Los socios de la empresa desean realizar una aportación para futuros aumentos de capital, pero el contador insiste en que este acuerdo debe quedar registrado en una asamblea. He revisado la ley y no encuentro ninguna disposición que exija esto, ya que la ley solo menciona los aumentos de capital. Podrían asesorarme al respecto
Las aportaciones para futuros aumentos de capital no se consideran un incremento al capital social de una sociedad hasta que se formalice su capitalización y se cumplan ciertas formalidades. Por esta razón, estos futuros aumentos no están contemplados dentro del marco regulatorio de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Estas aportaciones generalmente surgen como una expresión de los socios para suscribir acciones en un futuro, pero están condicionadas a un evento o situación específica. En esencia, se trata de una partida contable que debe seguir el tratamiento contable establecido por las Normas de Información Financiera (NIF).
Según la NIF C-11, las aportaciones para futuros aumentos de capital deben clasificarse en un rubro separado dentro de la cuenta de capital contribuido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: debe existir un compromiso formal por parte de la asamblea para destinar esas aportaciones a un aumento de capital en el futuro, se debe especificar el número de acciones que podrían emitirse en relación con el monto aportado, y estas aportaciones no deben generar rendimientos a los socios hasta que se capitalicen.
En conclusión, las aportaciones para futuros aumentos de capital no es una figura legal, sino una figura contable. El requisito de que conste en una asamblea el acuerdo para destinarlas a un aumento de capital proviene de las NIF y no de la LGSM, y tiene como finalidad asegurar que, desde el punto de vista contable, estas aportaciones no se clasifiquen como pasivo, sino que se reconozcan correctamente dentro del capital contribuido, evitando así que se consideren simplemente como una deuda de la sociedad.