En el imaginario colectivo del mundo occidental, la santa inquisición fue una organización creada para enjuiciar a aquellas personas que pensaban diferente, so pretexto de defensa de la fe, mediante investigaciones y juicios que no seguían el debido proceso legal. La utilización de esa figura evoca, universalmente, a un autoritarismo, una sinrazón y, sobre todo, a una corte arbitraria e injusta utilizada para la persecución de adversarios políticos.
En los escasos momentos en que el debate senatorial de la reforma judicial cobró altura, se evocó a la Santa Inquisición, como una figura literaria para compararla con el novísimo Tribunal de Disciplina Judicial. ¿Qué tan cierta es esa afirmación? Mucho y nada, pero es un órgano al que habrá que prestarle mucha atención en su creación legislativa y en la selección de los perfiles que irán a las boletas, señala el licenciado Salvador Lira del Mazo, abogado especialista en materia constitucional, quien reflexiona sobre este particular tema.
Tribunal de Disciplina
Primero, porque, a priori, su creación no tiene sentido y bien se sabe que en política no hay coincidencia. El nuevo texto del artículo 100 constitucional prevé en lugar de un Consejo de la Judicatura Federal un órgano de administración judicial y una corte de disciplina. Este órgano se conformará de cinco magistrados electos popularmente, que durarán seis años en su encargo; su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria, en función del número de votos que obtenga cada candidatura.
Su tarea consistirá en substanciar y resolver -en segunda instancia- los procedimientos de los jueces y
magistrados que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que determine la ley.
No se trata de una competencia distinta a las ya existentes. Se trata de una división que nace bajo el argumento de que, a decir de la iniciativa presentada por el ejecutivo, quienes hoy detentan esas funciones “no necesariamente cuentan con las herramientas, aptitudes e independencia necesarias para cumplir con las enormes responsabilidades de un órgano tan relevante para el funcionamiento adecuado al Poder Judicial de la Federación.”
Con la reforma, no se le dotó al nuevo organismo de mejores herramientas para investigar y sancionar a las responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De hecho, ya era bastante cuestionable
que, dentro de un mismo organismo, existiera una unidad de investigación de responsabilidades administrativas y que, en la puerta de a lado, se encontrase la oficina de quien resuelve; sin que sea óbice que sea la superioridad. Esa cuestión, ni remotamente, fue mejorada.
Tampoco se mejoran las aptitudes que deberá tener quien ocupe el cargo. El perfil es de personas que “se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades”. Sin embargo, no se asegura que sea el de una persona que haya desempeñado en el campo del derecho disciplinar.
Menos aún se asegura la independencia judicial debido al propio mecanismo de elección popular, el cual siempre tendrá la sombra del principio de reciprocidad. Para acceder a un puesto en el Tribunal de Disciplina Judicial existe una insorteable barrera a la entrada: para ser electo, la persona debe haber sido nominada por alguno de los tres poderes. Por lo tanto, estimamos que se corre el riesgo de que se le recuerde al juzgador electo que se debe a su electorado. Además, debe de apuntarse que no se prevé la posibilidad de una nominación independiente, en franca contravención a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo, porque tiene una dudosa competencia. Como se señaló, la competencia del Tribunal de Justicia es la sanción de aquellas personas que “incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios [del servicio público]”. Llama la atención que se adicione el término “administración de justicia”. Sobre todo, cuando las conductas que atentan contra el servicio público ya se están previstas en la legislación disciplinaria. Y las conductas que específicamente atentan contra la administración de justicia, como un bien jurídico tutelado, son penalmente relevantes en su mayoría, por lo que ya se encuentran sancionadas en el Código Penal Federal y en la Ley de Amparo.
Papel de la ciudadanía
En este tenor, se debe prestar mucha atención a qué quiso decir el Poder Reformador de la Constitución cuando estableció ese término. Esto es, tanto el observatorio ciudadano como el gremio, debemos estar al pendiente de cómo el legislador secundario dotará de significado a ese concepto jurídico. En especial si se utiliza para darle eficacia a aquella condena que se le hace en la exposición de motivos: “los abusos y excesos de ciertas personas que se han resistido a entender la dimensión de la transformación que vive México y a confiar en la madurez política y la sabiduría de nuestro pueblo”. De hacerlo, es claro que estaremos frente a un Tribunal de la Santa inquisición, que castiga a aquel juez que haya contravenido la transformación y la madurez política y sabiduría del pueblo mexicano, con independencia de que haya fundado y motivado debidamente su sentencia.
Como se ve, se trata de una escisión que no tiene sentido, en la cual se le agrega una nueva competencia al órgano creado, mediante un peligroso concepto jurídico indeterminado y que, para colmo, no se ocupa de los mandos medios ni del personal de base.
En esa tesitura, nuestro papel como ciudadanos ante la implementación de la reforma judicial será exigir una buena ley: clara y abundante, casi sin sesgos ideológicos; así como una selección de buenos perfiles para la elección jurisdiccional. Nos guste o no, la era de la profesionalización de la justicia ya terminó y comenzó el de su politización.
Comentario final
El éxito o el fracaso de esta nueva etapa de la justicia en México será determinado por cuánto el ciudadano decida involucrarse o siga siendo un súbdito, un sujeto pasivo del quehacer jurisdiccional. El Tribunal de Disciplina Judicial no será una Santa Inquisición
en la medida que el observatorio ciudadano y el gremio tengan un papel activo en la configuración legislativa y en la puesta en marcha de tan
polémico órgano.