Nuevo Reglamento de la Ley de Turismo

Este ordenamiento introduce requisitos adicionales para anfitriones y plataformas de estancias temporales, como Airbnb

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 .  (Foto: Canva, Diseño elaborado en Canva con elementos de Billion Photos de Canva y evgenyatamanenko de Getty Images Pro en Canva )

El 25 de septiembre de 2024, se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el nuevo Reglamento de la Ley de Turismo, un documento importante en la regulación del sector turístico en la capital. Este reglamento, aunque introduce cambios estructurales que no modifican de manera fundamental la normativa anterior, presenta una serie de modificaciones significativas que buscan mejorar y actualizar el marco legal vigente. 

A lo largo de esta nueva normativa, se abordan aspectos clave que impactan directamente en la operación y desarrollo de las actividades turísticas, así como en la protección de los derechos de los consumidores y la promoción de prácticas sostenibles. A continuación, se señalan los más cambios relevantes.

Nuevas categorías de turismo

Turismo de salud

Este tipo de turismo se enfoca en ofrecer servicios y actividades que promueven el bienestar, la salud y el descanso de los turistas, garantizando siempre un ambiente de calidad y seguridad. Se crearán ofertas turísticas que integren elementos relacionados con la salud, tales como tratamientos médicos, actividades de relajación y bienestar físico y mental, asegurando que estos servicios cumplan con altos estándares de seguridad para los visitantes (art. 52, RLT).

Turismo cultural

Su objetivo es promover visitas y experiencias turísticas tanto para nacionales como para extranjeros en los sitios que forman parte del patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de México. Las actividades turísticas se desarrollarán con respeto a la identidad y expresiones culturales de los pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas que residen en la ciudad (art. 53, RLT).

Turismo gastronómico

Se refiere a las comidas, sabores y tradiciones culinarias de una región. La Secretaría de Turismo (ST), en colaboración con el sector público y privado, llevará a cabo dos acciones clave para promover este turismo:  

  • realización de eventos gastronómicos: la ST coordinará con la industria restaurantera y productores locales la organización de eventos que destaquen la oferta gastronómica de la ciudad, y
  • promoción de distintivos y certificaciones: se trabajará con las autoridades competentes para impulsar la obtención de sellos y distintivos que certifiquen la calidad y competitividad de los productos gastronómicos

Además, se fomentarán actividades que apoyen la profesionalización y promoción de la gastronomía tradicional de los pueblos y barrios originarios, con el fin de mantener y difundir estas tradiciones como parte esencial del turismo gastronómico (arts. 54 y 55, RLT).

Turismo de reuniones

Se dedica a la organización y realización de eventos como congresos, convenciones, ferias, exposiciones, reuniones empresariales y viajes de incentivos, atrayendo a profesionales, empresas y organizaciones a un destino específico. La ST, en colaboración con la Oficina de congresos y convenciones y otras dependencias involucradas, implementará dos acciones clave para promover el turismo de reuniones (art. 56, RLT):  

  • promoción de eventos: congresos, convenciones y ferias, y
  • coordinación con el sector privado: para implementar acciones necesarias que incentiven el crecimiento del turismo de reuniones

Turismo religioso

Su propósito es facilitar la visita a lugares de significado espiritual, tales como templos, santuarios, panteones y otros espacios sagrados. La ST, en coordinación con las autoridades competentes y en colaboración con dependencias y organizaciones religiosas y
sociales, llevará a cabo dos acciones clave para fomentar el turismo religioso (art. 57, RLT):  

  • fomento y promoción de visitas a lugares sagrados: para resaltar la importancia cultural y espiritual de estos lugares, invitando a turistas y peregrinos a conocer y experimentar su valor histórico y religioso, y
  • difusión de información sobre peregrinaciones y celebraciones: que tienen lugar en la Ciudad de México

Turismo deportivo

Este tipo de turismo se refiere a los viajes realizados por personas que participan o asisten a eventos deportivos, tales como competiciones, torneos y exhibiciones. La ST impulsará competiciones y actividades que atraigan tanto a participantes como a espectadores, colaborando con organismos deportivos y el Instituto del Deporte de la Ciudad de México (art. 58, RLT).

Turismo LGBTTTIQ

Este tipo de turismo busca promover un ambiente inclusivo y seguro para las comunidades lesbianas, gais, bisexuales, personas transgénero, queer, intersexuales y otras identidades de género y orientaciones sexuales. La ST implementará dos acciones clave para promover el turismo LGBTTTIQ (arts. 59 y 60, RLT):  

  • creación de políticas y programas: que fomenten un entorno inclusivo, accesible y acogedor para los turistas LGBTTTIQ+, así como la promoción de eventos culturales y sociales que celebren la diversidad  
  • desarrollo de estrategias de promoción: enfocadas en el turismo LGBTTTIQ+

Turismo educativo

Se refiere a los viajes realizados con el propósito de aprender, estudiar o participar en actividades educativas, ya sean cursos, talleres, seminarios o intercambios académicos. Para ello, la ST, en colaboración con dependencias e instituciones académicas tanto públicas como privadas, trabajará en el desarrollo de estrategias que impulsen la difusión de la oferta educativa en la Ciudad de México (art. 61, RLT).

Estancia turística temporal

Nuevos requisitos para los anfitriones

Se establecen las obligaciones que deben cumplir los anfitriones para adherirse a lo estipulado en el artículo 61 Ter de la Ley de Turismo. En primer lugar, los anfitriones deben contar con la Llave CDMX, que les permitirá acceder al portal electrónico correspondiente para realizar trámites de registro, renovación o baja en el Padrón de Anfitriones y presentar los reportes establecidos en la ley. Además, es obligatorio que se registren en el Padrón de Anfitriones, así como cada uno de los inmuebles que ofrecerán como estancias turísticas. Este registro se hará de manera gratuita y en línea, presentando los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos legales.

Los anfitriones también deben asegurarse de mantener actualizados sus registros, realizando las renovaciones pertinentes para conservar su vigencia. Si algún inmueble deja de ser propiedad del anfitrión, este deberá darlo de baja del padrón; si un nuevo propietario desea continuar utilizando el inmueble como estancia turística, deberá gestionar un nuevo registro. Es fundamental que los inmuebles cuenten con condiciones adecuadas para garantizar la higiene y seguridad de los turistas.

Las medidas de seguridad incluyen colocar información de contacto de emergencias, un extintor tipo ABC accesible, un botiquín de primeros auxilios, y detectores de humo y monóxido de carbono. Si se utiliza gas, también se requerirá una adecuada ventilación y medidas de prevención de fugas. Asimismo, los anfitriones deben mantener vigente un seguro de responsabilidad civil para cada inmueble; si no lo tienen, la plataforma tecnológica puede proporcionar un seguro temporal durante el período de ocupación.

A partir del cuarto inmueble que registren, deberán incluir la clave de establecimiento mercantil. Finalmente, los anfitriones deben denunciar cualquier actividad delictiva presunta en el inmueble y son responsables de la veracidad de la información que proporcionen a las autoridades (art. 68, RLT).

Uso indebido de las plataformas tecnológicas

El anfitrión es responsable del uso indebido de las plataformas tecnológicas al ofrecer servicios de estancias turísticas eventuales. En caso de que el anfitrión incurra en tales prácticas, estará sujeto a las sanciones correspondientes (art. 69, RLT).

En este contexto, se considera un mal uso de las plataformas, en primer lugar, la omisión del número de folio de la constancia de registro en el Padrón de Anfitriones en el campo designado por la plataforma. En segundo lugar, el anfitrión incurrirá en uso indebido si proporciona información incompleta o falsa, ya sea a la autoridad competente o en el anuncio del inmueble disponible en la plataforma (art. 70, RLT).

Nuevas obligaciones para las plataformas tecnológicas

Se establecen nuevas obligaciones para los operadores de las plataformas tecnológicas en el ámbito de las estancias turísticas. Entre estas, destaca la obligación de informar a los anfitriones que deseen ofrecer inmuebles en su plataforma sobre la necesidad de incluir el folio de registro en el Padrón de Anfitriones en su anuncio. Para facilitar este proceso, los operadores habilitarán un campo obligatorio donde el anfitrión deberá ingresar dicho número, el cual debe ser visible en todo momento en el anuncio. Además, se requerirá que la constancia de registro se adjunte como imagen en la sección de fotografías del anuncio.

Los operadores también tienen la responsabilidad de dar de baja los anuncios de inmuebles que la Secretaría solicite de manera fundamentada. Asimismo, deberán retirar aquellos anuncios que no cumplan con los términos y condiciones de uso de la plataforma, informando semestralmente a la Secretaría sobre estas acciones.

Por último, es responsabilidad de los operadores garantizar que una empresa aseguradora proporcione la cobertura necesaria para incidentes que puedan ocurrir durante el periodo de reserva, especialmente en los casos en que el anfitrión no cuente con un seguro de responsabilidad civil (art. 71, RLT).

Responsabilidades

En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la LT o en su Reglamento, el régimen de sanciones será aplicables a las personas físicas y morales, tanto mexicanas como extranjeras, que operan, intermedien o administren plataformas tecnológicas, pero únicamente se impondrá a aquellos que hayan sido declarados responsables de los hechos que originaron el incumplimiento. Esta declaración de responsabilidad deberá derivar de una resolución definitiva emitida por una autoridad competente, lo que implica que se debe llevar a cabo un procedimiento legal que determine la culpabilidad de la persona o entidad involucrada (art. 72, RLT).

Los titulares de las plataformas tecnológicas serán considerados no responsables por el mal uso que puedan hacer de sus sistemas los anfitriones o los turistas (art. 74, RLT).

Cancelación del registro en el padrón

La ST tiene la facultad de cancelar el registro en el padrón de anfitriones o de plataformas tecnológicas bajo ciertas condiciones. En el caso de las plataformas, la cancelación puede ocurrir si:

  • se demuestra que se presentó información falsa para obtener el registro, y
  • se comprueba que no cumplen con una o más de las obligaciones establecidas en la LT y en el RLT

Para los anfitriones, se podrá cancelar su registro en las siguientes situaciones:

  • si se verifica que se presentó información falsa para obtener su registro o el de alguno de sus inmuebles
  • si se demuestra que no cumplen con las obligaciones previstas en la LT o el RLT
  • se comprueba que el anfitrión permitió la realización de conductas delictivas o alteró el orden público en alguno de sus inmuebles registrados, o si se presume la ocurrencia de tales conductas y el anfitrión no ha informado a las autoridades competentes.

Requisitos adicionales para el registro en el padrón de anfitriones y plataformas electrónicas

Para el registro en el padrón de anfitriones, el domicilio que aparece en la identificación oficial del anfitrión y en el comprobante de domicilio del inmueble debe tener una antigüedad máxima de tres meses. No es necesario que este domicilio esté a nombre del anfitrión. Sin embargo, si la ST considera necesario que se demuestre la legal posesión del inmueble o inmuebles en cuestión, se deberá presentar la documentación correspondiente según lo que se indique.

Para cumplir con el requisito de seguro, se permite presentar la carátula de la póliza o el certificado correspondiente, emitido por una compañía aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Este seguro puede ser contratado directamente por el anfitrión o a través de una entidad relacionada. En el caso del registro de plataformas tecnológicas extranjeras, la póliza debe ser contratada por una entidad del mismo grupo corporativo ubicada en territorio nacional (art. 79, RLT).

En cuanto a las plataformas tecnológicas constituidas en el extranjero, es necesario que el acta constitutiva presentada cuente con la apostilla correspondiente. Si el documento está redactado en un idioma diferente al español, deberá ser traducido por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Respecto a las plataformas tecnológicas extranjeras sin un domicilio permanente en México, se podrá presentar un comprobante de domicilio de la plataforma en su país de constitución (arts. 80 y 81, RLT).

Oferta de inmuebles completos o habitaciones

Los anfitriones tienen la opción de ofertar sus inmuebes en plataformas tecnológicas, ya sea como un inmueble completo o por habitaciones. En caso de elegir ambas modalidades, deberán implementar mecanismos para asegurar que, cuando se realice una reserva en una de las opciones, la otra quede inhabilitada automáticamente. 

En casas o casas dúplex, se permite ofrecer un máximo de cinco habitaciones; mientras que, para departamentos, el límite es de cuatro habitaciones. Para el registro en el padrón de anfitriones, el inmueble se contabiliza como un solo registro, y se le otorgará un único folio, el cual deberá ser incluido en todas las ofertas, ya sea del inmueble completo o de las habitaciones que se ofrezcan. Además, el reporte semestral que se presente puede referirse al inmueble completo o a cada habitación, dependiendo de cómo se haya realizado la reserva en el periodo correspondiente; sin embargo, esta disposición no aplica a aquellos inmuebles que ofrezcan habitaciones de manera individual exclusivamente a través de plataformas tecnológicas, ya que cada habitación deberá contar con su propio folio de registro en el padrón de anfitriones (art. 82, RLT).

Registro de inmuebles bajo contrato de fideicomiso

En los inmuebles que están sujetos a un contrato de fideicomiso, el fideicomisario deberá registrarse en el padrón de anfitriones como anfitrión. Por su parte, el fiduciario, actuando en representación del fideicomiso, inscribirá los inmuebles en el padrón a través de un representante legal debidamente acreditado. Esta inscripción puede realizarse de manera directa o mediante un administrador contratado para tal fin (art. 84, RLT).

Mecanismos de atención a quejas en Plataformas Tecnológicas

Con respecto a la fracción VII del artículo 61 aepties de la LT, se establece que las plataformas tecnológicas podrán proporcionar un mecanismo adicional, como una página web interna, para atender quejas. Este mecanismo debe complementarse con los canales tradicionales, como un número de teléfono y un correo electrónico.

Las quejas deben estar directamente relacionadas con los servicios de la estancia turística eventual reservada a través de la aplicación o página web de la plataforma. Es importante destacar que la recepción y el trámite de quejas por parte de vecinos y turistas no implican responsabilidad alguna para la plataforma tecnológica en relación con la prestación del servicio realizado por los anfitriones (art. 83, RLT).

Sanciones a anfitriones y plataformas

Las sanciones que se aplicarán a los anfitriones que incumplan la LT o el RLT serán (art. 121, RLT):

  • amonestación con apercibimiento: que consiste en una advertencia formal a los anfitriones que cometen infracciones. Se les notifica sobre el incumplimiento y se les advierte sobre las posibles consecuencias si persisten en la falta
  • multa: Se impone una multa que oscila entre 25 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente ($ 2,714.25 a $ 10,857.00 para 2024), y
  • suspensión de actividades: los anfitriones podrán ver suspendidas sus actividades de estancia turística eventual por un periodo de hasta 15 días naturales

Las sanciones para las personas que operen, intermedien o administren plataformas tecnológicas que no cumplan con las LT o el RLT serán (art. 122, RLT):

  • amonestación con apercibimiento, y
  • multa: en este caso son más severas, con un rango de 50 a 200 veces la UMA ($ 5,428.50 a $21,714.00 para 2024

Para evaluación de estas sanciones se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y si se trata de una reincidencia. Además de las sanciones mencionadas anteriormente, podrá proceder la cancelación del registro de anfitriones y plataformas tecnológicas en los padrones correspondientes (art. 123, RLT).

Comentarios finales

El RLT entró en vigor el 26 de septiembre de 2024, al día siguiente de su publicación. Esto implica que tanto los anfitriones como las plataformas electrónicas deben aplicar de inmediato las nuevas reglas para continuar operando.

Por último, se abrogó el Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal, publicado el 29 de marzo de 2012.