Aunque no es inusual que las rentas en ciudades o zonas metropolitanas como la Ciudad de México (CDMX) sean más altas que en áreas rurales o menos urbanizadas, en los últimos años aumentaron desproporcionadamente, al punto en que el monto del arrendamiento se fija en dólares, por lo que la vivienda es menos accesible para la población en general.
Para contrarrestar esta problemática, el 28 de agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX un decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 2448 D y adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal (CCF). Además, se modificaron diversos artículos de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México.
Las reformas están diseñadas para asegurar que las personas de menores ingresos y otros grupos vulnerables, como trabajadores, madres solteras y jóvenes de 18 a 35 años, tengan acceso a viviendas asequibles.
Uno de los cambios más destacados y ampliamente discutidos es la implementación de límites para los aumentos en las rentas. Sin embargo, persisten muchas dudas al respecto, por lo que a continuación se resuelven las más comunes.
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¿Ya no se podrán incrementar las rentas en la CDMX?
Sí, pero el incremento no podrá ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto a la cantidad pactada como renta mensual (art. 2448 D, CCDF).
Por ejemplo, si la renta mensual es de $ 11,000 y la inflación del año anterior fue del 4.2100 %, el aumento máximo permitido sería de $ 463.10, lo que elevaría la renta a $ 11,463.10.
¿El tope al incremento de las rentas en la CDMX es para todas las propiedades?
No. El límite del incremento de la renta solo es aplicable para inmuebles destinados a casa habitación.
¿A partir de qué fecha se impondrán estas limitaciones?
Desde el 29 de agosto de 2024 solamente se puede incrementar la renta, como máximo, la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior (art. segundo transitorio del decreto de reforma).
¿Se deberán registrar los contratos de arrendamiento?
Sí, pero únicamente están obligados a registrarse los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación, lo cual se llevará a cabo en un portal del gobierno de la CDMX dentro de un plazo no mayor a 30 días después de celebrarse dicho instrumento jurídico (art. 2448 F, CCDF).
¿Los contratos de arrendamiento que están vigentes antes de la reforma también deberán registrarse?
Sí, los contratos de arrendamiento celebrados antes de la entrada en vigor del decreto deberán registrarse dentro de un plazo no mayor a 90 días después de que el registro esté listo (art. tercero transitorio del decreto de reforma).
¿Cuándo se habilitará el portal para registrar los contratos de arrendamiento de la CDMX?
No existe una fecha exacta; sin embargo, el gobierno tiene un plazo de 30 días posteriores a la entrada en vigor del decreto para habilitar el portal.
¿Los datos de los contratos de arrendamiento registrados serán públicos?
No, la información será confidencial, salvo que sea solicitada por resolución judicial. Los servidores públicos encargados del registro deberán cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales.
¿Qué otras medidas tomarán el gobierno de la CDMX?
El gobierno deberá producir y gestionar viviendas asequibles destinadas al arrendamiento. Esto significa que la administración pública de la CDMX no solo regulará el mercado inmobiliario, sino que también participará activamente en la construcción y oferta de estas viviendas, utilizando recursos públicos.
¿Qué incentivos ofrecerá el gobierno para que las constructoras se involucren en la construcción de viviendas asequibles?
La legislación prevé la creación de incentivos fiscales y administrativos para facilitar la construcción de viviendas asequibles; no obstante, aún no se ha determinado en qué consistirán.