Nuestro auditor nos está exigiendo el libro de actas de las sesiones del consejo que celebramos mensualmente, pero entendemos que no es obligatorio. Estamos en lo correcto
La Ley General de Sociedades Mercantiles no establece la obligación de llevar un libro específico para las actas de las sesiones del consejo de administración. La obligación de mantener este libro dependerá de lo que dispongan los estatutos sociales de la empresa. En ausencia de una disposición estatutaria que lo exija, no es obligatorio llevar dicho libro, aunque es una buena práctica corporativa, pues facilita el seguimiento de las decisiones y discusiones del consejo, asegura un historial claro de las deliberaciones y acuerdos, y puede ser crucial en situaciones de disputas.