MIE 22/01
TDC 20.5397
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
Un tribunal declaró inconstitucionales las fotomultas en la Ciudad de México por violar el principio de legalidad
Desde 2019, la Ciudad de México (CDMX) implementó las fotomultas, un sistema automatizado diseñado para aplicar sanciones por infracciones de tránsito. Estas infracciones son captadas mediante cámaras y radares ubicados en puntos estratégicos, con el objetivo de monitorear el comportamiento de los conductores.
Cuando un vehículo excede el límite de velocidad, una cámara o radar detecta la infracción y el sistema registra el hecho mediante una fotografía o video. Posteriormente, se emite una multa de manera automatizada, sin necesidad de intervención directa por parte de las autoridades.
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Regulación legal de las fotomultas en la CDMX
Las fotomultas en la CDMX están reguladas principalmente por el Reglamento de Tránsito y la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública (LRUTSP). Sin embargo, a pesar de su implementación hace más de cinco años, este sistema ha generado numerosas controversias, especialmente en torno a la responsabilidad que se atribuye a los propietarios de los vehículos.
Según los artículos 60 y 64 del Reglamento de Tránsito y el artículo 34 de la LRUTSP, las sanciones detectadas por las fotomultas se imputan automáticamente al propietario del vehículo. Esto significa que, independientemente de quién estuviera conduciendo el automóvil en el momento de la infracción, el propietario es quien debe pagar la multa.
Problemáticas legales relacionadas con las fotomultas
Este sistema ha generado inconformidades entre los ciudadanos. Un caso relevante fue el de una persona que interpuso un amparo indirecto, argumentando que se le afectó injustamente por la aplicación de estas disposiciones.
La infracción, detectada por un sistema de fotomultas, se hizo evidente cuando el propietario del vehículo intentó realizar la verificación vehicular; no obstante, este alegó no haber conducido el automóvil en el momento de la infracción, cuestionando la transferencia automática de responsabilidad.
Resolución del tribunal sobre las fotomultas
El caso llegó al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde se analizó si los artículos 60 y 64 del Reglamento de Tránsito y el artículo 34 de la LRUTSP contravenían el principio de legalidad. En particular, se examinó si imponer el pago de las fotomultas al propietario del vehículo violaba los principios de audiencia y certeza jurídica.
El tribunal resolvió que el sistema tecnológico que sustenta las fotomultas no puede identificar al conductor real en el momento de la infracción. Otra problemática detectada es que las normas actuales no establecen mecanismos efectivos para notificar al infractor de manera oportuna, lo que impide que los ciudadanos ejerzan su derecho de defensa y cuestionen la validez de la multa.
Por tanto, determinó que atribuir automáticamente la responsabilidad al propietario del vehículo carece de certeza jurídica y viola principios legales fundamentales.
A continuación, se muestra la tesis aislada que se originó de este asunto:
Este criterio podría tener un impacto significativo en la reanudación del sistema de fotomultas en la CDMX, programada para 2025, pues podría ser utilizado por los propietarios de vehículos para impugnar sanciones derivadas de infracciones cometidas por terceros.
De manera que será necesario reformar las disposiciones legales relacionadas con las fotomultas para que las sanciones sean dirigidas a los responsables directos y se establezcan mecanismos claros para notificar a los infractores.