Brújula Legal: Uso o goce temporal de bienes inmuebles personas físicas

La editora fiscal de IDC, Danae García y el coordinador de las secciones fiscal, jurídico corporativo y comercio exterior, Jesús Coronado, detallan el manejo y tratamiento que se debe tomar en cuenta

 .  (Foto: IDC)

Nancy Escutia

El arrendamiento de inmuebles parece un tema sencillo y hasta común entre personas físicas, pero existen obligaciones fiscales y en materia de prevención de lavado de dinero que se deben atender cuando se inicia una relación de este tipo.

En este episodio de Brújula Legal, la editora fiscal de IDC, Danae García y el coordinador de las secciones fiscal, jurídico corporativo y comercio exterior de IDC, Jesús Coronado, detallan el manejo y tratamiento que deben aplicar el arrendador y arrendatario.

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Entre las respuestas que puedes encontrar en este capítulo están:

  • ¿Qué tipo de contratos se pueden usar para otorgar el uso o goce de bienes inmuebles
  • En materia de prevención de lavado de dinero, ¿qué hay que tener en cuenta en esa materia?
  • ¿Qué implicaciones fiscales tiene el arrendamiento?
  • ¿Qué tipo de deducciones se pueden aplicar? 
  • ¿Cómo se maneja esto en caso de subarrendamiento
  • De existir un subarrendamiento, ¿qué repercusiones podrían presentarse en materia fiscal
  • ¿Cuál es el tratamiento en materia de IVA?
  • ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento en prevención de lavado de dinero?

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