Descubra cuándo procede la acumulación de operaciones vulnerables según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento



Un tema de confusión en la presentación de los avisos de quienes realizan actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es la acumulación de operaciones.

Un error común es pensar que, si en un periodo de seis meses múltiples operaciones que no superan el monto de identificación suman un importe mayor al umbral de aviso, se debe presentar un aviso. Esto es incorrecto, porque la acumulación solo se genera cuando cada operación individual supera primero el monto de identificación.

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Diferencia clave: identificación vs. aviso

  • Umbral de identificación: es el monto a partir del cual una operación se considera actividad vulnerable. Si la operación supera este monto, se considera actividad vulnerable y el sujeto obligado debe recabar y conservar la información del cliente. Si la operación no lo supera, no es actividad vulnerable y, por lo tanto, no hay obligación de identificación ni acumulación

  • umbral de aviso: es el monto a partir del cual se debe presentar un aviso por una actividad vulnerable. Si una operación ya ha sido considerada actividad vulnerable (porque superó el umbral de identificación) y además supera el umbral de aviso, el sujeto obligado deberá reportarla a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)


¿Cuándo procede la acumulación?

La acumulación solo aplica cuando una operación ya ha sido considerada actividad vulnerable, pero aún no alcanza el monto de aviso. Al respecto, el artículo 7o. del Reglamento de la LFPIORPI señala:

Como se advierte, el precepto establece claramente que, para efectos de la acumulación, únicamente deben considerarse las operaciones que individualmente superen el monto de identificación.

Además, el Servicio de Administración Tributaria, a través de su portal, ha publicado desde hace varios años una Guía sobre la acumulación de operaciones vulnerables, en la que señala lo siguiente:

  • el periodo de acumulación es por persona y se calcula de manera individual

  • la temporalidad para la acumulación es de seis meses, contados a partir de la fecha en que se realiza la primera operación que supera el monto de identificación

  • si dentro de este periodo de seis meses, las operaciones acumuladas alcanzan o superan el umbral de aviso de la actividad vulnerable realizada, se deberá presentar el aviso correspondiente

  • el aviso deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se haya acumulado el último monto de permitió alcanzar el umbral de aviso

Para una mejor comprensión de los casos en los que procede la acumulación, a continuación, se presenta un ejemplo relacionado con la comercialización o distribución de vehículos, conforme a lo establecido en el artículo 17, fracción VIII, de la LFPIORPI:


Conclusiones

  • Si una operación individual supera el umbral de identificación, ya es actividad vulnerable

  • si la operación no supera el umbral de aviso, en ese momento no se presenta aviso

  • si en un periodo de seis meses consecutivos se acumulan varias operaciones que rebasan el monto de identificación del mismo cliente que, en conjunto, superan el monto de aviso, entonces sí se debe presentar el aviso correspondiente

Si las operaciones no superan el umbral de identificación, no existe fundamento legal para su acumulación ni para la presentación de avisos. Comprender este criterio es esencial para evitar errores en la presentación de reportes de actividades vulnerables y cumplir con las obligaciones establecidas por la LFPIORPI y su Reglamento.

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