El 31 de octubre de 2024, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Decreto de reforma del primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de impugnabilidad de reformas constitucionales.
Este cambio ha suscitado críticas en distintos sectores, porque afecta la forma en que pueden cuestionarse modificaciones constitucionales.
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¿En qué consisten los cambios?
El objetivo de esta reforma es definir que las adiciones o reformas a la Constitución no son impugnables. La “impugnabilidad” se refiere a la posibilidad de objetar o someter a revisión judicial el contenido de la Constitución, especialmente cuando existen dudas sobre su interpretación, validez o si contraviene principios de derechos humanos.
Hasta ahora, el artículo 61 de la Ley de Amparo establecía que los juicios de amparo no procedían contra adiciones o reformas a la Constitución, por lo que esta reforma simplemente traslada este principio de una ley secundaria a la Constitución misma.
Sin embargo, esta reforma va más allá, al establecer que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad tampoco serán procedentes contra adiciones o reformas a la Constitución. Este cambio no estaba previamente contemplado en ninguna ley, y su inclusión limita aún más los recursos judiciales disponibles en materia de reformas constitucionales.
Efectos de la esta reforma
Con esto, se “blinda” a las futuras reformas constitucionales, eliminando cualquier vía de impugnación o cuestionamiento a través del poder judicial. Según los críticos, esta medida podría restringir gravemente el acceso a la justicia en caso de que alguna modificación constitucional contravenga derechos humanos o principios fundamentales, dejando sin mecanismos de defensa ante posibles abusos.