La regulación del beneficiario controlador cobró mayor relevancia con la reforma fiscal de 2022, que obliga a las personas morales y otras estructuras jurídicas a identificar a sus propios beneficiarios controladores. Aunque para muchos esta figura puede parecer novedosa, su origen se remonta a varios años atrás, habiendo sido previamente regulada en el sector financiero y en actividades vulnerables. Por ello, es crucial entender la evolución de esta figura para apreciar su aplicación en distintos contextos, como se analiza a continuación.
Contexto internacional
Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) han sido fundamentales en la regulación del beneficiario controlador en México. La Recomendación 24 del GAFI (anteriormente era la Recomendación 33), en particular, se centra en asegurar la transparencia en la propiedad y control de las personas jurídicas, con el objetivo de evitar su uso en actividades ilícitas como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Puntos clave de la Recomendación 24
El GAFI establece una serie de medidas esenciales que todos los países deben implementar. Entre ellas se incluyen:
- obtención y mantenimiento de información precisa: las entidades jurídicas están obligadas a recopilar y mantener información actualizada sobre sus beneficiarios finales, incluyendo detalles sobre su estructura de propiedad y control
- acceso oportuno para las autoridades: se debe garantizar que las autoridades competentes puedan acceder de manera rápida y eficiente a esta información, ya sea a través de registros públicos o mecanismos similares
- actualización y conservación de datos: la información debe ser revisada y actualizada regularmente, y conservada durante al menos cinco años después de la disolución de la entidad o de la finalización de su relación con una institución financiera
- control sobre acciones al portador: los países deben prohibir la emisión de nuevas acciones al portador y fomentar la conversión de las existentes en acciones nominativas, para evitar el ocultamiento de beneficiarios finales.
Revelación de identidad en accionistas y directores nominales: Se exige la revelación de la identidad real de los accionistas y directores nominales, así como de sus nominadores, y se considera la posibilidad de implementar licencias o prohibiciones para evitar el ocultamiento.
Aplicación a diversas estructuras jurídicas: Las medidas de transparencia deben adaptarse a diferentes formas de personas jurídicas, incluyendo fideicomisos, para garantizar su efectividad.
Implementación en México
Hasta el informe de evaluación mutua del GAFI a México en 2008, se señalaba que el país no cumplía con medidas efectivas para prevenir el uso indebido de personas jurídicas con fines ilícitos. En respuesta a estas recomendaciones, se adoptaron una serie de medidas destinadas a fortalecer la transparencia en la propiedad y el control de las personas jurídicas. Estas acciones incluyen:
- registro de información: las sociedades registran información básica como la denominación, domicilio social, y detalles de administración en el Registro Público de Comercio (RPC)
- acceso público a información: se permite el acceso público a la información registrada en el RPC y en el Registro Público de la Propiedad, facilitando la transparencia en la titularidad y administración de las sociedades
- conservación de libros y documentos: se exige que las sociedades mercantiles que conserven libros, registros y documentos, incluidos los estatutos, por un plazo mínimo de 10 años
- registro de accionistas: se requiere que las sociedades mantengan un registro de sus accionistas
- registro de sociedades extranjeras: las personas jurídicas extranjeras deben presentar información relevante en el registro de inversiones extranjeras, lo que añade una capa de control sobre entidades no locales
A pesar de estas medidas, existían limitaciones, ya que se enfocaban principalmente en las sociedades mercantiles, dejando fuera a otras entidades como sindicatos, asociaciones, sociedades civiles, partidos políticos y estructuras jurídicas como los fideicomisos, tal y como lo menciona el informe de evaluación mutua del GAFI de 2018.
Además, hasta antes de 2022 no existía una obligación general para que todas las personas morales obtuvieran y mantuvieran información sobre el beneficiario final, lo que hacía que las autoridades dependieran únicamente de la información proporcionada por las instituciones financieras y otros sujetos obligados por actividades vulnerables.
Este enfoque fragmentado llevó a una regulación no uniforme. En lugar de establecer una obligación única y coherente para identificar al beneficiario final desde el principio, México optó por una implementación gradual y sectorial. Esta falta de uniformidad también se refleja en la terminología utilizada: en algunas normativas se emplea el término "propietario real", en otras "beneficiario final" y en otras "beneficiario controlador", como se verá a continuación.
Sector financiero
En el sector financiero, el término "beneficiario final" se usa como "propietario real". Aunque este término se aplica a todas las entidades financieras, no existe una legislación única sobre prevención de lavado de dinero para todas ellas. Cada entidad se rige por sus propias normativas. Para los fines de esta nota, se tomará como referencia las Disposiciones de Carácter General del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DCG).
Definición de propietario real
El propietario real se refiere a una persona física que, mediante otra persona o a través de cualquier mecanismo o acto, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación. Esta persona es el verdadero titular de los recursos, ejerciendo derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición sobre ellos.
El término también abarca a aquellos individuos o grupos de personas físicas que ejercen control sobre una persona moral. Incluye además a quienes pueden instruir o determinar, mediante fideicomisos, mandatos o comisiones, los actos que les beneficien económicamente.
Control se describe como la capacidad que tiene una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, contratos u otros actos jurídicos, para:
- influir en las decisiones: imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral
- designar o remover: nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o posiciones equivalentes en una persona moral
- ejercer el voto: mantener derechos que permiten ejercer el voto sobre más del 50% del capital social de una persona moral
- dirigir: directa o indirectamente, la administración, estrategia o políticas principales de una persona moral
Además, se considera que ejerce control cualquier persona física que, directa o indirectamente, posea el 25% o más del capital social o de los derechos de voto de una persona moral.
Requisitos para la identificación del propietario real
Las instituciones financieras deben cumplir con las siguientes obligaciones para identificar a los propietarios reales:
- clientes personas físicas: deben obtener una declaración en la que se confirme si la persona actúa en su propio nombre o en nombre de un tercero. En caso de actuar en nombre de otro, se debe identificar a este tercero
- clientes personas morales:
- recolectar información sobre la estructura accionaria de la entidad
- obtener los nombres y cargos de los individuos desde el director general hasta el nivel jerárquico inmediato inferior, especialmente si el cliente es de riesgo no bajo
- identificar a los propietarios reales
Confidencialidad de la información
Los funcionarios de las entidades financieras deben garantizar la confidencialidad absoluta sobre la información relacionada con el propietario real, salvo cuando sea requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de las autoridades supervisoras.
Actividades vulnerables
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y sus disposiciones secundarias utilizan los términos "dueño beneficiario" y "beneficiario controlador" de manera intercambiable.
Definición de dueño beneficiario o beneficiario controlador
Según el artículo 3, fracción III, de la LFPIORPI, el término "Beneficiario Controlador" hace referencia a la persona o grupo de personas que, por un lado, obtiene el beneficio derivado de una operación, ya sea de manera directa o indirecta, y que, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute o disposición sobre un bien o servicio.
Por otro lado, también se refiere a quien controla una entidad que, en calidad de cliente o usuario, lleva a cabo actividades vulnerables con otras personas o entidades, así como a las personas para quienes se realizan dichas operaciones.
Control se define como la capacidad que posee una persona o grupo de personas, mediante la posesión de valores, contratos u otros actos jurídicos, para:
- influir en las decisiones y designar y remover: imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos similares, o nombrar y destituir a la mayoría de los directores, administradores o sus equivalentes
- ejercer el voto: mantener la propiedad de derechos que le permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto sobre más del 50 % del capital social
- dirigir: dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las políticas principales de la entidad
Requisitos de identificación del beneficiario controlador
Los sujetos obligados que realicen actividades vulnerables conforme a la LFPIORPI deben cumplir con ciertos deberes de identificación del beneficiario final.
Estas obligaciones incluyen solicitar a sus clientes o usuarios, información sobre el beneficiario final y, si corresponde, exigir la presentación de la documentación oficial que permita su identificación. En caso de que no se disponga de dicha documentación, el cliente debe declarar su ausencia (art. 18, fracc. III, LFPIORPI).
Confidencialidad de la información
La información y documentación relacionada con el beneficiario controlador se considera confidencial y reservada bajo la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG). Por lo tanto, los sujetos obligados solo pueden proporcionar dicha información a las autoridades competentes, como la UIF o el SAT, mediante avisos o en el marco de las facultades de verificación que se ejerzan (art. 38, LFPIORPI).
Régimen fiscal
En el ámbito fiscal se denomina “beneficiario controlador” y se regula por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Definición de beneficiario controlador
Se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que: directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica o acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aún y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
También se considera beneficiario controlador a la quien directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- Control se define como la capacidad de una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier acto jurídico, puede o pueden:
- influir en decisiones y nombrar o destituir: imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes
- ejercer el voto: mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien
- dirigir: directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica
Requisitos de identificación del beneficiario controlador
Las personas morales y los fideicomisos, así como las partes involucradas en otras figuras jurídicas, tienen la obligación de obtener, conservar y, cuando el SAT lo solicite, proporcionar información precisa, completa y actualizada sobre sus beneficiarios controladores como parte de su contabilidad. Esta obligación debe cumplirse de acuerdo con las reglas de la RMF (art. 32-B, CFF).
Diferencias entre la regulación
En primer lugar, se observan diferencias en cuanto al objetivo de la identificación del beneficiario controlador en cada sector, como se ilustra en la siguiente tabla:
Término |
Sector |
Aplicación |
Propietario real |
Financiero |
Identifica al individuo que se beneficia de los recursos, contratos, operaciones y movimientos financieros y contratos, y tiene control final sobre estos |
Dueño beneficiario / beneficiario controlador |
Actividades vulnerables |
Se enfoca en el beneficio y control relacionado con actividades vulnerables, e incluye a quienes están involucrados en la transacción u operación |
Beneficiario controlador |
Fiscal |
Define a la persona o grupo que obtiene beneficios de su participación en entidades jurídicas y ejerce control sobre estas |
En cuanto a las definiciones de control para la identificación de beneficiario final, muestran algunas diferencias clave entre los distintos sectores:
Aspecto diferenciador |
Propietario real |
Dueño beneficiario / beneficiario controlador |
Beneficiario controlador |
Porcentaje de capital para ejercer el voto |
Se considera que se ejerce control cuando una persona tiene derechos que le permiten ejercer el voto sobre más del 50% del capital social |
Similar a la primera, establece que se ejerce control cuando se mantiene la propiedad de derechos que permiten ejercer el voto sobre más del 50% del capital social |
El umbral es menor; se ejerce control cuando una persona puede ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social |
Porcentaje de participación para considerar que se ejerce control |
Se considera control cuando una persona posee directa o indirectamente el 25% o más del capital social o de los derechos de voto |
No se establece un porcentaje específico adicional para considerar que se ejerce control más allá del requisito de votar sobre más del 50% del capital social |
No se establece un porcentaje específico adicional para considerar que se ejerce control más allá del requisito de votar sobre más del 50% del capital social |
Comentarios finales
La regulación del beneficiario controlador, final o propietario real en diversos sectores tiene como objetivo principal asegurar la transparencia y prevenir actividades ilícitas, como el lavado de dinero y la evasión fiscal. Al exigir que distintos sectores identifiquen y reporten a los beneficiarios finales, se dificulta que individuos oculten su verdadera identidad detrás de estructuras corporativas o jurídicas.
Sin embargo, esta regulación desde múltiples sectores puede generar efectos negativos, como la duplicación de esfuerzos y la imposición de cargas administrativas adicionales para las empresas. Además, la falta de armonización entre las normativas puede llevar a la identificación de diferentes personas como beneficiarios finales, dependiendo de los criterios utilizados en cada sector.
Por lo tanto, sería beneficioso contar con una regulación uniforme que estandarice los términos y criterios para identificar al beneficiario controlador, final o propietario real. Esto permitiría una mayor coherencia y coordinación entre las diversas autoridades y sectores, lo que, a su vez, fortalecería la capacidad para detectar y prevenir actividades ilícitas.