¿Te pueden negar el acceso al cine por llevar alimentos de otro lugar? Aquí te decimos qué dice la ley al respecto y si es legal que te revisen tus pertenencias
Cuando has ido al cine, ¿alguna vez has ingresado con algún alimento o bebida que no hayas comprado en la dulcería del establecimiento? Si lo hiciste, es probable que fuera a escondidas del personal del lugar, esto porque aunque es un secreto a voces, se dice que no puedes ingresar a las salas con insumos que no hayas adquirido ahí; ¿esto es correcto?
Ya sea en cadenas como Cinépolis o Cinemex, seguramente te has encontrado con letreros a la entrada del establecimiento o en puntos clave en donde se indica que está prohibido ingresar a las salas de cine con alimentos o bebidas que no hayan sido adquiridas en la dulcería o Coffee Tree, incluso, en casos extremos el personal llega a revisar las pertenencias de los visitantes para verificar esto.
No obstante, es necesario destacar que la
Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene reglas claras en cuanto al condicionamiento de un producto o servicio por parte de los proveedores, ¿qué significa esto? Que en realidad los cines no pueden condicionar el ingreso a una sala si no se consumen productos que este venda, una situación que incluso aparece en nuestra Carta Magna.
Cines, ¿pueden condicionar entrada por alimentos de otro lugar?
No, los cines no pueden condicionar la entrada a una sala por no comprar alimentos en el lugar, esto porque el segundo párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que los
empresarios de servicios serán sancionados por usar una "ventaja exclusiva indebida... con perjuicio del público en general".
Asimismo,
el artículo 43 de la
Ley Federal de Protección al Consumidor
dice que no se puede negar "al consumidor la venta, adquisición,
renta o suministro de bienes o servicios que se tengan en existencia", y sí, esto incluye el acceso a una sala de cine, además, el artículo 58 de la misma ley menciona que los proveedores no pueden condicionar sus productos o servicios por "razones de género, nacionalidad, etnia, preferencia sexual, religiosa o cualquier otra particularidad".
A lo anterior hay que añadir que el segundo párrafo de dicho normativa menciona que no se puede condicionar el consumo, "salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del
establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas", pero ¡ojo!, esto no significa que los cines no puedan poner sus reglas.
¿Se deben o no comprar alimentos para ingresar a un cine?
Debido a las medidas que algunos cines han tomado, respecto a negar el ingreso a los usuarios si llevan alimentos adquiridos fuera del lugar, e incluso se ha viralizado una lista de los insumos permitidos, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) compartió en un comunicado fechado al 16 de febrero de 2025, que esto es ¡falso!
La Profeco recordó que los consumidores tienen derecho a "decidir si compran o no alimentos en el establecimiento al que acuden", no obstante, deben considerar que cuando compran un boleto para ingresar a una sala y ver una película, aceptando los términos y condiciones del proveedor del servicio, y que según la
LFPC en sus artículos 42 y 85 indican que se pueden establecer
términos y condiciones y es el usuario quien decide si los acepta o no.
En el caso puntual de los cines, al comprar un boleto el usuario celebra un contrato de adhesión con el proveedor, en donde este señala los términos y condiciones del servicio, y si en este se prohíbe explícitamente el ingreso con alimentos, el usuario debe cumplir; en ese sentido,
el titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, recomendó que en caso de estar en desacuerdo, se vaya a otro cine en donde no exista tal "limitación".
¿Te pueden revisar la mochila o bolsa en el cine?
A lo anterior, el procurador añadió que lo que sí está prohibido es que los trabajadores de un establecimiento revisen las pertenencias de los usuarios, si bien, sí pueden pedir que se muestre el contenido de bolsa y mochilas, el consumidor debe estar de acuerdo y hacerlo voluntariamente, "pero de ningún motivo obligar al consumidor a hacerlo”.
Hay que recordar que el artículo 16 de de la CPEUM refiere que ninguna persona "puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento", y bueno, los trabajadores de un cine no son autoridades ni tienen el derecho o mandato para hacer revisiones sin tu autorización, lo mismo aplica para tiendas departamentales y otros establecimientos.