El 2 de diciembre de 2024 se publicó en la edición vespertina del DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
El objetivo de esta reforma es reforzar y garantizar derechos relacionados con el bienestar social en México. Se centra en aspectos como la vivienda, pensiones no contributivas, rehabilitación para personas con discapacidad, y apoyos económicos y agrícolas. A continuación, los puntos principales de la reforma.
Vivienda adecuada
Se establece como un derecho de todas las personas disfrutar de una vivienda adecuada, indicando que la ley deberá crear los instrumentos y apoyos necesarios para garantizar este derecho.
Pensión no contributiva para personas con discapacidad
Se garantiza una pensión no contributiva para personas con discapacidad permanente menores de 65 años. El Estado también priorizará la rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, especialmente menores de 18 años.
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Pensión no contributiva para adultos mayores
Se establece como un derecho para las personas mayores de 65 años recibir una pensión no contributiva.
Apoyos para campesinos y productores
Se garantiza un jornal seguro, justo y permanente para campesinos que cultiven tierras con árboles frutales, maderables, u otras especies que requieran procesamiento.
Además, se establece un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos para productores de pequeña escala y un apoyo anual directo para pescadores de pequeña escala.
Precios de garantía
El Estado deberá mantener precios de garantía para productos básicos como maíz, frijol, leche, arroz y trigo panificable, asegurando su acceso y un ingreso justo para los productores.
Presupuesto garantizado
Se deberán asignar recursos suficientes cada año para garantizar estos derechos, conforme al principio de progresividad, y el presupuesto destinado a estos programas no podrá disminuir en términos reales respecto al ejercicio fiscal anterior.
Entrada en vigor de la reforma
La reforma en materia de bienestar entró en vigor al día siguiente de su publicación y a partir de esa fecha, el Congreso de la Unión cuenta con 180 días naturales para hacer las adecuaciones legales necesarias a efecto de implementar los programas de bienestar.
Finalmente, se señala que las erogaciones derivadas de la implementación de esta reforma deberán financiarse exclusivamente con los recursos ya aprobados por la Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos.
Si es necesario realizar cambios en la estructura de las instituciones gubernamentales responsables de ejecutar estas disposiciones, dichos cambios deberán financiarse mediante movimientos compensados, por lo que en ningún caso se autorizará algún incremento en el presupuesto total aprobado.