Drones: implicaciones jurídicas

La tecnología incide en el mundo jurídico

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 .  (Foto: Adobe Stock)

En el inicio de los Juegos Olímpicos de Paris 2024 trascendió la noticia que previo al duelo de fútbol femenil entre las selecciones de Canadá y Nueva Zelanda, un miembro del equipo canadiense fue detenido por utilizar un dron para espiar al equipo neozelandés. La policía francesa arrestó a la persona y examinó el dispositivo encontraron varias grabaciones. Por su parte, el Comité Olímpico Canadiense señaló que remitirá a esta persona de vuelta a su país y anunció medidas disciplinarias para el cuerpo técnico, que tendrá que seguir una formación obligatoria en ética.

Situaciones como esta demuestran el alcance y repercusiones que puede tener el uso de los drones en la actualidad. Son instrumentos que se usan para objetivos diferentes y por ello es que a continuación el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral; coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.; socio de Derecho Penal Internacional de la firma JMJ Partners & Lawyers y director de publicaciones de Bosch México y miembro del consejo editorial de su revista Praxis Legal reflexiona sobre las repercusiones jurídicas que pueden tener.

Contexto

Los drones son un dispositivo que recientemente ha adquirido una gran notoriedad debido a los diferentes usos que pueden tener. Su origen bélico, para actividades de monitoreo y traslado resultó ser atractivo para el sector civil y comercial.

Estos instrumentos son aeronaves no tripuladas que se emplean cada día más como en espectáculos o eventos deportivos, pero también en materia de seguridad y vigilancia. Todo ello conlleva a que jurídicamente puedan tener muchas implicaciones. 

Sus múltiples usos pueden generar repercusiones a varias prerrogativas. De ahí que desde hace varios años se ha pretendido o intentado regular estos dispositivos. Recientemente se hicieron ajustes en el campo penal, debido a que se ha identificado que, como muchas otras herramientas tecnológicas, se han estado utilizando para cometer diferentes actos ilícitos. 

Hechos vinculados con fenómenos como el terrorismo, pero también delitos como homicidio, lesiones o el tráfico ilícito de ciertas sustancias y/o productos son parte de ese universo de actividades para los que indebidamente se han empleado estos instrumentos tecnológicos. 

En un inicio aunque estaban destinados solamente para cuestiones militares, ahora es común verlos en eventos deportivos o de entretenimiento o como mecanismo de vigilancia. Y es que ahora se han empleado por estructuras criminales que han encontrado en estos un medio facilitador en la ejecución de actividades ilícitas. 

Agrupaciones delictivas han recurrido a ellos para trasladar mercancías como narcóticos, psicotrópicos, pero también armas e incluso también utilizan estos como armas para llevar a cabo operaciones en contra de autoridades y de otros grupos ilícitos. 

Inclusive a nivel mundial se ha estado gestando un tráfico ilícito de estos dispositivos, que si bien existen de categorías y precios diversos, debido a la gran variedad de funciones que pueden desempeñar, es que el comercio ilícito ha encontrado en ellos un nicho de oportunidad para su producción y comercialización fuera de los controles normativos y estándares de las autoridades en todo el mundo. 

No obstante, que son empleados indebidamente por agrupaciones delictivas, también se ha documentado su uso indebido por parte de particulares en casos específicos. Muchos de esos hechos han estado vinculados con el espionaje o con el daño a la propiedad de terceros. 

Ejemplo de lo anterior es lo ocurrido en los Juegos Olímpicos de París 2024 con una integrante del cuerpo técnico de la selección femenina de fútbol de Canadá que utilizando un dron espió los entrenamientos de sus rivales de Nueva Zelanda. Episodio lamentable y falto de ética, pero que ilustra el uso incorrecto de la tecnología. 

En sentido opuesto en San Diego, Estados Unidos, Marvel Studios recurrió a estos instrumentos para anunciar uno de sus próximos estrenos cinematográficos, impresionando al público.

Lo anterior, son las dos caras de la moneda, ya que la tecnología puede ser utilizada con fines positivos, pero también negativos. En estos últimos, desafortunadamente se configuran delitos. Por ello es que recientemente se hicieron ajustes dentro del campo penal para sancionar el uso de este tipo de dispositivos con fines delictivos. 

Reforma

El 7 de junio de 2024 en la edición vespertina del DOF se publicó un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (CPF) y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE). 

Dentro del CPF se adiciona un capítulo especial para incluir el uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia. Se contempla que tendrá una pena de prisión de 10 a 20 años a quien mediante el uso de aeronaves pilotadas a distancia (art. 163 Bis, CPF): 

  • arroje cualquier objeto o artefacto explosivo, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de ser empleadas como explosivos sobre otras personas o bienes, e

  • impacte a alguna persona o propiedad con el propósito de causar daño

Cuando la persona o bien afectado pertenezca a esté destinado a las fuerzas armadas o de seguridad pública, la pena aumentará hasta en una mitad. 

También se prevé una pena de prisión de cinco a 10 años a quien importe, manufacturer, armee, adquiera o adapte aeronaves pilotadas a distancia para el transporte de artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas, narcóticos, drogas sintéticas o demás materiales regulados por la LFAFE (art. 163 Ter, CPF). 

Se indica que quien utilice aeronaves pilotadas a distancia equipadas con dispositivos que permitan fotografiar o realizar grabaciones de audio o video, de forma física o empleando medios electrónicos, para vigilar actividades de personas servidoras públicas con la finalidad de conocer o reportar su ubicación para evadir su acción o ejecutar agresiones en su contra, se le impondrá una pena de prisión de tres a 10 años; decomiso de los aparatos, equipos y objetos productos del delito, y multa de 50 a 400 veces el valor diario de la UMA, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten (art. 163 Quater, CPF).

También se adicionó el supuesto del uso de estos dispositivos en delitos previstos en ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia (arts. 168 y 170). Se incluyó que existe premeditación en los delitos de lesiones u homicidio cuando al llevarlos a cabo se utilicen como medio comisivo aeronaves pilotadas a distancia (art. 315, CPF). Dentro de los supuestos en el daño en propiedad ajena se agregó el uso de estos dispositivos (arts. 399 y 399 Bis).

Se adecuó también el artículo 139 del CPF en cuanto a terrorismo, pero para ello se invita a leer “Drones: ¿Dilema o solución ¿Internacional o global?” en la sección de Comercio Exterior de esta misma edición.

En cuanto a la LFAFE se adicionó un inciso k) Bis a su artículo 11 que señala a las aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos entre las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

Comentarios finales

La reciente reforma busca sancionar el uso incorrecto de la tecnología. Existen diferentes categorías de drones y de aeronaves no tripuladas y con el paso del tiempo seguramente se introducirán nuevas en un mercado que es cada vez más creciente, porque se está volviendo cada vez más cotidiano su uso. 

Su regulación tiene implicaciones en varias implicaciones jurídicas, no solo en el campo penal, también en el de comercio exterior (como se puede ver en la sección de esta misma edición), y en otras más, como es el campo de la protección de la información y la privacidad porque se tienen que evitar situaciones en las que el uso de esta tecnología afecte derechos fundamentales de terceros. 

De ahí que en el DOF del 14 de noviembre de 2019 se publicará la NOM-107-SCT3-2019, que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano, la cual fija los parámetros para un uso adecuado de estos dispositivos y algunos lineamientos para su comercialización. 

Durante la pandemia, estos dispositivos sirvieron para la entrega de medicamentos y utensilios de asistencia médica. Por ello, es que debe regularse adecuadamente su uso para que sea una tecnología que represente un beneficio y no una que facilite el accionar delictivo.