El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) relacionada con la Guardia Nacional. Esta reforma modifica el marco normativo de la institución, que fue creada con el objetivo de llevar a cabo tareas de seguridad pública. Con esta modificación, se establece que la Guardia Nacional estará bajo el control directo de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), lo que implica un cambio en su estructura y funcionamiento. A continuación, se detallan los aspectos clave de esta reforma.
Breve contexto histórico
La seguridad en México se organiza en varios niveles. A nivel federal, las fuerzas de seguridad incluían a la extinta Policía Federal, que fue la principal institución encargada de la seguridad pública. También se encuentran la Sedena, a través del ejército mexicano, y la Secretaría de Marina (Semar).
En el ámbito estatal, cada entidad federativa cuenta con su propia policía estatal, encargada de la seguridad pública en su jurisdicción, lo que abarcaba la prevención y respuesta a delitos del fuero común. A nivel municipal, las policías municipales se encargan de la seguridad en sus respectivos municipios, abordando delitos menores y manteniendo el orden público.
Aunque contaba con una estructura formal, el sistema de seguridad ha enfrentado graves desafíos, como la corrupción y la falta de coordinación entre las diferentes fuerzas. En respuesta a estas problemáticas, se implementó un cambio significativo en 2019 con la creación de la Guardia Nacional, destinada a sustituir a la Policía Federal. Aunque su enfoque era civil, la Guardia Nacional se formó principalmente con elementos de la extinta Policía Federal, así como con personal de la Sedena y la Semar, es decir, con militares.
A pesar de ello, la Guardia Nacional tenía un mando civil, lo que significaba que sus miembros, así como los delitos que cometieran, eran competencia de tribunales civiles y no militares.
Reforma 2024
Inclusión de la Guardia Nacional al fuero militar
Además del ejército, la fuerza aérea y la marina, ahora los elementos de la Guardia Nacional serán juzgados bajo fuero militar, es decir, ante tribunales militares, exclusivamente por delitos y faltas que se relacionen con la disciplina militar. No obstante, se especifica que, en caso de que un miembro de estas fuerzas cometa un delito en contra de un civil, el caso será remitido a la autoridad civil competente (art. 13, CPEUM).
Alojamiento militar en situaciones de guerra
Antes de la reforma, existía la facultad de que cualquier miembro del ejército se presentara en el domicilio de un ciudadano y solicitara alojamiento durante un estado de guerra. La reforma introduce una mayor especificidad en este contexto, al establecer que tanto el ejército, la armada, la fuerza aérea como la guardia nacional, poseen la capacidad de llevar a cabo estas acciones en un estado de guerra.
La actual reforma no crea una nueva autorización para que las fuerzas armadas ingresen a los domicilios de los particulares, sino una precisión que extiende esta posibilidad también a la Guardia Nacional en situaciones de guerra (art. 16, CPEUM).
Rol de la Guardia Nacional en la seguridad pública
Anteriormente, la constitución establecía que se contaría con una institución conocida como la Guardia Nacional, cuya naturaleza era completamente civil. Sin embargo, con la reciente reforma, se ha determinado que la guardia es ahora una entidad pública profesional de carácter permanente, integrada por personal militar con formación en materia policial y dependiente de la Sedena. De este modo, transita de un enfoque exclusivamente civil
a uno de naturaleza militar.
Adicionalmente, se otorga a la Guardia Nacional responsabilidades en el ámbito de su competencia para la investigación de delitos. Asimismo, se establece continuará desempeñando funciones en el ámbito de la seguridad pública y deberá coordinarse con las fuerzas policiales estatales y municipales para implementar planes de seguridad; no obstante, es importante señalar que no se especifica claramente cómo se llevará a cabo esta coordinación (art. 21, CPEUM).
Facultad del Congreso para la regulación de fuerzas armadas
Se otorga una nueva facultad al Congreso de la Unión para legislar sobre la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad interior y pública. Este cambio es significativo, ya que anteriormente el congreso no tenía la potestad de involucrar a las fuerzas armadas en estos temas. Ahora, el congreso puede definir cómo, cuándo y en qué condiciones las Fuerzas Armadas pueden intervenir en tareas relacionadas con la seguridad pública y la seguridad interior (art. 73, fracción XXXII, CPEUM)
Facultades del presidente para el uso de fuerzas armadas
Se incorpora a la Guardia Nacional en el mismo contexto que el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, permitiendo así que el presidente de la República disponga de estas fuerzas para la seguridad interior y la defensa exterior de la federación (art. 89, fracción VI, CPEUM). Además, se otorga al presidente la facultad de utilizar estas fuerzas armadas (ejército, armada y fuerza aérea) para colaborar en tareas relacionadas con la seguridad pública (art. 89, fracción VII, CPEUM).
Comentarios finales
La modificación que establece el control de la Guardia Nacional bajo la Sedena y la inclusión de sus elementos en el fuero militar plantea interrogantes sobre la dirección de la seguridad pública en el país. Este cambio puede ser interpretado como una transición hacia un modelo de seguridad más militarizado, lo que genera inquietudes sobre la posible afectación de la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos en este nuevo marco normativo.
A medida que se implementan estas reformas, será fundamental observar su efectividad y alcance en la mejora de la seguridad del país.