El derecho real de usufructo permite al usufructuario (la persona que posee el usufructo) usar y disfrutar de un bien, mientras el dueño conserva la nuda propiedad. Es decir, el usufructuario tiene el derecho de utilizar el bien y beneficiarse de sus frutos (como rentas o productos), pero no puede disponer de él (venderlo, donarlo, hipotecarlo, etc.), ya que esa facultad sigue siendo del propietario.
Aunque esta figura está claramente definida en el Código Civil Federa y los códigos civiles localesl, presenta ciertas complejidades cuando se aplica a las acciones de sociedades mercantiles, dado que las leyes no proporcionan un marco específico para su implementación en este ámbito.
En este artículo, se analizan los problemas y limitaciones al intentar usufructuar acciones dentro de sociedades mercantiles, considerando la interacción entre la nuda propiedad y los derechos económicos y corporativos asociados a dichas acciones.
Constitución del usufructo
Regulación actual
De acuerdo con los artículos 111 y 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y el artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso es el mecanismo mediante el cual se transfiere la propiedad de las acciones. Además, el precepto 128 de la LGSM, establece que el titular de las acciones es quien aparece registrado como tal en el libro de registro de acciones de la entidad.
De este modo, al realizar el endoso y la entrega del título accionario, se transfiere la propiedad en lugar de constituir un usufructo. El usufructo, por su parte, solo concede el derecho de usar y disfrutar de las acciones, sin transferir la propiedad.
Problemáticas
- discrepancias en la interpretación de derechos: los problemas surgen cuando los derechos del usufructuario no están claramente establecidos en el contrato, lo que podría llevar a disputas sobre el alcance de los derechos de uso y disfrute y
- confusión con la propiedad: la falta de claridad en la redacción del contrato o en registro de acciones puede llevar a que las partes confundan el usufructo con la transferencia de propiedad, generando malentendidos sobre quién tiene el control total de las acciones
Recomendaciones
Para implementar el usufructo de acciones en una sociedad, las partes deben redactar un contrato de usufructo que defina claramente los derechos de uso y disfrute del usufructuario, así como las obligaciones y limitaciones del propietario. Es recomendable que el contrato quede asentado en el libro de registro de acciones de la sociedad, manteniendo la titularidad del propietario en dicho registro. Además, las acciones no deben ser endosadas, ya que esto transferiría la propiedad completa, lo cual no es el objetivo del usufructo.
Transmisión de derechos económicos y corporativos
Los accionistas tienen derechos económicos y corporativos. Los derechos corporativos incluyen:
- derecho de voto: los accionistas tienen el derecho a votar en las asambleas generales sobre decisiones clave, como la elección de miembros del consejo de administración, cambios en los estatutos, fusiones, disoluciones, entre otros
- derecho a convocar asambleas: los accionistas que representen al menos el 33% del capital social (o un porcentaje menor establecido en los estatutos) pueden solicitar la convocatoria de una asamblea general, lo que les permite proponer temas para discutir
- derecho a la información: los accionistas tienen derecho a recibir información sobre la situación financiera y administrativa de la sociedad, especialmente antes de las asambleas. a efecto de tomar decisiones informadas, y
- derecho de oposición: Los accionistas que no estén de acuerdo con ciertas decisiones tomadas en una asamblea pueden oponerse formalmente, lo que les permite proteger sus intereses en caso de abusos por parte de la mayoría
Los derechos económicos incluyen:
- derecho a recibir dividendos: los accionistas tienen derecho a recibir una parte de las utilidades de la entidad
- derecho a la cuota de liquidación: en caso de disolución de la sociedad, los accionistas tienen derecho a recibir una parte proporcional del patrimonio que queda después de liquidar todas las deudas y obligaciones de la empresa
- derecho preferente en aumentos de capital: cuando la sociedad aumenta su capital social, los accionistas existentes tienen el derecho preferente para adquirir las nuevas acciones emitidas, en proporción a su participación actual, lo que les permite mantener su porcentaje de control, y
- derecho a la transmisión de acciones: los accionistas pueden vender o transmitir sus acciones libremente, salvo que los estatutos sociales incluyan restricciones, como derechos de preferencia para otros accionistas
Derechos económicos en el usufructo de acciones
Regulación actual
El artículo 990 del CCF, que establece que el usufructuario puede percibir los frutos civiles de las acciones, tales como los dividendos y el remanente distribuido por la sociedad. Así, el usufructo se limita, en principio, a los rendimientos económicos, por lo que no todos los derechos económicos se transfieren automáticamente al usufructuario. Por ejemplo, en caso de un aumento de capital, el derecho preferente para suscribir nuevas acciones correspondería al nudo propietario, salvo que se haya acordado lo contrario.
En cuanto a los dividendos acumulados al momento de constituir el usufructo, el artículo 992 del CCF señala que los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados. Esto significa que:
- los dividendos que se generen durante el usufructo pertenecerán al usufructuario, incluso si no han sido cobrados todavía
- los dividendos que ya estaban acumulados, pero no cobrados al momento de iniciar el usufructo, pertenecen al propietario, pues se generaron antes de que comenzara el usufructo y, por tanto, no forman parte de los frutos que corresponden al usufructuario
Problemáticas
- disputas sobre dividendos retenidos o no cobrados: un problema común surge cuando los dividendos no han sido pagados antes de constituirse el usufructo. El propietario y el usufructuario pueden entrar en conflicto sobre si esos dividendos pendientes pertenecen al usufructuario o al nudo propietario, y
- aumentos de capital o derechos preferentes: cuando se realiza un aumento de capital, la distribución de derechos puede no estar clara. El propietario podría reclamar que los derechos preferentes le corresponden exclusivamente, mientras que el usufructuario puede argumentar que el aumento es parte de los frutos de las acciones que le pertenecen
Recomendaciones
El contrato de usufructo debe especificar claramente qué beneficios económicos corresponden al usufructuario y cuáles al propietario. Además, los estatutos de la sociedad pueden incluir cláusulas que regulen cómo se distribuirán los dividendos y otros derechos económicos en caso de usufructo, asegurando que cualquier eventualidad esté contemplada y aceptada por las partes.
Derechos corporativos en el usufructo de acciones
Regulación actual
Generalmente, el usufructo de acciones no concede derechos corporativos, como el derecho de voto en las asambleas y el derecho de oposición, ya que están ligados al accionista.
Según los artículos 113, 129 y 201 LGSM, estos derechos deben ser ejercidos por el titular registrado de las acciones, es decir, el nudo propietario. En la práctica, esto significa que, aunque el usufructuario disfrute de los beneficios económicos derivados de las acciones, no podrá participar en las decisiones corporativas ni ejercer derechos como el voto o la oposición, a menos que se acuerde lo contrario y se modifiquen los estatutos.
Problemáticas
- desacuerdos entre nudo propietario y usufructuario: un conflicto común surge cuando el usufructuario desea participar en las decisiones corporativas, pero el nudo propietario mantiene el control del voto. Esto puede generar fricciones si el usufructuario considera que sus intereses económicos están siendo afectados por las decisiones del propietario, y
- delegación de derechos: aunque se pueda acordar en el contrato que el usufructuario ejerza algunos derechos corporativos, es común que no se modifiquen adecuadamente los estatutos sociales, lo que puede llevar a situaciones donde la participación del usufructuario es cuestionada o bloqueada
Recomendaciones
Para que el usufructuario pueda ejercer derechos corporativos, es esencial que las partes acuerden explícitamente en el contrato de usufructo qué derechos serán transferidos, y cómo el usufructuario participará en las asambleas o tomará decisiones.
Además, es indispensable ajustar los estatutos para que el usufructuario pueda ejercer derechos corporativos como el voto en asambleas. Sin esta modificación, cualquier disposición en el contrato podría ser ineficaz en la práctica.
Por último, las partes podrían considerar otorgar un poder o delegación específica al usufructuario para que pueda votar en las asambleas, evitando así posibles problemas de participación.
Comentarios finales
Las leyes actuales no proporcionan un marco detallado para el usufructo de acciones, lo que puede generar contradicciones y, en consecuencia, incertidumbre en su aplicación. En esta nota, se han explorado as complejidades inherentes a la implementación del usufructo sobre acciones, identificando las principales problemáticas y ofreciendo recomendaciones para su manejo efectivo.
Las discrepancias en la interpretación de derechos, la confusión entre usufructo y transferencia de propiedad, así como las disputas sobre derechos económicos y corporativos, son problemas que pueden evitarse con una redacción precisa de los contratos de usufructo y una adecuada modificación de los estatutos sociales.
Abordar estos desafíos de manera adecuada es esencial para una correcta gestión del usufructo de acciones, asegurando así una convivencia armoniosa entre las partes involucradas y la efectiva operación de la sociedad.