Claves del Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX

El nuevo reglamento presenta cambios importantes en el procedimiento para la determinación de sanciones y arresto

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El 25 de septiembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el nuevo Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX (RLCC), el cual introduce precisiones importantes en la determinación de sanciones y el procedimiento de arresto por infracciones en materia de cultura cívica. A continuación, se presentan los puntos clave de este nuevo reglamento.

Determinación de sanciones

Se precisa cómo se determinará el ingreso de los trabajadores no asalariados para efectos del cálculo de la multa. Anteriormente, la multa no excedía de un día del ingreso del trabajador, sin especificar cómo debía determinarse o acreditarse dicho ingreso. En el nuevo reglamento, además de mantener el límite de la multa a un día de ingreso, se aclara que este ingreso debe ser manifestado o acreditado ante la persona juzgadora (art. 13, RLCC).

Procedimiento para el arresto

Se introducen cambios significativos para imponer la sanción de arresto. En primer lugar, el cómputo del arresto iniciará desde la detención conforme a la boleta de remisión, a menos que se trate de casos específicos como hechos de tránsito o procedimientos de queja, donde el inicio del arresto depende de momentos específicos relacionados con la imposición de sanciones o la emisión de una resolución.

En segundo lugar, se añade un detalle más exhaustivo sobre el procedimiento previo al ingreso al área de arresto, como la emisión de un oficio que debe incluir información detallada sobre la persona infractora, la infracción cometida, y la sanción impuesta, además de hacer referencia al Registro Nacional de Detenciones, lo que no se encontraba en el reglamento anterior.

Otro cambio es que, se incorpora una regla específica para los casos relacionados con el Programa Conduce Sin Alcohol, donde la aceptación de responsabilidad por parte del infractor puede ser tomada en cuenta favorablemente por el juez (art. 14, RLCC).

Separación por género

Ahora, se deberá garantizar la separación de hombres y mujeres, así como de personas probablemente infractoras y personas infractoras, habilitando las áreas necesarias dentro del juzgado para tal propósito. Además, las personas involucradas en casos de daño por hechos de tránsito vehicular deberán permanecer en áreas distintas a las de seguridad hasta que se concluya el procedimiento correspondiente. Es importante destacar que, en estos procedimientos de daño culposo por hechos de tránsito, las partes no serán consideradas como retenidas o detenidas, sino que se les reconoce como presentadas y sujetas a procedimiento, lo que implica que deberán esperar en la sala designada del juzgado para evitar dilaciones en el proceso (art. 15, RLCC).

Resguardo de objetos personales 

Antes de que la persona presentada ingrese a las áreas de recuperación o seguridad, la autoridad deberá retener todos los objetos y valores en custodia, asumiendo la máxima responsabilidad en su manejo. Asimismo, se deberá elaborar un inventario detallado de los objetos y valores, el cual será firmado por la secretaria del juzgado, un elemento de policía adscrito al juzgado y el probable infractor. Si este se niega a firmar o no puede hacerlo debido a su estado, esta situación se documentará en el expediente y se le proporcionará una copia del inventario. 

Finalmente, los objetos personales y valores serán devueltos a las personas involucradas o a quienes estas designen una vez concluido el procedimiento, independientemente de que se imponga alguna sanción. Para ello, se deberá recabar el acuse de recibo correspondiente, previa identificación y los jueces no podrán permitir que los infractores ingresen al área de seguridad portando elementos como cinturones, cadenas, objetos de valor, corbatas, agujetas, encendedores, llaveros, lentes, cigarros, cintas, o cualquier objeto punzocortante, para garantizar la seguridad de todos los involucrados (art. 16, RLCC).

Visitas 

Los infractores tendrán derecho a recibir visitas de familiares o amigos en cualquier momento, siempre que se cumpla con la identificación y la autorización previa del juez o, en su defecto, del secretario. Los visitantes están autorizados a entregar alimentos, medicamentos con prescripción médica, bebidas no alcohólicas y otros objetos que, a juicio del juez, no representen un riesgo para la salud, la integridad personal o la seguridad de las personas. 

La revisión de estos objetos estará a cargo de un elemento de policía asignado al juzgado, y se garantizarán las facilidades necesarias para que la defensora pueda realizar una defensa adecuada de la persona que los nombró o solicitó su intervención, asegurando así el derecho a una defensa efectiva durante el proceso judicial (art. 17, RLCC).

Presentación del infractor

Se establece el nuevo procedimiento que deberá seguir el juez tras la presentación de un infractor. Una vez el juez determina su competencia sobre el asunto, procederá a radicar el caso. Si considera necesario, independientemente de la naturaleza de la infracción que se le imputa infractor o de su estado psicofísico en el momento de la presentación, podrá solicitar la intervención de un médico para asegurar la integridad física del presentado. El informe médico resultante será fundamental para decidir si se da continuidad al procedimiento, si se sobresee o si se suspende.

Además, si determina que la conducta imputada no está contemplada en la ley o en otros ordenamientos legales que le otorguen competencia, deberá sobreseer el procedimiento. En este caso, canalizará el asunto a la autoridad correspondiente, acompañándolo de un oficio y una copia certificada de las actuaciones realizadas hasta ese momento.

Registro de Expedientes

Se tendrá que asignar un número de expediente o un número generado por el sistema de digitalización. Este número de expediente debe ser debidamente registrado en la libreta de procedimientos y la omisión será considerada una falta grave, resultando en responsabilidad administrativa para el personal asignado al juzgado (art. 28, RLCC).

Suspensión del procedimiento por daño culposo por tránsito de vehículos

El procedimiento relacionado con el daño culposo por tránsito de vehículos no podrá ser suspendido, excepto en los casos que sean expresamente permitidos por la Ley de Cultura Cívica de la CDMX (LCC). 

Si, a partir del dictamen elaborado por el perito en tránsito terrestre, se determina que el vehículo del agraviado ha sufrido daños mecánicos, o que se han visto afectados bienes inmuebles o muebles que no son vehículos, el personal del juzgado que tenga conocimiento de tales circunstancias deberá suspender de inmediato el procedimiento. Además, será su responsabilidad informar de esta situación, de manera urgente, al área de peritos adscritos, con el fin de que se establezca una fecha y hora para llevar a cabo la intervención correspondiente (art. 34, RLCC).

Procedimiento por daño a bienes 

En caso de causar daño, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles, tanto públicos como privados, así como de estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines y otros elementos similares, se establece un procedimiento específico para la intervención judicial. 

Una vez recibida la remisión correspondiente, se deberá solicitar de manera urgente, a través de un llamado telefónico, la intervención del área de peritos para emitir el dictamen sobre la valuación del daño ocasionado. Esto permitirá al juez declararse competente para conocer de los hechos comunicados por el elemento de policía que realizó la remisión.

El plazo de cuatro horas para la elaboración de dicho dictamen comenzará a contar desde que el perito en turno reciba el llamado de intervención. Mientras se espera el dictamen, el procedimiento se suspenderá, y las personas presentadas permanecerán en las instalaciones del juzgado bajo la custodia y responsabilidad del elemento de policía asignado, pero no se les podrá ingresar al área de seguridad del juzgado.

Al recibir el dictamen, se deberá dejar constancia en el expediente, incluyendo la fecha y hora de recepción. Si, conforme a su contenido, se determina que el valor de los daños está dentro del límite establecido por la LCC para el conocimiento del juez, este se declarará competente y continuará
con el procedimiento.

Por otro lado, si el juez determina que no es competente para conocer del asunto, pero advierte la posible comisión de un delito, deberá emitir un acuerdo de incompetencia y remitir a las personas presentadas al Ministerio Público correspondiente, utilizando el oficio correspondiente y el traslado a través del elemento de policía (art. 35, RLCC).

Regulación de pruebas

Se crea un capítulo especial para regular los medios de pruebas que podrán ser ofrecidos en los procedimientos de infracción. En este sentido, los hechos podrán ser probados por cualquier medio lícito y se admitirán pruebas siempre que sean pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades.

Las pruebas presentadas deberán estar directamente relacionadas con los hechos que originaron el procedimiento. Tendrán como objetivo acreditar o desvirtuar la responsabilidad del infractor, así como evidenciar cualquier condición personal que pueda ser considerada en su beneficio al momento de resolver su situación jurídica.

Se desecharán de plano aquellas pruebas que no versen directamente sobre los hechos que dieron lugar al inicio del procedimiento o sean contrarias a derecho, en virtud de que no contribuyan a la búsqueda de la verdad o al adecuado ejercicio de la justicia.

Se garantizará que todas las pruebas presentadas sean obtenidas y presentadas en conformidad con las disposiciones legales vigentes, asegurando así el respeto al debido proceso (art. 42, RLCC).

Presentación y preparación de pruebas

Las pruebas deberán ser presentadas en el mismo momento de su ofrecimiento ante el juzgado.  Los oferentes de las pruebas deberán asegurarse de que estas estén debidamente preparadas para su desahogo de acuerdo con su naturaleza. Esto incluye proporcionar los medios idóneos necesarios para su correcta presentación y reproducción, cuando aplique.

Si alguna de las partes no enuncia u ofrece pruebas de cargo o de descargo en el momento procesal oportuno, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad (art. 43, RLCC).

Pruebas de grabación

Cuando se ofrezca como prueba cualquier tipo de grabación (ya sea de audio, visual, audiovisual o archivo digital), se deberá especificar el origen de la grabación y la naturaleza de esta. El oferente tendrá la responsabilidad de proporcionar al juez el medio adecuado para la reproducción y desahogo de la prueba ofrecida (art. 45, LCC).

Confesión como prueba

El reconocimiento y aceptación de la responsabilidad en la comisión de una infracción cívica por parte del infractor, en cualquier etapa del procedimiento, se considerará como una confesión. Esta confesión tendrá valor probatorio pleno siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  • sea formulada de manera libre y espontánea
  • esté concatenada con otros elementos de prueba que obren en el expediente
  • sea realizada por persona mayor de edad, y
  • verse sobre hechos propios y no existan presunciones que la hagan inverosímil

La confesión tendrá como efecto inmediato la resolución del procedimiento, imponiendo la sanción mínima prevista en la LCC, salvo ciertos casos (art. 45, RLCC).

Prueba testimonial

Los testigos deberán encontrarse presentes en el  juzgado en el momento de su ofrecimiento para el desahogo de la prueba testimonial. Se les tomará protesta, tras su identificación en el procedimiento, para que se conduzcan con verdad y se les apercibirá sobre las penas en que incurren los falsos declarantes.

Se preguntará al testigo si tiene conocimiento de los hechos en cuestión y si tiene parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna de las partes. También se indagará si mantiene relaciones de amistad o de negocios con alguna de las partes, o si existe enemistad o animadversión hacia cualquiera de ellas. Al finalizar su intervención, los testigos deberán manifestar las razones por las que tienen conocimiento de los hechos que declararon.

La parte que haya ofrecido la prueba será la primera en interrogar al testigo. Las demás partes seguirán en el orden que determine el juez 

Los testigos serán interrogados por separado para garantizar la integridad de sus testimonios y el juez tomará las medidas necesarias para evitar la comunicación entre los testigos y entre ellos y las partes involucradas durante el proceso (arts. 46, 47 y 48, RLCC).

Documentación pública y privada

Los documentos públicos ofrecidos deberán presentarse en original o en copia certificada emitida por la autoridad competente. Los documentos privados deberán ser presentados en original y para tener valor probatorio pleno, deberán ser reconocidos por la persona particular o el representante legal o apoderado de la persona moral que los emitió (art. 52, LCC).

Valoración de pruebas

Para resolver de manera definitiva el procedimiento de justicia cívica, el juez valorará únicamente las pruebas que se hayan ofrecido conforme a derecho y que se hayan desahogado adecuadamente durante el procedimiento, y serán valoradas de forma libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a cada una de las pruebas y explicar y justificar la valoración con base en una apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios presentados (arts. 53 y 54, RLCC).

Plazos y términos

En los procedimientos ante los juzgados cívicos, se consideran hábiles todos los días y hora. Si un acto en el procedimiento requiere cumplimiento en un plazo de días, las notificaciones tendrán efecto el mismo día en que se realicen, y el cómputo de días comenzará a partir del día siguiente. Si un acto en el procedimiento requiere cumplimiento en un plazo de horas, el cómputo se realizará de momento a momento (art. 56, RLCC).

Prescripción

El derecho a ejercer la acción por la probable comisión de una infracción cívica prescribirá en un plazo de quince días naturales, contados a partir del día en que hayan ocurrido los hechos.

El plazo para ejecutar una sanción prescribirá en un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya decretado la sanción correspondiente (arts. 57 y 58, RLCC). 

Caducidad 

La caducidad se configurará por la inactividad procesal en el procedimiento, transcurridos los siguientes plazos:

  • 15 naturales para el procedimiento de queja de particulares, contados desde la fecha de la última actuación
  • 15 días naturales a partir de la remisión por otra autoridad, contados desde que han sido legalmente notificadas las partes, y
  • seis meses a partir de la remisión o solicitud por otra autoridad, cuando no se haya podido notificar a cualquiera de las partes y estas no hayan acudido voluntariamente, contados desde la fecha de recepción de la remisión o solicitud

   Se podrá declarar la caducidad de oficio o a petición de cualquiera de las partes cuando se presente alguna de las circunstancias mencionadas. La caducidad extingue el procedimiento; por lo tanto, solo se podrá iniciar un nuevo procedimiento por hechos nuevos (art. 59 y 60, RLCC).

Registro de personas infractoras

Las personas sancionadas deberán ser registradas en el Registro de Personas Infractoras. Si se niegan a colaborar para este registro (como al rechazar colocar su huella o ser fotografiadas), la persona juzgadora podrá emplear medidas de apremio para garantizar el cumplimiento. Los registros tendrán una validez de seis meses; después, no podrán consultarse (arts. 169 a 172, RLCC).

Comentarios finales

El nuevo Reglamento de la Ley de Cultura Cívica (RLCC) entró en vigor el 26 de septiembre de 2024. Mientras se implementa el sistema informático del Registro de Personas Infractoras, corresponderá al personal de los juzgados llevar dicho registro de forma provisional, conforme a los lineamientos establecidos por el gobierno de la CDMX. Este procedimiento transitorio deberá iniciarse en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del reglamento.