Nuevas reglas para los establecimientos mercantiles

Se publicó un nuevo reglamento que modifica los procedimientos y requisitos para la operación de los establecimientos mercantiles en la CDMX

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El pasado 25 de septiembre de 2024 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México (RLEM), el cual introduce cambios significativos en los procedimientos, requisitos, obligaciones y derechos aplicables a la operación de establecimientos comerciales en la ciudad. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes que deben considerarse para el cumplimiento de esta normativa.

Aplicación de normativas supletorias

Se precisa que en situaciones no contempladas por el RLEM se aplicarán de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o el Código Procesal Civil vigente (art. 8, RLEM).

Obligación de exhibir acuse de avisos de impacto

Una vez obtenido el aviso de bajo impacto o de impacto vecinal a, los titulares deben imprimir el acuse generado, firmarlo y colocarlo en un lugar visible dentro del establecimiento mercantil para garantizar que estos sean distinguibles para las autoridades y clientes (art. 13, RLEM).

Trámites de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal

Las alcaldías no pueden rechazar de oficio los trámites de bajo impacto o impacto vecinal, incluso si el titular o representante no presenta los documentos o requisitos digitales establecidos por la ley. En estos casos, debe seguirse el procedimiento legal aplicable para subsanar las omisiones.

Para trámites de establecimientos de impacto zonal, la alcaldía tiene la obligación de prevenir una única vez al solicitante para que subsane cualquier falta o irregularidad en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación. Si el titular no cumple con la prevención dentro de este plazo, el trámite se considerará no presentado.

Asimismo, si los titulares o representantes registran información o documentos falsos durante el proceso de tramitación de avisos o permisos, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, además de cualquier sanción penal correspondiente (art. 18, RLEM).

El gobierno de la CDMX generará un expediente digital para los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal. Este expediente estará compuesto por toda la documentación que los titulares ingresen a fin de centralizar la información de manera digital, facilitando su acceso y consulta tanto para las autoridades como para los propios titulares durante el proceso de tramitación y futuras revisiones (art. 18, RLEM).

Modificación del aforo en establecimientos

La nueva regulación amplía y detalla el proceso relacionado con el aforo en las solicitudes de permiso, imponiendo una nueva obligación para solicitar la actualización del aforo en el certificado de uso de suelo vigente, si hay cambios en la superficie del  establecimiento o si el cálculo inicial fue incorrecto en un plazo máximo de 30 días hábiles (art. 5 RLEM).

Definición de giros complementarios

Se establece que solo se considerará giros complementarios aquellos que son operados por el mismo titular dentro del mismo establecimiento. Si diferentes titulares o representantes legales operan en el mismo establecimiento, estos no serán considerados giros complementarios, sino establecimientos independientes (art. 26, RLEM).

Cambio de titular por fallecimiento

Para cambiar el titular de un establecimiento mercantil en caso de fallecimiento del titular original, el heredero o albacea, acreditando su personalidad, puede solicitar el cambio de nombre a la alcaldía correspondiente. La alcaldía tiene un plazo de tres días hábiles para resolver la solicitud. Si la petición es aprobada, notificará al solicitante y se realizará el cambio en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (Siapem). Después del cambio, la alcaldía emitirá el permiso a nombre del nuevo titular a través de la ventanilla única de trámites (art. 28, RLEM).

Cambio de representante legal en personas morales

Se define el procedimiento para cambiar al representante legal de una persona moral, cuando dicha sustitución ha sido decidida por el consejo o la asamblea de la entidad. La solicitud debe presentarse por escrito ante la alcaldía correspondiente, adjuntando copia simple y certificada del acta que documente la sustitución. La alcaldía tiene un plazo de tres días hábiles para resolver la solicitud y, si es aprobada, pedirá el cambio en el Siapem, lo cual también debe hacerse en un plazo de tres días hábiles (art. 29, RLEM).

Cierre administrativo por imposibilidad de localización del titular

Cuando el titular del establecimiento mercantil no ha presentado el aviso correspondiente de cierre y el propietario del inmueble no puede localizarlo, este, bajo protesta de decir verdad, puede solicitar el cierre administrativo si la situación afecta su patrimonio y el contrato de arrendamiento ha finalizado. La solicitud debe presentarse ante la alcaldía con prueba documental de la personalidad jurídica del propietario. La alcaldía informará a la Secretaría de Desarrollo Económico, que debe resolver la petición en un plazo de tres días hábiles. Este procedimiento no aplicará para establecimientos de impacto zonal ni aquellos involucrados en investigaciones por delitos (art. 30, RLEM).

Establecimientos de bajo impacto

Aviso gratuito

Se determina que el aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto es un trámite gratuito. Los titulares deben presentar este aviso a través del Siapem antes de iniciar operaciones para poder llevar a cabo legalmente sus actividades (art. 35, RLEM).

Trámites disponibles 

Se enumeran los trámites que los titulares pueden solicitar a través del sistema para establecimientos mercantiles de bajo impacto, que incluyen:

  • aviso para el funcionamiento del establecimiento mercantil
  • aviso de modificación de aforo, giro, nombre o denominación comercial
  • aviso de modificación de domicilio debido a cambio de nomenclatura
  • aviso de ingreso para aquellos que operan con declaración de apertura, para que funcionen bajo el aviso de bajo impacto
  • aviso de suspensión temporal o cese definitivo de actividades
  • aviso de traspaso de establecimiento mercantil
  • aviso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones para establecimientos que venden alimentos y bebidas, así como la revalidación del mismo, y
  • solicitud de permiso para que un giro de bajo impacto opere por única ocasión, por un periodo determinado o por un evento específico como giro comercial de impacto zonal

Validez del aviso 

El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto no necesitará sellos ni firmas de ninguna autoridad para su validez. Además, no requerirá de la creación de un expediente físico por parte de los titulares ante las alcaldías. La manifestación bajo protesta de decir verdad del titular que realiza el trámite a través del Siapem será suficiente (art. 38, RLEM).

Vigencia del aviso 

El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles de bajo impacto tiene vigencia permanente, siempre y cuando el establecimiento mantenga las mismas condiciones que se informaron en el aviso original, realizado bajo protesta de decir verdad. Esto implica que cualquier cambio en las condiciones del establecimiento podría requerir un nuevo aviso (art. 39, RLEM).

Suspensión temporal de actividades 

El aviso de suspensión temporal de actividades para establecimientos mercantiles de bajo impacto debe presentarse a través del Siapem y solo procederá si el titular puede demostrar que el inmueble presenta algún riesgo en su estructura o para su operación y que se requieren reparaciones. Una vez que se concluyan las reparaciones, no se necesitará un nuevo aviso para reanudar las operaciones, lo cual será bajo la responsabilidad exclusiva del titular (art. 40, RLEM).

Traspaso 

El aviso de traspaso de establecimientos mercantiles de bajo impacto se realizará de manera gratuita a través del Siapem y no requerirá la aprobación de ninguna autoridad (art. 44, RLEM).

Difusión de productos y servicios

La difusión de productos y servicios ofrecidos en los establecimientos mercantiles debe realizarse únicamente dentro de estos. Cualquier emisión sonora o ruido debe cumplir con la normativa aplicable y, en ninguna circunstancia, debe afectar a los vecinos (art. 41, RLEM).

Actividades de espacios culturales independientes

Los espacios culturales independientes tienen la posibilidad de realizar actividades consideradas como giros complementarios, que incluyen la venta de cerveza, alimentos preparados y la comercialización de bienes, productos artísticos y culturales. Estas actividades deben llevarse a cabo entre las 16:00 y las 24:00 horas, y es requisito que se realicen actividades culturales dentro de ese mismo horario (art. 42, RLEM).

Eventos en plazas y centros comerciales

Las plazas, centros comerciales y tiendas de autoservicio pueden celebrar eventos conmemorativos o degustaciones dentro de sus instalaciones, siempre que no excedan el aforo permitido. Para estos eventos, no se requiere un permiso o autorización adicional en materia de establecimientos mercantiles, siempre que se cumplan las normativas de gestión integral de riesgos y protección civil, y que no se altere el entorno del lugar (art. 45, RLEM).

Clubes o centros deportivos

Los clubes o centros deportivos, que cuentan con instalaciones para la práctica de actividades deportivas, pueden ofrecer servicios y realizar actividades complementarias compatibles, siempre que estas actividades sean necesarias para su operación (arts. 46, 47 y 48, RLEM).

Para organizar espectáculos, justas o torneos deportivos donde el público deba pagar por asistir, será es obligatorio obtener el permiso de la alcaldía correspondiente y cumplir con las disposiciones legales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como con lo estipulado en la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México.

Además, se precisan las obligaciones a su cargo, que incluyen:

  • contar con personal certificado: deben tener suficientes profesores, instructores y entrenadores que estén debidamente certificados por la autoridad competente para ofrecer servicios relacionados con las actividades deportivas
  • exhibir reglamentos: del establecimiento en lugares visibles al público
  • instalaciones adecuadas: para los servicios que ofrecen, y
  • servicio médico permanente: deben contar con un servicio médico permanente para garantizar la seguridad en el establecimiento, incluyendo la gestión integral de riesgos y protección civil, además de la instalación de videocámaras

Establecimientos con albercas

Los establecimientos mercantiles que operan albercas deben cumplir con ciertas regulaciones, tales como (art. 49, RLEM):

  • personal certificado: deben contar con el número suficiente de profesores, instructores y entrenadores, quienes deben estar debidamente certificados de acuerdo con la norma técnica en materia de gestión integral de riesgos y protección civil
  • servicios complementarios: pueden ofrecer servicios de vapor, sauna, masaje e hidromasaje, así como la venta de artículos de higiene personal, deportivos y cafetería, y
  • normativas para escuelas y colegios: en el caso de escuelas y colegios particulares que presten servicios de albercas, piscinas y chapoteaderos, deben ajustarse a las disposiciones de protección civil y a las normas técnicas aplicables emitidas para tal efecto 

Establecimientos de carpintería

Los establecimientos que se dedican a la carpintería pueden ofrecer servicios adicionales de tapicería y reparación de muebles. Sin embargo, estos servicios deben llevarse a cabo exclusivamente dentro de las instalaciones del establecimiento (art. 50, RLEM).

Establecimientos de estética y belleza

Los establecimientos que operan en el giro de estética, peluquería, salón de belleza, spa o similares tienen prohibido vender o regalar bebidas alcohólicas, ya sea como venta directa o como cortesía (art. 51, RLEM).

Definición de depósitos de cerveza

Se entiende como depósitos de cerveza a aquellos establecimientos donde se realiza la venta autorizada de cervezas, exclusivamente en envases cerrados. Estos lugares no están autorizados para permitir el consumo de las bebidas alcohólicas en su interior (art. 52, RLEM).

Estacionamientos públicos

Los estacionamientos públicos son definidos como establecimientos dedicados principalmente a ofrecer al público el servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos. Estos servicios pueden ser prestados por hora, día o mes, y su operación está sujeta al pago de tarifas autorizadas por las alcaldías (art. 53, RLEM)

Los titulares de los estacionamientos están obligados a proporcionar un comprobante de ingreso al usuario al momento de recibir su vehículo. Este comprobante debe incluir información esencial como
el nombre o razón social y domicilio del prestador del servicio, RFC y números telefónicos para reportar quejas (tanto del estacionamiento como de las alcaldías). También debe especificar la clasificación del estacionamiento y la tarifa aplicable, el número de folio, la forma de responder por daños, la hora exacta de entrada, detalles del vehículo (color, matrícula, condiciones visibles), y un espacio para anotar el número de placa (art. 54, RLEM).

Póliza de seguro

Los titulares de los estacionamientos públicos deben contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que asegure a los usuarios la cobertura por daños que puedan sufrir en su persona, vehículo o en la de terceros, conforme a lo dispuesto por la ley. Además, es fundamental que los estacionamientos cumplan con los requisitos estructurales y arquitectónicos establecidos por el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y las normas complementarias correspondientes (art. 55, RLEM).

Capacitación del personal 

Tienen la responsabilidad de capacitar a su personal para que brinde una atención adecuada al público y conduzca los vehículos de manera apropiada durante su guarda y custodia (art. 56, RLEM).

Estacionamientos de autoservicio

Los establecimientos mercantiles que operan estacionamientos públicos en modalidad de autoservicio deben asegurarse de que los carriles de entrada, salida y circulación estén libres de obstáculos, lo que es esencial para garantizar un flujo de tráfico seguro y eficiente dentro del estacionamiento. Además, estos estacionamientos están obligados a contar con espacios exclusivos destinados a vehículos que tengan un distintivo oficial para personas con discapacidad, promoviendo así la inclusión y el acceso adecuado para todos los usuarios. Asimismo, deben proporcionar instalaciones adecuadas para el servicio a usuarios de bicicletas y motocicletas, reconociendo la diversidad de transporte y fomentando el uso de alternativas de movilidad sostenibles (art. 57, RLEM).

Prohibiciones para titulares, operadores y acomodadores

Se imponen distintas prohibiciones para los estacionamientos, tales como (art. 59, RLEM):

  • licencia de conducir: está prohibido conducir vehículos sin poseer una licencia de conducir vigente
  • capacidad de vehículos: no se permite permitir la entrada de un número mayor de vehículos al autorizado, según la capacidad de cajones designados para el tipo de servicio del estacionamiento
  • estado de sobriedad: no se puede estar en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias tóxicas durante el horario laboral
  • retiro de vehículos: está prohibido retirar vehículos confiados a la custodia del estacionamiento sin la autorización del propietario
  • condiciones de servicio: no se puede condicionar la prestación del servicio de estacionamiento a la contratación de servicios complementarios. además, se debe mantener visible la lista de precios de estos servicios
  • uso de carriles: no se puede ocupar los carriles de entrada, salida o circulación más allá del tiempo necesario, y
  • conducción por personas no autorizadas: se prohíbe permitir que personas ajenas a los acomodadores conduzcan los vehículos en custodia

Visitas de verificación

Las alcaldías deben realizar visitas anuales de verificación a los estacionamientos públicos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, dando prioridad a aquellos que hayan recibido quejas o denuncias por parte de los usuarios (art. 62, RLEM).

Presunción de abandono de vehículos

Los vehículos dejados en guarda en un estacionamiento público se presumirán abandonados si no son reclamados por el propietario o poseedor dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso, siempre que el servicio no haya sido contratado por un período mayor.

Una vez transcurrido el plazo, el estacionamiento debe reportar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México sobre el abandono del vehículo, incluyendo sus características, para que se realicen las gestiones y acciones pertinentes (art. 63, RLEM).

Establecimientos de impacto vecinal

Alcance del aviso

El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles de impacto vecinal permite a su titular ejercer exclusivamente el giro especificado en el aviso y realizar las actividades complementarias permitidas, siempre que sean compatibles con el uso del suelo permitido (art. 65, RLEM).

Trámites disponibles

Los titulares de establecimientos mercantiles de impacto vecinal pueden realizar los siguientes trámites a través del Siapem (art. 67, RLEM):

  • aviso para el funcionamiento de establecimiento mercantil
  • aviso de revalidación
  • aviso de modificación por variación de: superficie, aforo, giro, nombre o denominación comercial
  • aviso de modificación de domicilio del establecimiento debido al cambio de nomenclatura del lugar donde se ubica
  • aviso de cese de actividades o cierre del establecimiento mercantil
  • aviso de traspaso del establecimiento mercantil que opera con aviso
  • solicitud de permiso para que un giro mercantil de impacto vecinal opere: por una ocasión, un periodo determinado o por un solo evento como giro comercial de impacto zona
  • aviso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos y bebidas, así como la revalidación del mismo

Clasificación

Se aumentan las actividades de establecimientos que se consideran de impacto vecinal (art 69, RLEM):

  • estadios
  • arenas de box y lucha, y
  • salas de arte con restaurante

Establecimientos mercantiles de impacto zonal

Trámites disponibles

Los titulares pueden gestionar los siguientes trámites en el Siapem para establecimientos mercantiles de impacto zonal (art. 74, RLEM):

  • solicitud de permiso para la operación de establecimiento mercantil
  • solicitud de revalidación del permiso
  • solicitud de modificación del permiso para la operación de establecimientos mercantiles por: variación de superficie, aforo, giro y nombre o denominación comercial
  • aviso de modificación de domicilio de establecimiento mercantil debido al cambio de nomenclatura del lugar
  • autorización para la ampliación de horario de establecimiento mercantil
  • aviso de ingreso al Siapem de establecimientos mercantiles que operan con licencia de funcionamiento tipo B o especial, para operar como establecimiento mercantil con giro de impacto zonal
  • solicitud de cese de actividades o cierre de establecimiento mercantil
  • solicitud de traspaso de establecimiento mercantil que opera con permiso
  • aviso para la colocación en la vía pública de enseres o instalaciones de establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos y bebidas, y revalidación del mismo

Revalidación de impacto zonal

La solicitud del permiso de revalidación de impacto zonal debe hacerse dentro de los 15 días hábiles previos al término de la vigencia original. Si se presenta o solicita después de la fecha de vigencia original, la alcaldía impondrá la multa (art. 80, RLEM).

Traspaso 

El traspaso de establecimientos mercantiles de impacto zonal requerirá el pago de derechos conforme al Código Fiscal de la Ciudad de México vigente (art. 79, RLEM).

Regulación de enseres en establecimientos mercantiles 

Se permite la colocación de los enseres necesarios para la prestación del servicio, como sombrillas, mesas, sillas y bancos, pero no serán permanentes, por lo que deben instalarse y retirarse diariamente (art. 91, RLEM).

Las instalaciones necesarias para colocar enseres al aire libre, tales como toldos, plataformas y estructuras (con o sin soporte), así como barreras físicas, pueden permanecer en el área donde se coloquen los enseres, sin necesidad de retirarse diariamente, siempre que no obstaculicen el paso peatonal o vehicular.

En los perímetros A y B del centro histórico, los enseres deben cumplir con las especificaciones técnicas y de imagen urbana que emita la autoridad.

Queda prohibida la colocación de letreros, bocinas, llantas, inflables, caballetes o cualquier objeto en la vía pública que entorpezca el paso peatonal o vehicular o altere la armonía de la zona. La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la facultad de retirar objetos de la vía pública que obstaculicen la movilidad y pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes (art, 92, RLEM).

En caso de que un establecimiento mercantil coloque enseres contiguos a otro establecimiento que también tenga enseres al exterior, debe dejarse un espacio libre de al menos medio metro de distancia por cada establecimiento mercantil respecto a los enseres de cada uno de ellos (art. 93, RLEM).

Los enseres e instalaciones solo pueden colocarse en banquetas que tengan tres metros o más de anchura y se debe garantizar un paso peatonal libre en línea recta de al menos dos metros, sin obstáculos entre los enseres y el arroyo vehicular. La colocación debe hacerse del lado de la entrada principal del establecimiento, pegados a la fachada (art. 94, RLEM).

Los enseres solo pueden colocarse sobre el arroyo vehicular en vías secundarias donde no esté prohibido estacionarse, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Para tal efecto, la zona donde se coloquen debe estar delimitada por barreras físicas colocadas dentro de los vértices y a lo largo del cordón del establecimiento para garantizar la protección de los usuarios.

Derechos de los titulares

Se crea una lista de derechos para los titulares de los establecimientos mercantiles, la cual contempla el derecho a (art. 121, RLEM):

  • ejercer su actividad económica a través de su establecimiento, siempre cumpliendo con las disposiciones legales vigentes que regulan su operación
  • libertad de afiliarse de manera voluntaria a asociaciones, cámaras empresariales, confederaciones, o cualquier otro organismo de representación gremial
  • en caso de visitas de verificación, a que la autoridad administrativa respete sus derechos y siga los protocolos establecidos para tales situaciones, y
  • recibir atención gratuita de las instancias gubernamentales cuando así lo requieran, para apoyar el desarrollo y crecimiento de su establecimiento mercantil

Derechos de los clientes

Por su parte, los usuarios de los establecimientos tienen derecho a (arts. 123 y 124 RLEM):

  • recibir un servicio que sea respetuoso, cordial e informado por parte del titular y del personal del establecimiento, sin que esto menoscabe su raza, condición económica, social, física o sexual
  • recibir los servicios y bienes con la calidad y especificaciones ofrecidas, mediante el pago correspondiente
  • que el establecimiento cuente con los servicios y dispositivos de seguridad necesarios para garantizar su integridad física y la de sus bienes materiales al interior del mismo, y
  • tener a su disposición, en lugares accesibles del establecimiento y a la vista, los precios y tarifas tanto por los servicios como por los productos que solicite

Comentarios finales

El nuevo Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles (RLEM) entró en vigor el 26 de septiembre e 2025, derogando así diversas normativas previas. Con esta entrada en vigor, se abrogaron el Reglamento de Estacionamientos Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1991; el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles, del 4 de marzo de 2011; el Reglamento sobre Atención e Información al Cliente, publicado el 28 de febrero de 2023; y los Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, que aparecieron en la Gaceta el 31 de julio de 2013. 



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 .  (Foto: IDConline)