La Sala consideró que las disposiciones no prevén de forma clara y precisa los medios de defensa aplicables para poder controvertir la negativa del beneficio



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó la solicitud formulada por su Primera Sala, en el sentido de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 3, párrafo quinto, en su porción “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y párrafo sexto, de la Ley de Amnistía

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

Lo anterior luego de que el 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 317/2022, en el que se declaró la inconstitucionalidad del antes mencionado. 

La Sala consideró que las disposiciones no prevén de forma clara y precisa los medios de defensa aplicables para poder controvertir la negativa del beneficio, ni tampoco la legislación específica en la que se encuentran regulados los recursos procedentes, lo cual vulnera los derechos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y acceso a un recurso efectivo de las personas solicitantes de la amnistía.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!

Al considerar la Sala que el plazo aludido transcurrió sin que el problema de inconstitucionalidad fuera superado, solicitó al Pleno la declaración general de inconstitucionalidad.






Quiero ser
suscriptor