El 25 de septiembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial el nuevo Reglamento de la Ley del Registro Civil de la Ciudad de México (RRC). Aunque el documento no introduce cambios sustanciales en su contenido, se han implementado importantes ajustes en la terminología y en la estructura del texto dirigidos a simplificar los trámites relacionados con el estado civil de las personas. A continuación, se detallan algunos de estos cambios:
Nuevos conceptos
Se incorporan nuevos conceptos (art. 2, RRC):
- alcaldía: como el órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la CDMX
- anotación: inscripción que modifica o rectifica el contenido original de los actos del estado civil
- apéndice: se refiere a un expediente integrado con documentos necesarios para realizar inscripciones o rectificaciones de actos del estado civil
- certificado de defunción: documento expedido por un médico con cédula profesional, que es gratuito y obligatorio, y que certifica el fallecimiento
- certificado de muerte fetal: certificado que se expide en caso de la pérdida de la vida de un producto de la concepción
- error mecanográfico y errores ortográficos: errores que pueden ocurrir en la redacción de los registros
- identidad de género: percepción subjetiva que una persona tiene respecto a su propio género, y
- inscripción de actos del estado civil de las personas efectuados en el extranjero: validez de los actos del estado civil celebrados en el extranjero
Nuevas constancias
El RC podrá emitir constancias que acreditan diversos hechos legales. Estas constancias incluyen (arts. 46 y 47, RRC):
- defunción fetal: reconocimiento formal de la muerte fetal dentro del cuerpo de la madre
- inexistencia de registro de actos del estado civil: confirmación de que no existen registros de ciertos eventos vitales
- declaraciones sobre concubinato: a través del cual se da fe de la declaración de dos personas que manifiestan tener un compromiso mutuo para tener una vida en común, y
- certificaciones acerca de la existencia o finalización de una relación de concubinato, y
- participación en el curso prenupcial: atestiguamiento de la asistencia a un curso de preparación para el matrimonio
Constancia de defunción fetal
Para obtener la constancia de defunción fetal, se deberán cumplir con ciertos requisitos (art. 48, RRC):
- solicitud de constancia: debe ser autorizada por la Dirección General
- certificado de muerte fetal: expedido en el formato que ha sido aprobado por la Secretaría de Salud, siguiendo la norma oficial mexicana NOM-035-SSA3-2012
- identificación oficial de la madre: vigente en el momento de la solicitud, la cual debe presentarse tanto en original como en copia simple, y
- comparecencia de familiares: es necesario que se presente la madre, el padre o, en su defecto, un familiar en línea recta o colateral hasta el tercer grado
Constancia de inexistencia de registro de actos del estado civil
Las constancias de inexistencia deben incluir, al menos, la siguiente información (art. 50, RLRC):
- nombre y apellidos completo
- fecha y lugar de nacimiento o fallecimiento
- nombre y apellidos de ascendientes
- tipo de acto: especificación de si se trata de un acto de nacimiento, matrimonio o defunción
Las constancias de inexistencia de actos del estado civil de las personas se emitirán en relación con búsquedas que abarquen el período que va desde la fecha de nacimiento de la persona involucrada hasta la fecha de expedición de la constancia (art. 53, RRC).
Autorización y vigencia de las constancias
Las constancias pueden ser autorizadas mediante firma autógrafa, firma autógrafa digitalizada o firma electrónica. Una vez emitidas, estas constancias tendrán una vigencia de tres meses (art. 51, RRC).
Constancia de existencia de concubinato
Para autorizar la emisión de una constancia que acredite la existencia de un concubinato, se deben cumplir los siguientes requisitos (art. 52, RRC):
- solicitud de constancia autorizada por la Dirección General del Registro Civil.
- copia certificada del registro de nacimiento
- identificación oficial vigente en original y copia
- constancia de inexistencia de matrimonio
- escrito de declaración firmado por ambas personas, manifestando bajo protesta de decir verdad que han vivido en común, de manera constante y permanente, por un período mínimo de dos años. Este requisito se elimina si tienen hijos en común, en cuyo caso se deberá presentar copia certificada del registro de nacimiento de los hijos
- comparecencia personal de los interesados
- comprobante de domicilio que confirme el domicilio donde cohabitan las personas interesadas y que radiquen en la CDMX
Cumplidos los requisitos establecidos, se documentarán por escrito las declaraciones de las personas interesadas y se emitirá la constancia de existencia de concubinato que acreditará únicamente la comparecencia de las personas y no modificará su estado civil (art. 56, RRC).
Constancia de concubinato tras el fallecimiento
En caso de que una de las personas concubinas fallezca y tenga hijos en común con la persona sobreviviente, se podrá autorizar la emisión de la constancia de concubinato, siempre que:
- la persona viva cumpla con los demás requisitos establecidos y comparezca
- si no tienen hijos en común, se podrá autorizar la emisión si la persona sobreviviente presenta documentos públicos o privados que acrediten que vivió en común, de manera constante y permanente, por un período mínimo de dos años con el fallecido. Además, se podrá presentar testigos que respalden su declaración
La decisión final estará sujeta al criterio de la autoridad, que evaluará los testimonios y documentos presentados (art. 57, RRC).
Constancia de curso prenupcial
Para autorizar la emisión de una constancia que acredite la asistencia a un curso prenupcial, se deberá demostrar la asistencia de ambas personas mediante formatos de asistencia y formularios de evaluación que estén autorizados por la Dirección General.
Registro de nacimiento
Se elimina el requisito de presentar comprobante de domicilio para registrar el nacimiento de un menor; sin embargo, se especifica que, si alguna de las personas es extranjera, deberá presentar copia certificada de su registro de nacimiento apostillada o legalizada y traducción si está en otro idioma. Ahora los requisitos para el trámite serán los siguientes:
- solicitud de registro de nacimiento
- certificado de nacimiento expedido. En caso de no contar con el documento señalados en el párrafo anterior, se deberá presentar una denuncia digital o escrita ante la Fiscalía de General Justicia de la Ciudad de México, en la que deberá constar el motivo de la falta del documento, así como las circunstancias en las que ocurrió el nacimiento
- copia certificada del registro de nacimiento de las personas progenitoras o, en caso de existir, copia certificada de su registro de matrimonio o de la constancia de existencia de concubinato, a fin de asentar la filiación de abuelas o abuelos. Si alguna de las personas sea extranjera, deberá presentar copia certificada de su registro de nacimiento debidamente apostillada o legalizada; cuando se encuentre asentada en un idioma distinto al español deberá presentarse la traducción correspondiente, misma que deberá ser realizada por una persona autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
- identificación oficial en original y copia de las personas que comparezcan, y
- presentación de la persona a registrar por conducto de su madre o padre, personas ascendientes en línea recta o colateral hasta tercer grado
Registro de nacimiento con motivo de reconocimiento de identidad de género
Se simplifica el procedimiento para autorizar la inscripción de un registro de nacimiento con motivo del procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género (arts. 94 a 99, RRC). La persona interesada mayor de edad deberá cumplir los siguientes requisitos:
- contar con nacionalidad mexicana
- solicitud de registro de nacimiento
- copia certificada directa de libro de reciente expedición del registro de nacimiento primigenio
- identificación oficial vigente en original y copia simple, y
- comprobante de domicilio no mayor a tres meses
Una vez cumplidos los requisitos el interesado manifestará su voluntad para realizar el procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género, a fin de adecuar su realidad jurídica a su vivencia interna, a través de un nuevo registro de nacimiento que reconozca su identidad de género y en el que se asiente el nombre que determine la persona.
Para autorizar la inscripción de un registro de nacimiento con motivo del procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género de personas adolescente, además de los requisitos anteriores, el interesado deberá presentar una solicitud en el cual manifieste que se auto percibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio, que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica y que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídicos y administrativos del procedimiento. Asimismo, deberá contar con una autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento. En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
Una vez que el juez autorice el procedimiento deberá notificar a la dirección general en un término no mayor a tres días hábiles contados a partir del siguiente, a fin de que se realice la anotación correspondiente en el registro de nacimiento de la persona, mismo que quedará reservado y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
En caso de que el acta primigenia sea de otra entidad federativa, en un término no mayor a tres días hábiles posteriores al registro, el o la juez deberá entregar a la persona interesada un oficio mediante el cual notifique a la autoridad homóloga del estado de origen de la persona la emisión del nuevo registro, a fin de que se realicen las acciones necesarias para reservar el acta primigenia.
Asimismo, tendrá la obligación de informar de la autorización de dicho procedimiento, en calidad de reservado, a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Salud, de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Fiscalía General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional, Consejo de la Judicatura Federal, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y a la Secretaría de Administración y Finanzas.
Corrección de actos del estado civil de las personas
Se precisan los supuestos para que proceda la rectificación de actas del estado civil (art 135, RRC):
- errores mecanográficos u ortográficos
- omisiones, imprecisiones, datos inverosímiles o usos y costumbres de época
- corrección del nombre u orden de los apellidos
- corrección de discrepancias entre el registro original y su duplicado
- omisiones o errores en fechas de nacimiento, defunción o de registro
- corrección de nombre, apellidos o de preposiciones del nombre que se adviertan al cotejar con los documentos que integran el expediente formado con motivo del levantamiento del acto que se pretende aclarar
- actos asentados de imposible realización en tiempo, lugar o circunstancia
- supresión o inclusión de la conjunción copulativa entre los apellidos paterno y materno de la persona de que se trate
- rectificación del registro de nacimiento de una persona para adecuarlo a todos sus actos del estado civil y, en su caso, de las personas descendientes
- uso de abreviaturas o guarismos no permitidos, el empleo de idioma distinto al español, la difícil legibilidad de caracteres, así como la defectuosa expresión de conceptos, cuando por el contexto de la inscripción o de otras inscripciones no haya duda de su contenido, y
- cualquier dato esencial que tenga por objeto adecuar la realidad jurídica y social mediante la acreditación de su uso u omisión; sin que ello implique cambio con fines dolosos en su identidad, generación de derechos sucesorios, cambio de filiación, ni que pueda sustraerse de obligaciones contraídas con anterioridad a la rectificación de las mismas
Comentarios finales
El nuevo reglamento entrará en vigor 15 días después de su publicación, es decir, el 10 de octubre de 2024. A partir de esta fecha, quedará abrogado el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, publicado el 30 de julio de 2002.
Los trámites y procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, así como aquellos que se realicen hasta esa fecha, continuarán tramitándose hasta su resolución final de acuerdo con el reglamento anterior.