Los contratos de arrendamiento y arrendamiento financiero son contratos ampliamente utilizados por las empresas. A pesar de su familiaridad y la cantidad de información disponible sobre ellos, a menudo las diferencias específicas entre estos dos tipos de contratos no se perciben con claridad. Es por ello que, a continuación, y presentan tablas comparativas que destacan las características principales de cada tipo de contrato. Además, se proporcionará una lista de verificación para asistir a las empresas en la selección del contrato más adecuado para sus necesidades específicas.
Objeto del contrato
Aspecto |
Arrendamiento financiero |
Arrendamiento común |
Propósito del contrato |
Orientado a la adquisición del bien arrendado, con opción de compra al finalizar el contrato. (art. 410, LGTOC) |
Enfocado en el uso del bien sin intención de compra al finalizar el contrato. |
Contraprestación
Aspecto |
Arrendamiento financiero |
Arrendamiento común |
Propósito del pago |
La cantidad que se paga cubre el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y otros costos adicionales especificados en el contrato. (art. 410, LGTOC) |
La cantidad que se paga corresponde únicamente al alquiler del bien, sin considerar el valor de adquisición ni cargas financieras. |
Obligaciones relacionadas |
Si el contrato incluye anticipos para bienes que no se entregan de inmediato, el arrendatario solo debe cubrir las cargas financieras y accesorios de esos anticipos hasta que se entregue el bien. El contrato debe detallar cómo y cuándo se harán estos anticipo . (art. 410, LGTOC) |
Se debe pagar la renta desde el día en que recibe el bien, a menos que se acuerde lo contrario. La renta debe pagarse en el lugar especificado en el contrato; si no se especifica, en la casa o despacho del arrendatario. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario debe devolver cualquier saldo a favor del arrendador. Además, el arrendatario debe pagar la renta vencida hasta el día de la entrega del bien arrendado. Si la renta se paga en frutos y estos no se entregan a tiempo, el arrendatario debe abonar en dinero la diferencia del valor de los frutos durante el periodo convenido (arts. 425 a 430, CCF) |
Entrega material de los bienes
Aspecto |
Arrendamiento financiero |
Arrendamiento común |
Entrega de los bienes |
Cuando el contrato estipula que los bienes serán entregados directamente al arrendatario por el proveedor, el arrendatario debe proporcionar al arrendador una constancia de recepción. El pago del arrendamiento financiero debe comenzar desde la firma del contrato, incluso si los bienes aún no han sido entregados. El arrendador debe proporcionar al arrendatario los documentos necesarios para recibir los bienes directamente. (art. 411, LGTOC) |
La entrega del bien arrendado debe hacerse en el tiempo convenido o, si no se ha acordado un plazo específico, inmediatamente después de que el arrendatario lo requiera. El arrendador debe cumplir con los términos establecidos en el contrato o los requerimientos del arrendatario (arts. 2413 y 2414, CCF). |
Formalización del contrato
Aspecto |
Arrendamiento financiero |
Arrendamiento común |
Formalización |
Debe ser formalizado por escrito (art. 410, LGTOC) |
Debe ser formalizado por escrito (art. 2406, CCF) |
Inscripción |
Requiere inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. |
No requiere inscripción en registros especiales; puede ser relevante para bienes inmuebles de larga duración para cada estado |
Efectos frente a terceros |
La inscripción es necesaria para que el contrato tenga efectos frente a terceros. |
La formalización escrita es suficiente, pero no se requiere inscripción para efectos frente a terceros. |
Conservación de los bienes
Aspecto |
Arrendamiento financiero |
Arrendamiento común |
Conservación |
El arrendatario debe conservar los bienes en condiciones adecuadas para su uso normal, realizar el mantenimiento y reparaciones necesarias, y adquirir refacciones e implementos según lo convenido en el contrato. Los refacciones e implementos adicionales se consideran parte de los bienes arrendados y están sujetos a los términos del contrato. El arrendatario debe usar los bienes solo para el propósito convenido y es responsable de los daños por uso indebido, negligencia, o culpa propia (art. 412, LGTOC) |
El arrendatario debe devolver la finca en el estado en que la recibió, salvo el deterioro por tiempo o causas inevitables. Se presume que el arrendatario que aceptó la finca sin una descripción expresa la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario. El arrendatario debe hacerse cargo de las reparaciones de deterioros menores comunes por el uso normal del inmueble (arta. 2441, 2442 y 2443, CCF). |
Modificación |
El arrendatario no puede modificar la forma del bien arrendado sin el consentimiento expreso del arrendador. Si realiza modificaciones, debe restaurar el bien a su estado original al finalizar el arrendamiento y será responsable de los daños. |
El arrendatario no puede modificar la forma del bien arrendado sin consentimiento expreso del arrendador y debe restaurar el bien a su estado original si se realizan modificaciones, siendo responsable de los daños. |
Terminación del contrato
Aspecto |
Arrendamiento financiero |
Arrendamiento común |
Opciones al finalizar el contrato |
l finalizar el contrato, el arrendatario puede: 1. Compra de los Bienes: Comprar los bienes a un precio inferior al valor de adquisición o valor de mercado, si el contrato no establece el precio. 2. Prórroga del Contrato: Prorrogar el plazo del arrendamiento pagando una renta menor, conforme a lo establecido en el contrato. 3. Participación en la Venta: Participar en la venta de los bienes a un tercero, según los términos acordados en el contrato. El arrendatario debe notificar al arrendador por escrito al menos un mes antes del vencimiento del contrato, y será responsable por daños y perjuicios en caso de incumplimiento (art. 410, LGTOC) |
Si el arrendamiento es por tiempo determinado, concluye en la fecha establecida.
Si el arrendatario continúa usando el bien después del plazo, sin oposición del arrendador, el arrendamiento se considera por tiempo indeterminado. El arrendatario debe pagar la renta correspondiente y cualquiera de las partes puede solicitar la terminación del contrato. Las obligaciones de terceros cesan al término del plazo, salvo acuerdo contrario (arta. 2486 y 2487, CCF) |
Checklist de decisión
Enseguida se presenta una lista de preguntas para ayudar a decidir qué tipo de arrendamiento es el adecuado para cada necesidad de las empresas.
¿Desea tener la opción de compra del bien al finalizar el contrato?
- Sí: elija arrendamiento financiero, orientado a la adquisición del bien
- no: considere el arrendamiento común, centrado en el uso del bien sin intención de compra
¿Cómo se distribuirán los costos y pagos del contrato?
- el pago cubre el valor total del bien, más cargas financieras y otros costos: arrendamiento financiero
- el pago cubre solo el alquiler del bien: arrendamiento común
¿Es necesario protocolizar el contrato?
- sí, requiere inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias: arrendamiento financiero
- no, no requiere inscripción en el registro: arrendamiento común
¿Cuál es su preferencia para el proceso de entrega del bien arrendado?
- entrega directa por el proveedor con constancia de recepción del arrendatario: arrendamiento financiero
- entrega en el tiempo convenido o inmediatamente después de la solicitud del arrendatario: arrendamiento común
¿Qué opciones prefiere al finalizar el contrato?
- compra del bien, prórroga del contrato, o participación en la venta: arrendamiento financiero
- terminación al finalizar el plazo, con posibilidad de continuar en condiciones de arrendamiento indeterminado: arrendamiento común