Drones; ¿actividad vulnerable en materia antilavado?

Aunque los drones vuelan y en ciertos lugares necesitan permisos para hacerlo, no cumplen con la definición de vehículo aéreo

Voy a empezar a vender drones, pero alguien me comentó que esto se considera una actividad vulnerable. Es cierto

Si bien el artículo 18, fracción VIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) regula la comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, terrestres, marítimos o aéreos cuando igualen o superen las 3,210 veces la UMA (equivalente a $348,524.70 en 2024 con una UMA de $108.57), se considera que los drones no entran dentro de esta categoría.

Aunque los drones vuelan y en ciertos lugares necesiten permisos para hacerlo, no cumplen con la definición de vehículo aéreo para la materia antilavado, contenida en el artículo 2, fracción IV de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG). Dicho artículo establece que los vehículos aéreos son aquellos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y que sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Como se advierte, los drones no cumplen con las características distintivas de los vehículos aéreos; en consecuencia, su comercialización y distribución no se consideran una actividad vulnerable.