totalidad del precio no fue pagada por la institución financiera. Del monto total de venta ($2,900,000.00), el comprador pagó con recursos propios $200,000.00 como enganche y el resto fue liquidado por el banco; por lo tanto, no se cumple con la exigencia de que la totalidad del precio sea cubierta por una institución financiera.

En consecuencia, deberá presentar el aviso completo de manera normal, sin ninguna facilidad en su presentación.