La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) se creó con el objetivo de salvaguardar los derechos de los consumidores. En su artículo 76 Bis, fracción IV, obliga a los proveedores a evitar prácticas engañosas respecto de las características de los productos que comercializan.
Con base en este precepto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha impuesto sanciones en diversas ocasiones a empresas que incurren en estas conductas.
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Sin embargo, recientemente un proveedor promovió un amparo en contra de dichas sanciones, argumentando que las fracciones IV y VII del artículo 76 Bis de la LFPC no definen con precisión qué se entiende por "prácticas comerciales engañosas" ni por "estrategias de venta o publicitarias," lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la seguridad jurídica. ¿Cuál fue la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto? A continuación, los detalles: