VIE 07/02
TDC 20.5125
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
¿La actividad irregular de la comisión genera una responsabilidad patrimonial para el Estado?
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
El mundo de las inversiones suele ser uno muy cambiante en el que los riesgos en muchos escenarios no pueden ser medidos y las pérdidas pueden ser significativas. Sin embargo, cuando el inversor gana, el resultado puede ser muy provechoso y traducirse en un continuo camino de inversiones subsecuentes y de crecimiento del mundo de los negocios.
El sistema financiero requiere de la participación de múltiples actores, los cuales ocupan un papel significativo. Uno de ellos es la autoridad, en el caso de México tenemos un órgano como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que entre sus obligaciones están la de supervisar y vigilar a las instituciones bancarias.
No obstante, se pueden presentar problemas cuando este ente no cumple con esa obligación fundamental y se presentan indemnizaciones, aunque es importante aclarar qué monto cubre esa indemnización, ya que pueden presentarse otras cantidades con un origen diverso como es el supuesto descrito en el recuadro de hechos de esta nota.
¿Indemnización?
El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la revisión administrativa 113/2024 determinó que en la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado no debe calcularse con los intereses pactados entre las personas ahorradoras e instituciones financieras, porque no existe un nexo causal entre la actividad administrativa irregular y el daño causado sobre la diferencia no garantizada, derivada de la contratación de productos financieros con rendimientos superiores al interés legal, pues en la celebración de tal acto no intervino el Estado (no es contratante).
Ante ello no debe indemnizarse por los montos no garantizados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), toda vez que la garantía de los ahorradores no es ilimitada.
La indemnización comprende el interés legal que dejó de percibir la persona sobre los montos invertidos, hasta el límite de 400 mil UDIS, por ser la obligación garantizada por el Estado; cantidades que deben actualizarse hasta el cumplimiento de la resolución indemnizatoria (artículo 11, inciso d), de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado).
¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!