SCJN: ambigüedad en prácticas comerciales engañosas no es inconstitucional

La Corte determinó que la falta de definición exacta de "prácticas comerciales engañosas" en la LFPC no es inconstitucional, reforzando la protección de los consumidores

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) se creó con el objetivo de salvaguardar los derechos de los consumidores. En su artículo 76 Bis, fracción IV, obliga a los proveedores a evitar prácticas engañosas respecto de las características de los productos que comercializan.

Con base en este precepto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha impuesto sanciones en diversas ocasiones a empresas que incurren en estas conductas. 

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Sin embargo, recientemente un proveedor promovió un amparo en contra de dichas sanciones, argumentando que las fracciones IV y VII del artículo 76 Bis de la LFPC no definen con precisión qué se entiende por "prácticas comerciales engañosas" ni por "estrategias de venta o publicitarias," lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la seguridad jurídica. ¿Cuál fue la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto? A continuación, los detalles:

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 .  (Foto: Diseño de Creator Naomi OrMon editado en Canva.com )

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